El expediente único de identificación se integra por cliente, no por operación. Lleva los datos y documentos del anexo que corresponde al tipo de cliente, la identificación del beneficiario controlador cuando hay persona moral o fideicomiso, la evidencia de consulta a listas y la calificación de riesgo. Se actualiza cada año mientras la relación de negocio siga viva y se conserva 10 años.
El expediente se integra por cliente y se alimenta con cada operación; el formato que uses depende del tipo de cliente. Dos consecuencias prácticas:
Del lado de la carga operativa esto es la diferencia entre pedir documentos cada vez y pedirlos una vez y revalidar al año.
El expediente no es igual para todos los clientes. Las reglas gradúan qué se exige y cuándo, según cómo lo hayas calificado:
Los documentos se presentan en original o copia certificada por fedatario público, como requisito previo o al momento de celebrar el acto. Para poder usar este régimen, tu Manual de Políticas Internas tiene que contener los criterios y elementos de análisis que sostienen la calificación de riesgo bajo, incluyendo lo previsto en los Capítulos III Bis y III Ter. Sin esos criterios documentados, el régimen no aplica.
Y hay una válvula: si el cliente se aparta de esos criterios, el expediente se integra con la totalidad de la información del artículo 12.
Hay que integrar el expediente único de identificación con los datos y documentos previstos en el artículo 12. Es el régimen completo, y es el que conviene tomar como referencia mientras la metodología de riesgo no esté documentada y operando.
Dicho de otro modo: el régimen aligerado del riesgo bajo se gana con el manual, no se presume. Es una de las razones por las que la metodología del enfoque basado en riesgo —exigible el 1 de marzo de 2027 conforme al Transitorio Segundo— tiene efectos prácticos mucho antes de esa fecha.
Los formatos exactos son los anexos vigentes de las RCG: persona física de nacionalidad mexicana o residente, persona física extranjera, persona moral mexicana, persona moral extranjera, fideicomisos y figuras jurídicas análogas, dependencias y entidades de la administración pública. Antes de armar el expediente, verifica que estás usando el anexo vigente y no el del año pasado.
Es el hallazgo número uno en visitas de verificación. El expediente trae impecable al representante legal que firmó, y en blanco a la persona física que efectivamente controla.
Estas dos partes del expediente no son documentos del cliente: son evidencia de tu propio proceso, y son las que más se piden con fecha.
Seis fracciones identifican sin umbral. Esperar el umbral de Aviso para integrar expediente deja años de operaciones sin expediente. Revisa cuál es tu caso en la tabla de umbrales.
El comprobante tiene antigüedad máxima. Un recibo de hace dos años en el expediente es un expediente incompleto.
Sin fecha no acredita que la consulta fue previa a la operación, que es justo lo que la obligación exige.
Una declaración firmada sin contraste contra el instrumento constitutivo se lee como no identificado.
Genera duplicados, versiones distintas del mismo cliente y contradicciones internas. Es peor que un solo expediente incompleto.
Es el conjunto de datos y documentos del artículo 12 integrado por cliente. El artículo 17 Bis lo exige para el cliente de Riesgo medio; para el de Riesgo bajo, el artículo 17 prevé un régimen distinto, condicionado a que el Manual de Políticas Internas documente los criterios de esa calificación.
Sí. La ley no exige papel: exige que la información esté integrada, completa y sea recuperable. Un expediente digital con trazabilidad cumple.
No. El expediente se integra por cliente y se alimenta con cada operación. Lo que cada operación necesita es su registro y su soporte.
Diez años contados desde la fecha de la operación, y la obligación sobrevive a la baja del padrón.
No puedes realizar la operación cuando la identificación es obligatoria. La única salida conforme es no operar; operar con expediente incompleto es la infracción.
Las estructuras con capital difundido tienen un tratamiento distinto: se identifica a quien ejerce el control efectivo y se documenta por qué no hay una persona física con participación de control.
Ikán arma el expediente único con el anexo vigente según el tipo de cliente y el nivel de riesgo, exige el beneficiario controlador antes de cerrar el alta, guarda la consulta a listas con su fecha y programa la actualización anual.
Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.
Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.
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