Obligación

Expediente de identificación: qué lleva, documento por documento

Última actualización: 21 de agosto de 2026 · Revisado por Kawiil MX, oficial de cumplimiento

El expediente único de identificación se integra por cliente, no por operación. Lleva los datos y documentos del anexo que corresponde al tipo de cliente, la identificación del beneficiario controlador cuando hay persona moral o fideicomiso, la evidencia de consulta a listas y la calificación de riesgo. Se actualiza cada año mientras la relación de negocio siga viva y se conserva 10 años.

Se integra por cliente, no por operación

El expediente se integra por cliente y se alimenta con cada operación; el formato que uses depende del tipo de cliente. Dos consecuencias prácticas:

Del lado de la carga operativa esto es la diferencia entre pedir documentos cada vez y pedirlos una vez y revalidar al año.

Lo que cambia según el nivel de riesgo del cliente

El expediente no es igual para todos los clientes. Las reglas gradúan qué se exige y cuándo, según cómo lo hayas calificado:

Riesgo bajo — artículo 17

Los documentos se presentan en original o copia certificada por fedatario público, como requisito previo o al momento de celebrar el acto. Para poder usar este régimen, tu Manual de Políticas Internas tiene que contener los criterios y elementos de análisis que sostienen la calificación de riesgo bajo, incluyendo lo previsto en los Capítulos III Bis y III Ter. Sin esos criterios documentados, el régimen no aplica.

Y hay una válvula: si el cliente se aparta de esos criterios, el expediente se integra con la totalidad de la información del artículo 12.

Riesgo medio — artículo 17 Bis

Hay que integrar el expediente único de identificación con los datos y documentos previstos en el artículo 12. Es el régimen completo, y es el que conviene tomar como referencia mientras la metodología de riesgo no esté documentada y operando.

Dicho de otro modo: el régimen aligerado del riesgo bajo se gana con el manual, no se presume. Es una de las razones por las que la metodología del enfoque basado en riesgo —exigible el 1 de marzo de 2027 conforme al Transitorio Segundo— tiene efectos prácticos mucho antes de esa fecha.

Qué lleva, por tipo de cliente

Persona física de nacionalidad mexicana o residente

Persona física extranjera

Persona moral mexicana

Persona moral extranjera

Fideicomisos y figuras análogas

Dependencias y entidades públicas

Los formatos exactos son los anexos vigentes de las RCG: persona física de nacionalidad mexicana o residente, persona física extranjera, persona moral mexicana, persona moral extranjera, fideicomisos y figuras jurídicas análogas, dependencias y entidades de la administración pública. Antes de armar el expediente, verifica que estás usando el anexo vigente y no el del año pasado.

El beneficiario controlador: lo que más se omite

Es el hallazgo número uno en visitas de verificación. El expediente trae impecable al representante legal que firmó, y en blanco a la persona física que efectivamente controla.

Consulta a listas y calificación de riesgo

Estas dos partes del expediente no son documentos del cliente: son evidencia de tu propio proceso, y son las que más se piden con fecha.

Actualización y conservación

Los errores que aparecen en toda revisión

Confundir el umbral de aviso con el de identificación

Seis fracciones identifican sin umbral. Esperar el umbral de Aviso para integrar expediente deja años de operaciones sin expediente. Revisa cuál es tu caso en la tabla de umbrales.

Comprobante de domicilio vencido

El comprobante tiene antigüedad máxima. Un recibo de hace dos años en el expediente es un expediente incompleto.

Consulta a listas sin fecha

Sin fecha no acredita que la consulta fue previa a la operación, que es justo lo que la obligación exige.

Beneficiario controlador declarado y no verificado

Una declaración firmada sin contraste contra el instrumento constitutivo se lee como no identificado.

Expediente por operación en lugar de por cliente

Genera duplicados, versiones distintas del mismo cliente y contradicciones internas. Es peor que un solo expediente incompleto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el expediente único de identificación?

Es el conjunto de datos y documentos del artículo 12 integrado por cliente. El artículo 17 Bis lo exige para el cliente de Riesgo medio; para el de Riesgo bajo, el artículo 17 prevé un régimen distinto, condicionado a que el Manual de Políticas Internas documente los criterios de esa calificación.

¿El expediente puede ser digital?

Sí. La ley no exige papel: exige que la información esté integrada, completa y sea recuperable. Un expediente digital con trazabilidad cumple.

¿Cada operación necesita su propio expediente?

No. El expediente se integra por cliente y se alimenta con cada operación. Lo que cada operación necesita es su registro y su soporte.

¿Cuánto tiempo se conserva?

Diez años contados desde la fecha de la operación, y la obligación sobrevive a la baja del padrón.

¿Qué pasa si el cliente se niega a dar un documento?

No puedes realizar la operación cuando la identificación es obligatoria. La única salida conforme es no operar; operar con expediente incompleto es la infracción.

¿Tengo que identificar al beneficiario controlador de una empresa pública que cotiza en bolsa?

Las estructuras con capital difundido tienen un tratamiento distinto: se identifica a quien ejerce el control efectivo y se documenta por qué no hay una persona física con participación de control.

Cómo Ikán lo resuelve

El cumplimiento de esta fracción, automatizado

Ikán arma el expediente único con el anexo vigente según el tipo de cliente y el nivel de riesgo, exige el beneficiario controlador antes de cerrar el alta, guarda la consulta a listas con su fecha y programa la actualización anual.

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Sigue leyendo

Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.

Fuentes

Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.