Art. 17, fracción II LFPIORPI

Tarjetas y otros instrumentos de almacenamiento de valor: umbrales PLD 2026

Última actualización: 21 de agosto de 2026 · Revisado por Kawiil MX, oficial de cumplimiento

Si tu actividad es tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor, eres sujeto obligado por el Art. 17, fracción II LFPIORPI. Identificas al cliente según el acto que realices y presentas Aviso al SPPLD según el acto y el inciso que corresponda.

¿Eres sujeto obligado?

La calidad de sujeto obligado no la otorga la autoridad: la genera el hecho de realizar la Actividad Vulnerable de forma habitual o profesional. Nadie te notifica que ya lo eres. Si te reconoces en esta lista, lo eres desde tu primera operación:

Qué dice la ley

“La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios o de crédito, por parte de sujetos que no sean Entidades Financieras. […] así como la emisión y comercialización habitual o profesional de tarjetas prepagadas y de todos aquellos certificados o instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidos o comercializados por Entidades Financieras.”Art. 17, fracción II LFPIORPI

La tabla de umbrales del SAT desglosa esta fracción en tres supuestos, no en dos. Las tarjetas de crédito o de servicios identifican desde 805 UMAs y avisan desde 1,285. Las tarjetas prepagadas, desde 645 en las dos. Y hay un tercer supuesto que casi nadie tiene presente: vales, cupones, monederos electrónicos o certificados, también desde 645 en identificación y en Aviso. Lo que decide no es cómo se llame el producto, sino si almacena valor monetario.

Los montos que la ley expresa en salarios mínimos se leen hoy en UMAs, por el decreto de desindexación del salario mínimo. Por eso todos los umbrales de esta página están en UMAs y su equivalente en pesos se recalcula cada 1 de febrero, cuando el INEGI publica el nuevo valor.

Umbrales: cuándo identificas y cuándo avisas

ConceptoUmbral en UMAsEquivalente en pesosCómo se mide
Identificación · Tarjetas de crédito o de servicios 805 UMAs $94,434.55 Por acto u operación.
Identificación · Tarjetas prepagadas 645 UMAs $75,664.95 Por comercialización.
Identificación · Vales, cupones, monederos electrónicos o certificados 645 UMAs $75,664.95 Por comercialización. Es el tercer supuesto de la fracción y el que más se pasa por alto.
Aviso al SPPLD · Tarjetas de crédito o de servicios 1,285 UMAs $150,743.35 Por acto u operación.
Aviso al SPPLD · Tarjetas prepagadas 645 UMAs $75,664.95 Por comercialización.
Aviso al SPPLD · Vales, cupones, monederos electrónicos o certificados 645 UMAs $75,664.95 Por comercialización.

Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI). Los umbrales están fijados en UMAs por la ley y las RCG: la cifra en pesos cambia cada 1 de febrero, la cifra en UMAs no.

Los umbrales de las 17 fracciones, con su histórico de UMA para reconstruir avisos de ejercicios anteriores, están en la tabla comparativa de umbrales.

La forma de tu umbral, dibujada

Esta fracción tiene 3 supuestos con umbrales propios, así que son 3 escalas distintas. Elegir una sola sería decidir por ti cuál te aplica.

Fracción II · Tarjetas de crédito o de servicios Sin obligación Identificas al cliente Identificas y presentas Aviso 805 UMAs $94,434.55 · identificación 1,285 UMAs $150,743.35 · aviso
Sin obligación Identificas Identificas y avisas
Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI). Entre 805 y 1,285 UMAs identificas y no avisas. Es el tramo que más se confunde con «no me aplica». El recorrido completo, con sus dos compuertas, está en el centro de conocimiento.
Fracción II · Tarjetas prepagadas Sin obligación Identificas y presentas Aviso 645 UMAs $75,664.95 · identificación 645 UMAs $75,664.95 · aviso
Sin obligación Identificas Identificas y avisas
Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI). Entre 645 y 645 UMAs identificas y no avisas. Es el tramo que más se confunde con «no me aplica». El recorrido completo, con sus dos compuertas, está en el centro de conocimiento.
Fracción II · Vales, cupones, monederos electrónicos o certificados Sin obligación Identificas y presentas Aviso 645 UMAs $75,664.95 · identificación 645 UMAs $75,664.95 · aviso
Sin obligación Identificas Identificas y avisas
Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI). Entre 645 y 645 UMAs identificas y no avisas. Es el tramo que más se confunde con «no me aplica». El recorrido completo, con sus dos compuertas, está en el centro de conocimiento.

