Obligación

Operaciones fraccionadas: cuándo se acumulan, con seis casos resueltos

Última actualización: 21 de agosto de 2026 · Revisado por Kawiil MX, oficial de cumplimiento

Varias operaciones del mismo cliente se acumulan cuando están vinculadas entre sí, dentro de una ventana de seis meses, y una vez acumuladas rebasan el umbral. Partir una operación para no rebasar el umbral no baja el umbral: activa el supuesto de fraccionamiento y convierte una omisión de Aviso en una operación inusual. Abajo, seis casos con el cálculo hecho.

La regla, en tres líneas

  1. Se acumulan las operaciones del mismo cliente que estén vinculadas entre sí, aunque se documenten por separado.
  2. La ventana es de seis meses y arranca con el primer acto u operación de la serie. El texto es literal: se acumulan los montos «en periodos de hasta seis meses. Este periodo iniciará a partir de que se realice el primer acto u operación». No es un semestre de calendario ni una ventana móvil que se cuente hacia atrás desde hoy.
  3. Si el acumulado alcanza o rebasa el umbral, hay Aviso por el conjunto, y la fecha de referencia es la de la operación que hizo rebasar el umbral.

El cambio que corrige el error más caro del sector

El Reglamento reformado, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2026, confirma la acumulación en periodos de hasta seis meses y precisa cuándo nace el Aviso: en el momento en que la suma alcanza el umbral, no al cerrar el periodo de seis meses.

Suena a matiz y no lo es. Quien venía esperando al cierre del semestre para revisar acumulados estaba presentando Avisos extemporáneos sin saberlo, con el rango sancionador de la omisión —no el de la presentación tardía— corriendo desde la operación que rebasó el umbral. Si tu proceso hace el corte por periodo, cámbialo a evaluación en cada operación nueva.

Lo que hace que dos operaciones estén "vinculadas" es que respondan a un mismo acto económico o a un patrón deliberado: mismo cliente, mismo bien, misma finalidad, secuencia temporal cercana. No basta que el cliente sea el mismo si los actos son genuinamente independientes.

Seis casos con el cálculo hecho

Todos los casos usan el umbral de Aviso de la fracción VI (joyería), 1,605 UMAs ($188,282.55), para poder compararlos entre sí. El razonamiento aplica igual a cualquier fracción, cambiando la cifra.

Caso 1 — Dos sucursales distintas, mismo cliente, mismo día

Los hechos. Un cliente compra 900 UMAs en la sucursal Centro y 800 UMAs en la sucursal Norte el mismo día.

El cálculo. 900 + 800 = 1,700 UMAs ($199,427.00), por encima del umbral de 1,605.

La conclusión. Hay Aviso. El sujeto obligado es la persona moral, no la sucursal: el umbral se mide a nivel de sujeto obligado. Este caso exige que las sucursales compartan padrón de clientes, y es la razón operativa más frecuente para integrar el punto de venta con el sistema de cumplimiento.

Caso 2 — Copropietarios: dos compradores, un bien

Los hechos. Dos personas compran en copropiedad una pieza de 2,000 UMAs y cada una paga 1,000.

El cálculo. La operación es una y vale 2,000 UMAs ($234,620.00). Las aportaciones de 1,000 no son dos operaciones.

La conclusión. Hay Aviso, y se identifican los dos copropietarios. El umbral se mide sobre el valor del acto, no sobre lo que aporta cada parte. Dividir el valor entre los adquirentes para quedar debajo del umbral es fraccionamiento.

Caso 3 — Pagos parciales de una sola compra

Los hechos. Una pieza de 3,000 UMAs se paga en seis mensualidades de 500 UMAs.

El cálculo. La operación vale 3,000 UMAs ($351,930.00) desde que se celebra. Los pagos son forma de cumplimiento, no operaciones separadas.

