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Se te pasó el día 17: qué hacer con un Aviso extemporáneo

Última actualización: 21 de agosto de 2026 · Revisado por Kawiil MX, oficial de cumplimiento

Preséntalo ya. Un Aviso extemporáneo presentado por iniciativa propia cae en el extremo bajo del rango sancionador; el mismo Aviso detectado por el SAT cae en el alto. El rango es de 10,000 a 65,000 UMAs ($1,173,100.00 a $7,625,150.00), o del 10% al 100% del valor de la operación cuando sea cuantificable, la que resulte mayor. Dejar de presentarlo no reduce el riesgo: lo multiplica por cada mes que pasa.

Qué hacer, en orden

  1. Presenta el Aviso del período omitido sin esperar. Cada mes adicional es una infracción adicional, no la misma que se hace más vieja.
  2. Revisa si hay otros períodos omitidos. Casi nunca es uno solo. Reconstruye desde el alta en el padrón y presenta todos, incluidos los Avisos en ceros.
  3. Documenta la causa y la corrección. Un memorándum interno con la causa raíz, la fecha de detección, la fecha de presentación y la medida que evita la reincidencia. Eso es lo que se exhibe si hay procedimiento.
  4. Cierra el hueco de proceso. Si el Aviso se pasó por una e.firma vencida, por rotación de personal o por un cierre contable tardío, ese es el hallazgo que hay que resolver, no el Aviso.
  5. Guarda los acuses. El acuse extemporáneo es la prueba de que cumpliste por iniciativa propia y en qué fecha.

Cuánto cuesta y qué mueve la cifra

El supuesto de omitir el Aviso, presentarlo fuera de plazo o presentarlo sin cumplir los requisitos es el mismo: Art. 53 fracción IV en relación con el Art. 54 fracción III. El rango es de 10,000 a 65,000 UMAs ($1,173,100.00 a $7,625,150.00), con la alternativa del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero, la que resulte mayor.

Qué mueve la cifra dentro del rango, en la práctica:

El desglose completo está en multas y sanciones, y la estimación de tu caso en la calculadora de multas.

Si el portal falló el día 17

Pasa, y es defendible, pero solo si lo documentaste en el momento:

Reconstruir esta evidencia una semana después no funciona: la fecha de las capturas es justo lo que prueba el hecho.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar un Aviso después del día 17?

Sí, el portal lo acepta. Se presenta como extemporáneo y eso queda registrado, pero es mucho mejor que no presentarlo.

¿Me van a multar seguro?

No es automático. La autoridad tiene que iniciar el procedimiento y resolver. La presentación espontánea es el factor que más pesa a la baja, y en muchos casos el asunto no escala.

¿Cada mes omitido es una multa distinta?

Cada omisión es una infracción. Varios meses omitidos son varias infracciones, no una sola prorrateada.

¿Conviene esperar a que el SAT me lo pida?

No. Es la peor opción: pierdes la espontaneidad, que es el único atenuante que controlas, y entras al rango alto.

¿Sirve presentar el Aviso tarde si ya me llegó un requerimiento?

Sirve, aunque menos. Cumplir dentro del plazo del requerimiento sigue siendo mejor que no cumplir, y evita la multa adicional por no atender el requerimiento.

Cómo Ikán lo resuelve

El cumplimiento de esta fracción, automatizado

Ikán reconstruye los períodos omitidos desde tu alta en el padrón, genera los Avisos pendientes y deja documentada la causa y la corrección. Kawiil MX arma el expediente de regularización cuando ya hay requerimiento.

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Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.

Fuentes

Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.