Una visita de verificación PLD es una revisión en tu domicilio, con orden firmada y acta circunstanciada. Los verificadores piden expedientes, Avisos y bitácora del período que señala la orden. Lo que no entregues durante la visita queda asentado en el acta, y a partir de su cierre corren los plazos para aportarlo. No es lo mismo que un requerimiento de información, que llega por buzón y se contesta sin nadie en tu oficina.
Se confunden constantemente y la diferencia cambia por completo lo que tienes que hacer:
El propio SAT publica una página sobre las visitas de verificación en el portal del SPPLD: Visitas de verificación. Es la fuente a la que conviene volver antes de una visita, junto con la de sanciones.
Un cambio de marco que conviene tener presente. El Reglamento reformado, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2026, regula directamente las visitas de verificación y el procedimiento sancionador, en lugar de remitir de forma supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Los plazos y las formalidades se leen ahora en el propio Reglamento: si tu manual o tu asesoría siguen citando la LFPA, están citando el marco anterior.
| Visita de verificación | Requerimiento de información | |
|---|---|---|
| Cómo llega | Verificadores en tu domicilio, con orden por escrito | Notificación por buzón tributario |
| Qué se levanta | Acta circunstanciada, firmada en el acto | Nada: se responde por el portal |
| Presencia | Obligatoria: alguien debe atender y firmar | No aplica |
| Riesgo inmediato | Que el acta consigne faltantes que no había | Que venza el plazo sin respuesta |
| Si no atiendes | Se asienta la negativa y se presume el incumplimiento | Multa de 200 a 2,000 UMAs ($23,462.00 a $234,620.00) |
Antes de entregar un solo documento, revisa la orden de visita. Es tu único momento para detectar un defecto de forma:
Toma copia o fotografía de la orden y de las identificaciones. Si algo no coincide, se hace constar en el acta en ese momento: después ya no sirve.
El orden en que se pide varía, pero el contenido es predecible. Ten esto listo antes de que llegue nadie:
El acta circunstanciada es el documento que va a sostener o hundir tu caso. Cinco reglas prácticas:
Designa una sola persona para atender la visita y que el resto del equipo no improvise respuestas. Es la diferencia entre un acta con dos observaciones y un acta con doce.
Este es el cambio del Reglamento reformado que más altera la práctica, y es el que menos se explica. La información que obra en las bases de datos del SAT puede sustentar una resolución con presunción de veracidad, y el particular tiene 10 días hábiles para responder.
En términos prácticos, la carga se invierte. No es la autoridad la que tiene que probar que omitiste un Aviso: es el cruce de sus propias bases el que lo presume, y eres tú quien tiene que desvirtuarlo con evidencia y dentro del plazo. Tres consecuencias operativas:
Cerrada el acta, empieza la parte que sí puedes controlar:
Los rangos de multa aplicables están en multas y sanciones de la LFPIORPI.
El expediente que se arma con los verificadores enfrente se nota, y lo que se asienta es que no existía. La preparación es previa o no es.
Aportar documentación de períodos o clientes fuera del objeto de la orden amplía de facto la revisión. Se entrega lo que la orden ampara.
Es el error irreversible. Lo asentado en el acta se presume cierto y desmentirlo después exige prueba en contrario.
Es el primer cruce que hacen. Si tú no lo hiciste, te vas a enterar de tus omisiones en el acta.
Casi todo faltante se puede aportar después o remediar. Lo que no se recupera es el plazo: dejarlo vencer sí convierte una observación en una multa.
No sin consecuencias: la negativa se hace constar y se presume el incumplimiento, además de la multa por no atender los requerimientos de la autoridad. Lo que sí puedes es hacer constar en el acta cualquier defecto de la orden.
Depende del volumen. Las visitas a sujetos obligados pequeños suelen cerrarse en una o dos sesiones; en operaciones grandes la visita se desarrolla en varios días con actas parciales.
No. La visita documenta hechos en el acta; la multa se impone después, en una resolución que debe estar fundada y motivada y contra la que hay medios de defensa.
La ley no exige papel: exige que la información esté integrada, sea completa y sea recuperable. Un expediente digital con trazabilidad cumple, siempre que puedas exhibirlo en el acto.
Se hace constar en el acta que la información existe y en qué domicilio está, y se aporta en el plazo señalado. Lo que no se puede es dejar el hecho sin asentar.
Conviene tener asesoría durante la visita, sobre todo para revisar la orden y para redactar las manifestaciones del acta. Quien atiende materialmente puede ser el oficial de cumplimiento.
Ikán mantiene el expediente, los acuses de Aviso y la bitácora de 10 años en un solo lugar, con la conciliación de operaciones contra Avisos ya hecha. Kawiil MX acompaña la visita como servicio profesional cuando hace falta criterio y firma humana.
Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.
Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.
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