Si tu actividad es servicios profesionales independientes, eres sujeto obligado por el Art. 17, fracción XI LFPIORPI. Identificas al cliente en toda operación, sin umbral y presentas Aviso al SPPLD por cada acto, sin umbral en dinero.
La calidad de sujeto obligado no la otorga la autoridad: la genera el hecho de realizar la Actividad Vulnerable de forma habitual o profesional. Nadie te notifica que ya lo eres. Si te reconoces en esta lista, lo eres desde tu primera operación:
“La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso, y la compra o venta de entidades mercantiles.”Art. 17, fracción XI LFPIORPI
Los montos que la ley expresa en salarios mínimos se leen hoy en UMAs, por el decreto de desindexación del salario mínimo. Por eso todos los umbrales de esta página están en UMAs y su equivalente en pesos se recalcula cada 1 de febrero, cuando el INEGI publica el nuevo valor.
Sin umbral monetario. Identificación siempre en los cinco incisos: lo que activa la obligación es el tipo de acto, no su valor.
| Concepto | Umbral en UMAs | Equivalente en pesos | Cómo se mide |
|---|---|---|---|
| Aviso al SPPLD | Sin umbral | Toda operación | Cuando en nombre y representación del cliente se realice una operación financiera relacionada con alguno de los actos de los incisos a) a e). |
Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI). Los umbrales están fijados en UMAs por la ley y las RCG: la cifra en pesos cambia cada 1 de febrero, la cifra en UMAs no.
| Inciso | Mercancía | Identificación y Aviso | Cómo se mide |
|---|---|---|---|
| a) | Compraventa de bienes inmuebles o cesión de derechos sobre estos | Siempre | Identificación siempre; Aviso al realizar la operación financiera relacionada. |
| b) | Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo del cliente | Siempre | Identificación siempre; Aviso al realizar la operación financiera relacionada. |
| c) | Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores | Siempre | Identificación siempre; Aviso al realizar la operación financiera relacionada. |
| d) | Organización de aportaciones de capital para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles | Siempre | Identificación siempre; Aviso al realizar la operación financiera relacionada. |
| e) | Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles | Siempre | Identificación siempre; Aviso al realizar la operación financiera relacionada. |
Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Los umbrales de las 17 fracciones, con su histórico de UMA para reconstruir avisos de ejercicios anteriores, están en la tabla comparativa de umbrales.
Dónde empieza cada obligación, sobre el mismo eje. Las dos compuertas del recorrido —identificar y avisar— caen en puntos distintos, y entre ellas hay un tramo que casi siempre se lee mal.
Las siguientes obligaciones son propias de tu actividad y son las que se revisan primero en una visita de verificación:
Anexos 3 a 8 — expediente único de identificación. Los formatos de identificación del cliente y del beneficiario controlador. Definen qué documento pides, qué campo capturas y qué se vale como comprobante de domicilio. El expediente se integra por cliente y se alimenta con cada operación. Por el tipo de cliente que atiendes, los formatos que vas a usar son:
Formato de Aviso de tu Actividad Vulnerable. El anexo del Aviso fija los campos obligatorios y el catálogo de claves. Un Aviso con un campo del catálogo equivocado se rechaza igual que uno incompleto.
Cómo se arma el expediente documento por documento está en el expediente único de identificación, y el trámite del envío en cómo presentar un Aviso en el SPPLD.
El SAT publica, por cada Actividad Vulnerable, un paquete operativo que casi nadie usa y que resuelve la mayoría de los rechazos de Avisos:
Están en Servicios Profesionales, en el portal del SPPLD.
Si tu Aviso se rechaza, el esquema XSD y el ejemplo de XML son el camino más corto para encontrar el campo que falla — cómo leer un rechazo.
Vale la pena tener a la mano otras dos páginas del portal: Criterios por reforma (DOF 16/07/2025) y Preguntas frecuentes y criterios. Son la interpretación de la autoridad que aplica la norma.
Las multas de la LFPIORPI están fijadas en UMAs y las impone el SAT. Las cifras en pesos de abajo se calculan con la UMA vigente.
