Preséntalo ya. Un Aviso extemporáneo presentado por iniciativa propia cae en el extremo bajo del rango sancionador; el mismo Aviso detectado por el SAT cae en el alto. El rango es de 10,000 a 65,000 UMAs ($1,173,100.00 a $7,625,150.00), o del 10% al 100% del valor de la operación cuando sea cuantificable, la que resulte mayor. Dejar de presentarlo no reduce el riesgo: lo multiplica por cada mes que pasa.
El supuesto de omitir el Aviso, presentarlo fuera de plazo o presentarlo sin cumplir los requisitos es el mismo: Art. 53 fracción IV en relación con el Art. 54 fracción III. El rango es de 10,000 a 65,000 UMAs ($1,173,100.00 a $7,625,150.00), con la alternativa del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero, la que resulte mayor.
Qué mueve la cifra dentro del rango, en la práctica:
El desglose completo está en multas y sanciones, y la estimación de tu caso en la calculadora de multas.
Pasa, y es defendible, pero solo si lo documentaste en el momento:
Reconstruir esta evidencia una semana después no funciona: la fecha de las capturas es justo lo que prueba el hecho.
Sí, el portal lo acepta. Se presenta como extemporáneo y eso queda registrado, pero es mucho mejor que no presentarlo.
No es automático. La autoridad tiene que iniciar el procedimiento y resolver. La presentación espontánea es el factor que más pesa a la baja, y en muchos casos el asunto no escala.
Cada omisión es una infracción. Varios meses omitidos son varias infracciones, no una sola prorrateada.
No. Es la peor opción: pierdes la espontaneidad, que es el único atenuante que controlas, y entras al rango alto.
Sirve, aunque menos. Cumplir dentro del plazo del requerimiento sigue siendo mejor que no cumplir, y evita la multa adicional por no atender el requerimiento.
Ikán reconstruye los períodos omitidos desde tu alta en el padrón, genera los Avisos pendientes y deja documentada la causa y la corrección. Kawiil MX arma el expediente de regularización cuando ya hay requerimiento.
Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.
Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.
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