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Cómo presentar un Aviso en el portal del SPPLD

Última actualización: 21 de agosto de 2026 · Revisado por Kawiil MX, oficial de cumplimiento

El Aviso se presenta en el portal del SPPLD con e.firma, a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación. Se arma con el formato de tu Actividad Vulnerable, se valida antes de enviarlo y el sistema devuelve un acuse con folio. Sin acuse, el Aviso no está presentado, aunque lo hayas cargado.

El trámite, paso a paso

  1. Entra al módulo de Avisos del portal del SPPLD y autentícate con e.firma. Elige la Actividad Vulnerable y el período que vas a reportar.
  2. Arma el Aviso con el formato vigente de tu actividad. Puedes capturar operación por operación o cargar un archivo por lote. El lote es lo razonable en cuanto pasas de una docena de operaciones al mes.
  3. Valida antes de enviar. El portal tiene validación previa: úsala siempre. Los errores que devuelve vienen por línea, y corregirlos antes del envío evita el ciclo de Aviso rechazado. Si generas el XML desde un sistema, valídalo antes contra el esquema XSD que el SAT publica para tu actividad.
  4. Firma el envío con la e.firma de quien tiene facultades. El oficial de cumplimiento revisa antes de firmar: un Aviso firmado con datos mal es un Aviso presentado con datos mal.
  5. Descarga y archiva el acuse. Folio, fecha, sello. El acuse es la única prueba de que presentaste, y se conserva 10 años.

Los campos donde se rompe

Los rechazos casi nunca vienen del dato de negocio: vienen del formato. Los cinco que más fallan:

Plazos, y el que casi nadie tiene presente

SupuestoPlazo
Aviso mensual por operaciones sobre el umbralDía 17 del mes siguiente
Aviso en ceros (mes sin operaciones sobre el umbral)Día 17 del mes siguiente
Operación inusual o preocupante24 horas desde su detección
Respuesta a requerimiento de información del SATEl que señale el requerimiento

El plazo de 24 horas de la operación inusual es el que más se pierde, porque no está en el calendario mensual de nadie. Cuando el oficial detecta la inusualidad el día 3, el plazo vence el día 4, no el 17 del mes siguiente.

Cómo dejar de vivir el día 17 en crisis

El paquete que el SAT publica y casi nadie usa

Por cada Actividad Vulnerable, el portal del SPPLD publica instructivo de llenado, esquema XSD, ejemplo de XML, plantilla de Excel para Avisos y plantilla de Excel para Informes en cero, cada una con su instructivo. El XSD es la definición contra la que el portal valida tu archivo: tenerlo a la mano convierte un rechazo opaco en un error localizable. Están en la página de tu actividad dentro del portal del SPPLD.

Y para las dudas de criterio, el SAT publica Criterios por reforma (DOF 16/07/2025) y preguntas frecuentes y criterios.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué día puedo presentar el Aviso?

El día 17 del mes siguiente al de la operación. Si el 17 es inhábil, se recorre al siguiente día hábil.

¿Puedo corregir un Aviso ya presentado?

Sí: se presenta un Aviso de modificación referenciando el folio original. Corregir por iniciativa propia siempre pesa menos que ser detectado.

¿Qué pasa si el portal falla el día 17?

Documenta la falla con capturas y hora, y presenta en cuanto se restablezca. La evidencia de la indisponibilidad es lo que sostiene la presentación tardía.

¿Necesito e.firma cada mes?

Sí, el envío se firma. Mantén la vigencia controlada: una e.firma vencida el día 16 se convierte en un Aviso omitido.

¿El acuse es suficiente prueba?

El acuse prueba la presentación. Para probar el contenido conserva también el archivo enviado. Los dos, 10 años.

Cómo Ikán lo resuelve

El cumplimiento de esta fracción, automatizado

Ikán arma el Aviso con los catálogos vigentes de tu fracción, lo valida antes de enviarlo y guarda archivo y acuse en la bitácora de 10 años. El oficial revisa y firma: Ikán no envía nada sin intervención humana.

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Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.

Fuentes

Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.