El Art. 17 de la LFPIORPI lista 17 Actividades Vulnerables. Realizar cualquiera de ellas de forma habitual o profesional te convierte en sujeto obligado. Empieza por la tuya: cada una tiene su propio umbral, su propio formato de Aviso y sus propios errores típicos.
La reforma a la LFPIORPI publicada el 16 de julio de 2025 agregó la fracción V Bis —recepción de recursos para un desarrollo inmobiliario— pero no renumeró el resto del artículo. De ahí sale la primera confusión: el Art. 17 tiene 16 fracciones y 17 supuestos contando la V Bis. Las listas que hablan de 18 están mal, y las que hablan de 16 son anteriores a la reforma.
Las otras dos confusiones se repiten en manuales, altas al padrón y Avisos:
Citar la fracción equivocada no es un detalle de forma: te lleva a usar el formato de Aviso de otra actividad, con otro catálogo de claves, y el Aviso se rechaza.
Seis fracciones no tienen umbral de identificación: obligan a integrar expediente en toda operación, del monto que sea. Es el hallazgo más común en visitas de verificación, porque el umbral de Aviso se confunde con el de identificación.
El Art. 17 tiene 16 fracciones y 17 supuestos, porque la reforma del 16 de julio de 2025 agregó la fracción V Bis sin renumerar las demás. Las listas que hablan de 16 son anteriores a esa reforma; las que hablan de 18 están mal.
Sí, y es frecuente. Una agencia automotriz que además blinda las unidades está en la VIII y en la IX. El alta en el padrón se hace por cada actividad y los Avisos también.
No eres sujeto obligado por la LFPIORPI. Conviene documentar por escrito el análisis que te llevó a esa conclusión: es lo que se presenta si el SAT pregunta.
Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.
Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.
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