Tus obligaciones

Las siguientes obligaciones son propias de tu actividad y son las que se revisan primero en una visita de verificación:

Y las que aplican a todo sujeto obligado

Anexos del RCG que te aplican

Anexos 3 a 8 — expediente único de identificación. Los formatos de identificación del cliente y del beneficiario controlador. Definen qué documento pides, qué campo capturas y qué se vale como comprobante de domicilio. El expediente se integra por cliente y se alimenta con cada operación. Por el tipo de cliente que atiendes, los formatos que vas a usar son:

Formato de Aviso de tu Actividad Vulnerable. El anexo del Aviso fija los campos obligatorios y el catálogo de claves. Un Aviso con un campo del catálogo equivocado se rechaza igual que uno incompleto.

Cómo se arma el expediente documento por documento está en el expediente único de identificación, y el trámite del envío en cómo presentar un Aviso en el SPPLD.

Recursos oficiales del SAT para esta actividad

El SAT publica, por cada Actividad Vulnerable, un paquete operativo que casi nadie usa y que resuelve la mayoría de los rechazos de Avisos:

El SAT organiza esta fracción en 3 páginas, una por supuesto, y cada una tiene su propio paquete de formatos:

Si tu Aviso se rechaza, el esquema XSD y el ejemplo de XML son el camino más corto para encontrar el campo que falla — cómo leer un rechazo.

Vale la pena tener a la mano otras dos páginas del portal: Criterios por reforma (DOF 16/07/2025) y Preguntas frecuentes y criterios. Son la interpretación de la autoridad que aplica la norma.

Qué pasa si no cumples

Las multas de la LFPIORPI están fijadas en UMAs y las impone el SAT. Las cifras en pesos de abajo se calculan con la UMA vigente.

SupuestoMultaFundamento
No atender los requerimientos de información del SAT 200 a 2,000 UMAs$23,462.00 a $234,620.00 Art. 53 fr. I en relación con el Art. 54 fr. I LFPIORPI
No identificar al cliente o usuario, no integrar el expediente único de identificación o no conservarlo los 10 años 200 a 2,000 UMAs$23,462.00 a $234,620.00 Art. 53 fr. II en relación con el Art. 54 fr. I LFPIORPI
No presentar el Aviso cuando el SAT ya lo requirió, o incumplir la prohibición de operar en efectivo del Art. 32 2,000 a 10,000 UMAs$234,620.00 a $1,173,100.00 Art. 53 fr. III en relación con el Art. 54 fr. II LFPIORPI
Omitir el Aviso, presentarlo fuera de plazo o presentarlo sin cumplir los requisitos 10,000 a 65,000 UMAs$1,173,100.00 a $7,625,150.00o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero, la que resulte mayor Art. 53 fr. IV en relación con el Art. 54 fr. III LFPIORPI
Recibir efectivo por encima del límite del Art. 32 (o fraccionar la operación para no rebasarlo) Del 10% al 100% del valor del acto u operación, además de la nulidad del pago en efectivo Arts. 32 y 54 fr. III LFPIORPI
Reincidencia en la omisión de Avisos por parte de quien opera con patente, permiso, concesión o autorización Cancelación definitiva de la patente de agente aduanal, del permiso de juegos y sorteos o de la habilitación de corredor público Art. 55 LFPIORPI

Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Además de la multa: los delitos

ConductaPenaFundamento
Proporcionar información, documentación o datos falsos al SAT, o presentar Avisos con información falsaPrisión de 2 a 8 años y de 500 a 2,000 días multaArt. 62 LFPIORPI
Revelar o divulgar indebidamente la información, datos o imágenes del sistema de Avisos. El sujeto activo de la fracción I son los servidores públicos que intervienen en el sistema; la fracción II alcanza a cualquiera que revele o divulgue sin autorización.Prisión de 4 a 10 años y de 500 a 2,000 días multaArt. 63 LFPIORPI

Los días multa no se convierten con la UMA: se calculan sobre la percepción neta diaria del sentenciado (Art. 29 del Código Penal Federal).

El desglose completo, con los supuestos de reincidencia y de condonación, está en multas y sanciones de la LFPIORPI.

