Una carta invitación es un aviso, no una resolución: el SAT te dice que su información indica que realizas una Actividad Vulnerable y que no estás cumpliendo. No impone multa y no abre por sí sola un procedimiento sancionador. Pero sí es la señal de que ya estás en la lista: lo que hagas en las siguientes semanas decide si esto termina aquí o en una visita de verificación.
Las cartas invitación de PLD se generan por cruces de información. Los más comunes:
La respuesta a una carta invitación no es una confesión ni una negativa: es un informe de hechos verificables. Tres reglas:
La carta invitación no impone sanción, pero es el paso previo del embudo. El camino típico después de una carta ignorada:
Regularizarse por iniciativa propia tras la carta es lo que separa el primer escalón del último.
No. No determina cantidades a pagar ni impone sanciones. Es una comunicación previa, y por eso mismo no es impugnable: no te causa agravio.
No hay una sanción directa por no contestar la carta como tal. Pero no contestarla deja la irregularidad abierta y suele derivar en requerimiento formal y visita.
La propia carta señala el plazo sugerido. Aunque no sea un plazo con sanción asociada, conviene tratarlo como si lo fuera: la regularización espontánea pierde valor una vez que hay requerimiento formal.
Contesta con el análisis de por qué tu actividad no encuadra en la fracción, citando el texto legal, y anexa la evidencia. Si el origen es tu actividad económica en el RFC, valora si conviene actualizarla.
El alta no borra las infracciones del período previo, pero la regularización espontánea es lo que más pesa a la baja dentro del rango de la multa. Presentarse antes del requerimiento formal siempre cuesta menos.
Ikán reconstruye los períodos omitidos y genera los Avisos pendientes con la revisión del oficial antes de enviarlos. Kawiil MX prepara la respuesta a la carta y el análisis de sujeto obligado cuando la conclusión es que no aplica.
Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.
Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.
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