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Ley Antilavado en México: qué te obliga y desde cuánto

Última actualización: 21 de agosto de 2026 · Revisado por Kawiil MX, oficial de cumplimiento

La LFPIORPI —la Ley Antilavado— obliga a quien realiza cualquiera de las 17 Actividades Vulnerables del Art. 17. Si es tu caso, tienes tres obligaciones: identificar a tu cliente, avisar al SAT cuando la operación rebasa tu umbral y conservar todo 10 años. Aquí está cada una explicada por actividad, con los umbrales de 2026.

Dos compuertas, no una

La pregunta con la que llega casi todo el mundo no es «¿qué dice la ley?», es «¿qué tengo que hacer, en qué orden, y cuándo termino?». En prosa son siete artículos distintos. Dibujado, es un camino con dos compuertas: una decide si identificas, la otra si avisas.

Una sola vez Por cada cliente y cada operación Permanente ¿Mi actividades vulnerable? Art. 17 · 17 supuestos Alta en elpadrón SPPLD Art. 12 del Reglamento ¿Supera el umbralde identificación? Muchos supuestos: siempreCompuerta 1 Identifico y armoel expediente Art. 18 fr. I–III ¿Supera el umbralde aviso? Más alto que el anteriorCompuerta 2 Aviso al SPPLDdía 17 Art. 18 fr. VI · Art. 23 Conservo10 años Art. 18 fr. IV sísí No supera: no hay aviso,pero el expediente igual se conserva Mes sin operaciones:Informe en cero, mismo plazo El alta se hace una vez. Las dos compuertas se evalúan en cada operación. La conservación de 10 años corre desde cada acto u operación — y sobrevive incluso a la baja del padrón.
Identificación Aviso al SAT Camino alterno
El recorrido tiene dos compuertas, no una. Entre las dos hay un tramo en el que se identifica y no se avisa — y ahí es donde la mayoría cree, equivocadamente, que no tiene ninguna obligación.

Dónde cae cada compuerta depende de tu fracción, y ahí sí no hay dos iguales: cada actividad tiene su propia escala, dibujada en su página.

Tu obligación, explicada por fracción

Empieza por tu actividad. Cada página trae la cita de la ley, el umbral desde el que identificas, el umbral desde el que avisas, tus obligaciones, las sanciones y los errores que más se cometen en tu sector.

Fracción I Juegos y sorteos Identificas: 325 UMAs · Avisas: 645 UMAs Módulo en desarrollo Fracción II Tarjetas y prepago Identificas: por acto · Avisas: por acto Módulo en desarrollo Fracción III Cheques de viajero Identificas: siempre · Avisas: 645 UMAs Módulo en desarrollo Fracción IV Mutuo, préstamos y créditos Identificas: siempre · Avisas: 1,605 UMAs Ikán en producción Fracción V Construcción e inmuebles Identificas: siempre · Avisas: 8,025 UMAs Ikán en producción Fracción V Bis Desarrollo inmobiliario Identificas: siempre · Avisas: 8,025 UMAs Ikán en producción Fracción VI Joyería y metales preciosos Identificas: 805 UMAs · Avisas: 1,605 UMAs Ikán en producción Fracción VII Obras de arte Identificas: 2,410 UMAs · Avisas: 4,815 UMAs Módulo en desarrollo Fracción VIII Vehículos Identificas: 3,210 UMAs · Avisas: 6,420 UMAs Ikán en producción Fracción IX Blindaje Identificas: 2,410 UMAs · Avisas: 4,815 UMAs Módulo en desarrollo Fracción X Traslado y custodia de valores Identificas: siempre · Avisas: 3,210 UMAs Módulo en desarrollo Fracción XI Servicios profesionales Identificas: siempre · Avisas: siempre Módulo en desarrollo Fracción XII Fe pública Identificas: siempre · Avisas: por acto Módulo en desarrollo Fracción XIII Donativos Identificas: 1,605 UMAs · Avisas: 3,210 UMAs Módulo en desarrollo Fracción XIV Comercio exterior Identificas: por acto · Avisas: por acto Ikán en producción Fracción XV Arrendamiento Identificas: 1,605 UMAs · Avisas: 3,210 UMAs Módulo en desarrollo Fracción XVI Activos virtuales Identificas: siempre · Avisas: 210 UMAs Ikán en producción