La conclusión. Hay Aviso, y se presenta con referencia a la fecha de la operación, no a la del último pago. Esperar a cobrar todo para avisar es lo que convierte este caso en un Aviso extemporáneo.

Caso 4 — Monedas distintas

Los hechos. El mismo cliente compra 700 UMAs en pesos y, dos semanas después, una pieza pagada en 6,000 dólares.

El cálculo. Se convierte la operación en dólares a pesos con el tipo de cambio del día de la operación y se expresa en UMAs. Con un tipo de cambio de $18.00, 6,000 USD = $108,000, que son 920 UMAs. Total: 700 + 920 = 1,620 UMAs ($190,042.20).

La conclusión. Hay Aviso. La moneda no crea operaciones incomparables: todo se lleva a UMAs con el tipo de cambio de la fecha de cada operación y ahí se acumula.

Caso 5 — Cuándo se agota el periodo y arranca uno nuevo

Los hechos. Un cliente compra 1,000 UMAs el 10 de enero, nada durante siete meses, y 900 UMAs el 15 de septiembre.

El cálculo. El periodo arrancó con el primer acto, el 10 de enero, y se agotó el 10 de julio sin haber alcanzado el umbral. La compra del 15 de septiembre abre un periodo nuevo, que empieza en 900 UMAs.

La conclusión. No hay Aviso por acumulación. Pero la lectura importa: el periodo no se cuenta hacia atrás desde la operación nueva, sino hacia adelante desde la primera. Si la segunda compra hubiera sido el 15 de junio, habría caído dentro del periodo abierto en enero y el acumulado sería de 1,900 UMAs, con Aviso.

Caso 6 — Compradores distintos, mismo beneficiario

Los hechos. Tres personas físicas compran 600 UMAs cada una en la misma semana, y las tres piden que se entregue en el mismo domicilio y pagan desde la misma cuenta.

El cálculo. 600 × 3 = 1,800 UMAs ($211,158.00). Aunque los adquirentes formales sean tres, los indicios apuntan a un mismo beneficiario.

La conclusión. Hay Aviso, y además hay operación inusual, que se avisa dentro de las 24 horas siguientes a su detección. Este es el caso donde el fraccionamiento deja de ser un problema de umbral y se convierte en una señal de alerta que hay que reportar aparte.

Cuándo NO se acumulan

En todos estos casos, documenta el análisis. Lo que distingue una decisión defendible de una omisión es que exista el razonamiento por escrito, con fecha.

Cómo controlarlo sin llevarlo a mano

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la ventana para acumular operaciones?

Periodos de hasta seis meses, que inician a partir de que se realiza el primer acto u operación de la serie. No es un semestre de calendario ni una ventana que se cuente hacia atrás desde la operación más reciente.

¿Se acumulan operaciones de sucursales distintas?

Sí. El sujeto obligado es la persona física o moral, no la sucursal. El umbral se mide a nivel de sujeto obligado.

¿Y si el cliente paga en varias parcialidades?

La operación vale su monto total desde que se celebra. Las parcialidades son forma de pago, no operaciones distintas.

¿Fraccionar es delito?

Fraccionar para eludir el umbral configura la infracción y, además, es una señal de alerta que activa el Aviso de operación inusual en 24 horas. Si además hay información falsa al SAT, se entra al terreno del delito del Art. 62.

¿Cómo se acumulan operaciones en monedas distintas?

Se convierten a pesos con el tipo de cambio de la fecha de cada operación y se expresan en UMAs. Ahí se suman.

¿El depósito en garantía se acumula?

No: no es contraprestación del acto. Se documenta, pero no infla el valor contra el que se mide el umbral.

Cómo Ikán lo resuelve

El cumplimiento de esta fracción, automatizado

Ikán lleva el acumulado móvil de seis meses por cliente en todas las sucursales, alerta antes de que se rebase el umbral y detecta los indicios de beneficiario común que convierten un fraccionamiento en operación inusual.

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Fuentes

Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.