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Baja del padrón del SPPLD: cómo se hace y qué obligación sobrevive

Última actualización: 21 de agosto de 2026 · Revisado por Kawiil MX, oficial de cumplimiento

La baja del padrón se solicita en el portal del SPPLD con e.firma cuando dejas de realizar la Actividad Vulnerable, y te libera del Aviso mensual hacia adelante. Lo que no te libera es de conservar el expediente y la bitácora los 10 años completos contados desde cada operación. La baja cierra la obligación de informar, no la de conservar.

Cuándo procede la baja

Lo que no justifica una baja: una pausa temporal, una temporada baja o un año sin operaciones. Para eso está el Aviso en ceros. Dar de baja para no presentar y volver a dar de alta cuando haya operaciones es un patrón que la autoridad detecta y lee mal.

Cómo se hace

  1. Presenta los Avisos pendientes primero. La baja no cierra períodos abiertos: los deja abiertos y sin nadie reportándolos.
  2. Solicita la baja en el módulo de padrón del portal del SPPLD, con e.firma, indicando la actividad y la fecha en que dejaste de realizarla.
  3. Descarga el acuse de baja. Es lo que acredita desde cuándo dejó de correr tu obligación de informar.
  4. Presenta el Aviso del último período si la baja surte efectos a mitad de mes y hubo operaciones antes de la fecha de baja.
  5. Deja el archivo en resguardo con un responsable nombrado y una fecha de destrucción calculada, no "cuando se pueda".

La obligación que nadie menciona: los 10 años

Este es el punto que casi ninguna guía dice, y el que convierte una baja tranquila en una multa tres años después. La obligación de conservar del Art. 18 se cuenta por operación, no por la vida del registro en el padrón:

En términos prácticos: al darte de baja, calcula la fecha de la operación más reciente, súmale 10 años y ponle un responsable a ese archivo. Es la diferencia entre cerrar bien y tener un pasivo dormido.

Errores frecuentes en la baja

Dar de baja para no presentar en ceros

Es el uso indebido más común. Un alta-baja-alta alrededor de los meses sin operaciones es un patrón visible y difícil de explicar.

Dar de baja con períodos abiertos

La baja no cierra lo que quedó sin reportar. Primero se presenta todo lo pendiente, después se da de baja.

Destruir el archivo al día siguiente de la baja

La conservación es de 10 años por operación. Destruir antes es una infracción que se descubre justo cuando llega el requerimiento.

No dejar responsable del archivo tras la liquidación

La obligación no desaparece con la sociedad. Sin responsable nombrado, no hay quien pueda atender un requerimiento.

Preguntas frecuentes

¿La baja del padrón me libera de conservar la información?

No. La conservación es de 10 años contados desde cada operación y sobrevive a la baja, e incluso a la liquidación de la sociedad.

¿Puedo darme de baja si este año no tuve operaciones?

La baja procede cuando dejas de realizar la actividad, no cuando no tienes operaciones. Para un período sin operaciones va el Aviso en ceros.

¿Tengo que presentar Aviso del mes en que me di de baja?

Sí, si hubo operaciones antes de la fecha de baja. El período se cierra con su Aviso.

¿Puedo volver a darme de alta después?

Sí. Si retomas la actividad, el alta es previa a la primera operación, como la primera vez.

¿Qué pasa si liquido la sociedad?

La obligación de conservar continúa. Conviene designar en el acta de liquidación quién resguarda el archivo PLD y por cuánto tiempo.

Cómo Ikán lo resuelve

El cumplimiento de esta fracción, automatizado

La bitácora de 10 años de Ikán sigue disponible después de la baja, con el expediente completo y sus acuses, para poder atender un requerimiento años después sin depender de quién guardó qué.

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Fuentes

Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.