Cómo funciona la obligación, en tres pasos

El régimen de la LFPIORPI es más simple de lo que parece. Todo se reduce a tres verbos, y el orden importa:

  1. Identificas. Antes de operar, integras el expediente de tu cliente conforme a los formatos de las Reglas de Carácter General. Cada fracción tiene su propio umbral de identificación, y varias no tienen ninguno: identifican en toda operación.
  2. Avisas. Cuando la operación iguala o rebasa el umbral de Aviso de tu fracción, presentas el Aviso en el portal del SPPLD a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si un mes no tuviste operaciones que rebasaran el umbral, presentas el Aviso en ceros.
  3. Conservas. Expediente, bitácora y soporte se guardan 10 años contados desde la operación. Esta obligación sobrevive incluso a la baja del padrón.

Antes de los tres pasos hay un paso cero: darte de alta en el padrón del SPPLD con tu e.firma, por cada actividad que realices y antes de tu primera operación.

Los umbrales están en UMAs, no en pesos

Todos los montos de la LFPIORPI —umbrales de identificación, umbrales de Aviso, límites de efectivo y multas— están expresados en UMAs, no en pesos. La UMA la publica el INEGI cada enero y entra en vigor el 1 de febrero.

Eso tiene una consecuencia práctica que se pasa por alto: si tu sistema tiene los umbrales capturados en pesos, cada 1 de febrero empieza a operar con umbrales viejos. Con la UMA de 2026 en $117.31 diarios, un umbral de 1,605 UMAs vale $188,282.55; con la de 2025 valía $181,589.70. Son casi siete mil pesos de diferencia en un solo umbral.

La tabla completa de las 17 fracciones, con el histórico de la UMA para reconstruir avisos de ejercicios anteriores, está en umbrales de identificación y aviso. El valor histórico y su fuente, en valor de la UMA.

Lo más urgente ahora: las RCG 2026

El Acuerdo 115/2026 se publicó en el DOF el 7 de agosto de 2026 y entra en vigor el 30 de noviembre de 2026. La mayor parte de las obligaciones operativas —enfoque basado en riesgo, manual, clasificación de clientes por nivel y beneficiario controlador por tenencia del 25% o más del capital, o por más del veinticinco por ciento de los derechos de voto— es exigible hasta el 1 de marzo de 2027.

La traducción operativa —qué tocar, en qué orden y con qué fecha límite— está en qué cambia con las Reglas de Carácter General 2026, con el calendario completo de exigibilidad y lo que todavía falta publicar de la autoridad.

Los trámites del SPPLD

Cuando el SAT te busca

Las obligaciones que más se malinterpretan

Herramientas

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si soy sujeto obligado?

Si realizas de forma habitual o profesional cualquiera de las 17 actividades del Art. 17 de la LFPIORPI, lo eres. Nadie te lo notifica: la obligación nace del hecho de realizar la actividad, no de un acto de autoridad.

¿Cuándo se presenta el Aviso?

A más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación. Las operaciones inusuales o preocupantes se avisan dentro de las 24 horas siguientes a su detección.

¿Qué pasa si un mes no tuve operaciones?

Presentas el Aviso en ceros. La ausencia de operaciones no exenta de la obligación de informar, y omitirlo se sanciona igual que omitir un Aviso con operaciones.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar la información?

Diez años contados desde la fecha de la operación. La obligación de conservar sobrevive a la baja del padrón y al cierre de la actividad.

¿Puedo tener un oficial de cumplimiento externo?

Sí. La designación del representante encargado del cumplimiento es obligatoria para las personas morales, y puede recaer en un tercero contratado para ello, siempre que esté dado de alta ante el SAT.

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Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.

Fuentes

Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.