La LFPIORPI —la Ley Antilavado— obliga a quien realiza cualquiera de las 17 Actividades Vulnerables del Art. 17. Si es tu caso, tienes tres obligaciones: identificar a tu cliente, avisar al SAT cuando la operación rebasa tu umbral y conservar todo 10 años. Aquí está cada una explicada por actividad, con los umbrales de 2026.
La pregunta con la que llega casi todo el mundo no es «¿qué dice la ley?», es «¿qué tengo que hacer, en qué orden, y cuándo termino?». En prosa son siete artículos distintos. Dibujado, es un camino con dos compuertas: una decide si identificas, la otra si avisas.
Dónde cae cada compuerta depende de tu fracción, y ahí sí no hay dos iguales: cada actividad tiene su propia escala, dibujada en su página.
Empieza por tu actividad. Cada página trae la cita de la ley, el umbral desde el que identificas, el umbral desde el que avisas, tus obligaciones, las sanciones y los errores que más se cometen en tu sector.
El régimen de la LFPIORPI es más simple de lo que parece. Todo se reduce a tres verbos, y el orden importa:
Antes de los tres pasos hay un paso cero: darte de alta en el padrón del SPPLD con tu e.firma, por cada actividad que realices y antes de tu primera operación.
Todos los montos de la LFPIORPI —umbrales de identificación, umbrales de Aviso, límites de efectivo y multas— están expresados en UMAs, no en pesos. La UMA la publica el INEGI cada enero y entra en vigor el 1 de febrero.
Eso tiene una consecuencia práctica que se pasa por alto: si tu sistema tiene los umbrales capturados en pesos, cada 1 de febrero empieza a operar con umbrales viejos. Con la UMA de 2026 en $117.31 diarios, un umbral de 1,605 UMAs vale $188,282.55; con la de 2025 valía $181,589.70. Son casi siete mil pesos de diferencia en un solo umbral.
La tabla completa de las 17 fracciones, con el histórico de la UMA para reconstruir avisos de ejercicios anteriores, está en umbrales de identificación y aviso. El valor histórico y su fuente, en valor de la UMA.
El Acuerdo 115/2026 se publicó en el DOF el 7 de agosto de 2026 y entra en vigor el 30 de noviembre de 2026. La mayor parte de las obligaciones operativas —enfoque basado en riesgo, manual, clasificación de clientes por nivel y beneficiario controlador por tenencia del 25% o más del capital, o por más del veinticinco por ciento de los derechos de voto— es exigible hasta el 1 de marzo de 2027.
La traducción operativa —qué tocar, en qué orden y con qué fecha límite— está en qué cambia con las Reglas de Carácter General 2026, con el calendario completo de exigibilidad y lo que todavía falta publicar de la autoridad.
Si realizas de forma habitual o profesional cualquiera de las 17 actividades del Art. 17 de la LFPIORPI, lo eres. Nadie te lo notifica: la obligación nace del hecho de realizar la actividad, no de un acto de autoridad.
A más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación. Las operaciones inusuales o preocupantes se avisan dentro de las 24 horas siguientes a su detección.
Presentas el Aviso en ceros. La ausencia de operaciones no exenta de la obligación de informar, y omitirlo se sanciona igual que omitir un Aviso con operaciones.
Diez años contados desde la fecha de la operación. La obligación de conservar sobrevive a la baja del padrón y al cierre de la actividad.
Sí. La designación del representante encargado del cumplimiento es obligatoria para las personas morales, y puede recaer en un tercero contratado para ello, siempre que esté dado de alta ante el SAT.
Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.
Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.
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