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Carta invitación del SAT por actividades vulnerables: qué es y cómo responderla

Última actualización: 21 de agosto de 2026 · Revisado por Kawiil MX, oficial de cumplimiento

Una carta invitación es un aviso, no una resolución: el SAT te dice que su información indica que realizas una Actividad Vulnerable y que no estás cumpliendo. No impone multa y no abre por sí sola un procedimiento sancionador. Pero sí es la señal de que ya estás en la lista: lo que hagas en las siguientes semanas decide si esto termina aquí o en una visita de verificación.

Qué es exactamente y qué no es

Por qué te llegó

Las cartas invitación de PLD se generan por cruces de información. Los más comunes:

Qué hacer, en orden

  1. Verifica que la carta es auténtica. Consúltala en tu buzón tributario. Las cartas invitación legítimas no piden pagos a cuentas ni datos por teléfono.
  2. Determina si realmente eres sujeto obligado. Con la fracción en la mano, no con la intuición. La herramienta de tres preguntas te da el punto de partida y las páginas por fracción el detalle.
  3. Si lo eres y no estás dado de alta: date de alta en el padrón antes de contestar. Contestar que sí eres sujeto obligado sin estar dado de alta es dejar la infracción abierta.
  4. Reconstruye los períodos omitidos y presenta los Avisos pendientes, incluidos los Avisos en ceros de los meses sin operaciones.
  5. Contesta la carta con lo que hiciste: acuses de alta, acuses de Avisos y, si concluiste que no eres sujeto obligado, el análisis que sostiene esa conclusión.
  6. Si concluyes que no eres sujeto obligado, documenta por escrito por qué: qué actividad realizas, por qué no encaja en la fracción que el SAT presume, y qué evidencia lo respalda.

Cómo redactar la respuesta sin autoincriminarte

La respuesta a una carta invitación no es una confesión ni una negativa: es un informe de hechos verificables. Tres reglas:

Qué pasa si la ignoras

La carta invitación no impone sanción, pero es el paso previo del embudo. El camino típico después de una carta ignorada:

  1. Segundo comunicado o requerimiento formal de información, este sí con plazo y con multa por no atenderlo: de 200 a 2,000 UMAs ($23,462.00 a $234,620.00).
  2. Visita de verificación en tu domicilio.
  3. Resolución sancionadora por las infracciones acreditadas. La omisión de Avisos es de 10,000 a 65,000 UMAs ($1,173,100.00 a $7,625,150.00), o del 10% al 100% del valor de la operación, la que resulte mayor.

Regularizarse por iniciativa propia tras la carta es lo que separa el primer escalón del último.

Preguntas frecuentes

¿La carta invitación es una multa?

No. No determina cantidades a pagar ni impone sanciones. Es una comunicación previa, y por eso mismo no es impugnable: no te causa agravio.

¿Tengo que contestarla?

No hay una sanción directa por no contestar la carta como tal. Pero no contestarla deja la irregularidad abierta y suele derivar en requerimiento formal y visita.

¿Qué plazo tengo?

La propia carta señala el plazo sugerido. Aunque no sea un plazo con sanción asociada, conviene tratarlo como si lo fuera: la regularización espontánea pierde valor una vez que hay requerimiento formal.

Me llegó pero no realizo esa actividad. ¿Qué hago?

Contesta con el análisis de por qué tu actividad no encuadra en la fracción, citando el texto legal, y anexa la evidencia. Si el origen es tu actividad económica en el RFC, valora si conviene actualizarla.

¿Puedo darme de alta ahora sin que me multen por los meses anteriores?

El alta no borra las infracciones del período previo, pero la regularización espontánea es lo que más pesa a la baja dentro del rango de la multa. Presentarse antes del requerimiento formal siempre cuesta menos.

Cómo Ikán lo resuelve

El cumplimiento de esta fracción, automatizado

Ikán reconstruye los períodos omitidos y genera los Avisos pendientes con la revisión del oficial antes de enviarlos. Kawiil MX prepara la respuesta a la carta y el análisis de sujeto obligado cuando la conclusión es que no aplica.

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Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.

Fuentes

Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.