| Supuesto | Multa | Fundamento |
|---|---|---|
| No atender los requerimientos de información del SAT | 200 a 2,000 UMAs$23,462.00 a $234,620.00 | Art. 53 fr. I en relación con el Art. 54 fr. I LFPIORPI |
| No identificar al cliente o usuario, no integrar el expediente único de identificación o no conservarlo los 10 años | 200 a 2,000 UMAs$23,462.00 a $234,620.00 | Art. 53 fr. II en relación con el Art. 54 fr. I LFPIORPI |
| No presentar el Aviso cuando el SAT ya lo requirió, o incumplir la prohibición de operar en efectivo del Art. 32 | 2,000 a 10,000 UMAs$234,620.00 a $1,173,100.00 | Art. 53 fr. III en relación con el Art. 54 fr. II LFPIORPI |
| Omitir el Aviso, presentarlo fuera de plazo o presentarlo sin cumplir los requisitos | 10,000 a 65,000 UMAs$1,173,100.00 a $7,625,150.00o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero, la que resulte mayor | Art. 53 fr. IV en relación con el Art. 54 fr. III LFPIORPI |
| Recibir efectivo por encima del límite del Art. 32 (o fraccionar la operación para no rebasarlo) | Del 10% al 100% del valor del acto u operación, además de la nulidad del pago en efectivo | Arts. 32 y 54 fr. III LFPIORPI |
| Reincidencia en la omisión de Avisos por parte de quien opera con patente, permiso, concesión o autorización | Cancelación definitiva de la patente de agente aduanal, del permiso de juegos y sorteos o de la habilitación de corredor público | Art. 55 LFPIORPI |
Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
| Conducta | Pena | Fundamento |
|---|---|---|
| Proporcionar información, documentación o datos falsos al SAT, o presentar Avisos con información falsa | Prisión de 2 a 8 años y de 500 a 2,000 días multa | Art. 62 LFPIORPI |
| Revelar o divulgar indebidamente la información, datos o imágenes del sistema de Avisos. El sujeto activo de la fracción I son los servidores públicos que intervienen en el sistema; la fracción II alcanza a cualquiera que revele o divulgue sin autorización. | Prisión de 4 a 10 años y de 500 a 2,000 días multa | Art. 63 LFPIORPI |
Los días multa no se convierten con la UMA: se calculan sobre la percepción neta diaria del sentenciado (Art. 29 del Código Penal Federal).
El desglose completo, con los supuestos de reincidencia y de condonación, está en multas y sanciones de la LFPIORPI.
No lo es. La fracción XI es de las más malinterpretadas: solo alcanza a quien prepara para el cliente o lleva a cabo en su nombre y representación uno de los cinco actos de los incisos. Llevar contabilidad, presentar declaraciones o litigar no está en la lista.
La LFPIORPI dispone que el cumplimiento de las obligaciones de identificación y Aviso no constituye violación al secreto profesional ni transgresión a la confidencialidad. No es una defensa válida frente al SAT.
La fracción exige que no medie relación laboral. El contador interno de una empresa no es sujeto obligado por sus actos como empleado; el despacho externo que ejecuta el mismo acto, sí. Documenta la naturaleza de la relación.
Es el uso de riesgo por excelencia de la fracción XI. Cuando constituyes un vehículo corporativo para un cliente, quien está detrás del vehículo es precisamente el dato que la autoridad quiere.
El Acuerdo 115/2026, publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026, entra en vigor el 30 de noviembre de 2026. La mayor parte de las obligaciones operativas son exigibles hasta el 1 de marzo de 2027, y los mecanismos automatizados de monitoreo hasta el 1 de junio de 2027. Cuatro cosas que conviene tener listas:
El Transitorio Primero fija la entrada en vigor. Los transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto llevan al 1 de marzo de 2027 la evaluación de riesgo, el manual, los capítulos de debida diligencia y los procedimientos de selección de personal. Los mecanismos automatizados de monitoreo, al 1 de junio de 2027 por el Transitorio Noveno.
El Acuerdo manda un orden de prelación. Primer escalón: la persona física —o el grupo de personas físicas— que directa o indirectamente sea titular o posea el 25% o más del capital social. Y por control efectivo, quien mantenga los derechos para ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento. Cada supuesto está redactado distinto, y ahí está la diferencia: «o más» alcanza al socio con exactamente esa participación; «más del» lo deja fuera.
La evaluación semestral es del perfil transaccional del cliente, para determinar si hay que modificarlo. Se hace sobre clientes cuyo acto u operación se realizó al menos con seis meses de anticipación.
Los Avisos se rechazan más por clave de catálogo desactualizada que por datos faltantes. Antes del 30 de noviembre conviene cargar los catálogos vigentes y probar un Aviso con cada tipo de operación que manejas.
El calendario completo de exigibilidad, el checklist previo al 30 de noviembre de 2026 y lo que todavía falta publicar de la autoridad están en qué cambia con las Reglas de Carácter General 2026.
Llevar contabilidad, por sí solo, no está entre los actos de los incisos a) a e). Sí lo está administrar o manejar recursos, valores o cuentas del cliente. Si solo registras y declaras, normalmente no; si además dispones de sus recursos, sí.
La fracción alcanza a quien "prepare para un cliente" o actúe "en nombre y representación". Preparar la operación puede bastar. La línea práctica es si tu intervención va más allá de la opinión: si armas, instrumentas o ejecutas, estás dentro.
No. La ley es expresa en que cumplir con la identificación y el Aviso no viola el secreto profesional ni la confidencialidad debida al cliente.
No. Esta fracción no tiene umbral en dinero: el detonante es el tipo de acto que realizas por cuenta del cliente.
No: los notarios y corredores públicos tienen su propia fracción, la XII, con supuestos y formatos distintos.
El módulo de servicios profesionales está en desarrollo: registro de actos por cliente, expediente de vehículos corporativos con beneficiario controlador y catálogos del Aviso de la fracción XI.
Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa las 17 actividades vulnerables del Art. 17.
Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.
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