Errores frecuentes en tarjetas y prepago

Olvidar el tercer supuesto: vales, cupones, monederos y certificados

La tabla del SAT desglosa la fracción II en tres supuestos y el tercero es el que se queda fuera de los manuales: vales, cupones, monederos electrónicos o certificados, con identificación y Aviso desde 645 UMAs. Un programa de vales que nadie catalogó como instrumento de almacenamiento de valor es la omisión típica del sector.

Creer que el programa de lealtad no cuenta

Si los puntos se redimen por valor monetario y no solo por producto propio, estás emitiendo un instrumento de almacenamiento de valor. El nombre comercial del programa no cambia la naturaleza del instrumento.

Dejar el expediente en el distribuidor

Cuando un tercero comercializa tus prepagadas, el expediente de identificación sigue siendo tu obligación como emisor. Si el distribuidor no lo integra, el que responde ante el SAT eres tú.

No conciliar altas de tarjeta contra el padrón de clientes

Las visitas de verificación de este sector empiezan casi siempre por el mismo cruce: número de instrumentos emitidos en el período contra número de expedientes integrados. Cualquier diferencia hay que poder explicarla.

Qué cambia con las RCG 2026

El Acuerdo 115/2026, publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026, entra en vigor el 30 de noviembre de 2026. La mayor parte de las obligaciones operativas son exigibles hasta el 1 de marzo de 2027, y los mecanismos automatizados de monitoreo hasta el 1 de junio de 2027. Cuatro cosas que conviene tener listas:

Entra en vigor el 30 de noviembre de 2026; el grueso es exigible el 1 de marzo de 2027

El Transitorio Primero fija la entrada en vigor. Los transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto llevan al 1 de marzo de 2027 la evaluación de riesgo, el manual, los capítulos de debida diligencia y los procedimientos de selección de personal. Los mecanismos automatizados de monitoreo, al 1 de junio de 2027 por el Transitorio Noveno.

Beneficiario controlador: el 25% o más del capital, y más del 25% del voto

El Acuerdo manda un orden de prelación. Primer escalón: la persona física —o el grupo de personas físicas— que directa o indirectamente sea titular o posea el 25% o más del capital social. Y por control efectivo, quien mantenga los derechos para ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento. Cada supuesto está redactado distinto, y ahí está la diferencia: «o más» alcanza al socio con exactamente esa participación; «más del» lo deja fuera.

El perfil transaccional se evalúa al menos cada seis meses

La evaluación semestral es del perfil transaccional del cliente, para determinar si hay que modificarlo. Se hace sobre clientes cuyo acto u operación se realizó al menos con seis meses de anticipación.

Revalida los catálogos de tu formato de Aviso antes de la entrada en vigor

Los Avisos se rechazan más por clave de catálogo desactualizada que por datos faltantes. Antes del 30 de noviembre conviene cargar los catálogos vigentes y probar un Aviso con cada tipo de operación que manejas.

El calendario completo de exigibilidad, el checklist previo al 30 de noviembre de 2026 y lo que todavía falta publicar de la autoridad están en qué cambia con las Reglas de Carácter General 2026.

Preguntas frecuentes

¿Los vales de despensa que doy a mis empleados me hacen sujeto obligado?

Comprarlos para tu nómina no te vuelve sujeto obligado. Emitirlos o comercializarlos de forma habitual o profesional, sí. La obligación es de quien emite o vende el instrumento, no de quien lo consume.

¿Y si somos una SOFIPO o una institución de fondos de pago electrónico?

La fracción II excluye expresamente a las Entidades Financieras: si estás regulado y supervisado por la CNBV, tu régimen PLD es el de tu propia ley y disposiciones, no el de la LFPIORPI.

¿Las tarjetas de regalo de mi tienda cuentan?

Si son redimibles únicamente por tus propios productos, el criterio general es que no constituyen almacenamiento de valor monetario. Si son de propósito general o se pueden convertir a efectivo, sí quedan alcanzadas.

¿Cada cuánto presento el Aviso?

A más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación. Para las tarjetas de crédito y servicios el corte natural es el cierre del período de gasto acumulado.

Cómo Ikán lo resuelve

Todavía no en producción, pero ya en el roadmap

El módulo de tarjetas y prepago está en desarrollo: acumulación mensual por cuenta, detección de compra múltiple de prepagadas y expediente compartido con la red de distribución.

Conocer Ikán y sus precios →

Otras fracciones relacionadas

Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa las 17 actividades vulnerables del Art. 17.

Fuentes

Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.