La pregunta útil no es cuándo entra en vigor el Acuerdo, sino qué te aplica ya y qué arranca cuando salgan las reglas. Buena parte de la reforma es exigible desde el 17 de julio de 2025 —beneficiario controlador, conservación por diez años, umbrales nuevos de fe pública, la fracción V Bis— y otra parte está suspendida hasta que se actualicen las Reglas de Carácter General y los formatos oficiales. Las nuevas RCG (Acuerdo 115/2026) se publicaron en el DOF el 7 de agosto de 2026, y la mayor parte de sus obligaciones operativas es exigible hasta el 1 de marzo de 2027.
Es la pregunta que tiene todo el que lleva cumplimiento y que casi nadie contesta con el fundamento a la vista: de todo lo que cambió, ¿qué me obliga hoy y qué puede esperar? La respuesta no está en un solo documento. Está repartida entre el régimen transitorio de la reforma de julio de 2025, el Reglamento reformado de marzo de 2026 y el Acuerdo de agosto de 2026, y los doce criterios que publicó el SAT son los que amarran las tres piezas.
Desde el 17 de julio de 2025, o desde el Reglamento reformado.
Ser sujeto obligado por los supuestos nuevos del artículo 17
Transitorio Primero del Decreto de reforma (DOF 16 de julio de 2025)
La fracción V Bis —recepción de recursos para un desarrollo inmobiliario— y los supuestos que la reforma agregó a las fracciones de tarjetas, fe pública y comercio exterior existen desde el 17 de julio de 2025. La obligación de darse de alta y de presentar Avisos corre desde la primera operación, no desde que salgan las reglas.
Los montos nuevos del apartado A de la fracción XII
Transitorio Primero del Decreto · criterio 5 del SAT
Los fedatarios públicos consideran los montos nuevos en los actos u operaciones que lleven a cabo a partir del 17 de julio de 2025. No hay periodo de gracia sobre los umbrales.
Identificar al Beneficiario Controlador: ya no basta con recabar la constancia
Art. 18 fr. III LFPIORPI · criterio 10 del SAT
La obligación actualizada entró en vigor el 17 de julio de 2025 y se cumple conforme a las Reglas de Carácter General vigentes en esa fecha, en tanto se actualizan. Es la que más tiempo consume y la que más se está posponiendo por confundirla con las obligaciones suspendidas.
El umbral de más del 25% de los derechos de voto
Art. 3 fr. III, inciso ii) LFPIORPI (última reforma DOF 16 de julio de 2025)
Este umbral está en la LEY, no en las Reglas, y por eso lleva vigente desde el 17 de julio de 2025. No espera al 30 de noviembre de 2026. Con él va la definición completa de control efectivo y sus tres incisos, dos de los cuales ni siquiera tienen porcentaje: imponer decisiones o nombrar al consejo, y dirigir la administración o la estrategia.
Conservación por diez años
Reglamento reformado · criterio 11 del SAT
El plazo de diez años se considera en los actos u operaciones realizados a partir del 17 de julio de 2025. Lo anterior a esa fecha conserva el plazo con el que nació.
Detectar y documentar la operación inusual o preocupante
Reglamento reformado (DOF 27 de marzo de 2026)
La obligación de detectarla, analizarla y dejar constancia de la decisión existe hoy. Lo que está suspendido es el envío de ese tipo de Aviso, por falta de formato: el proceso interno se opera completo desde ya.
Los cuatro cambios operativos del Reglamento reformado
Reglamento publicado en el DOF el 27 de marzo de 2026
Momento en que se entiende realizada la operación de crédito, acumulación que arranca con el primer acto, presunción de veracidad de las bases de datos del SAT con diez días hábiles para desvirtuarla, y visitas de verificación reguladas por el propio Reglamento en lugar de la LFPA. Corren desde el día siguiente a su publicación: no esperan al Acuerdo.
Suspendido hasta que se actualicen las RCG o los formatos oficiales.
Las fracciones VII a XI del artículo 18
Transitorio Tercero del Decreto · criterio 12 del SAT
Entran en vigor en los plazos que establezcan las Reglas de Carácter General, y en esas mismas reglas se fijan los elementos mínimos para cumplirlas. Mientras tanto no hay contra qué cumplirlas.
El alta de quien actúa por medio de un fideicomiso u otra figura
criterio 2 del SAT, criterio 7 del SAT y criterio 9 del SAT
El formato del Anexo A vigente no los identifica, así que cumplen la obligación hasta que el formato se modifique y los prevea expresamente. Mismo caso para las personas facilitadoras del apartado D de la fracción XII y para quienes promueven el despacho aduanal de su propia mercancía sin agente ni agencia.
La capacitación a asociaciones y sociedades sin fines de lucro
Transitorio del Acuerdo · criterio 8 del SAT
Se imparte durante los primeros seis meses contados desde la entrada en vigor del Acuerdo que modifique las Reglas de Carácter General, y la Unidad comunicará el programa por el SPPLD. El reloj no ha arrancado.
El Aviso dentro de las 24 horas
Transitorio Quinto del Acuerdo · Resolución de formatos
Condicionado a que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de una Resolución que modifique los formatos oficiales y prevea su identificación expresa. La última modificación listada en el Marco Jurídico del SAT es del 24 de mayo de 2021: el plazo todavía no empieza a correr.
Qué Reglamento y qué reglas se observan mientras tanto
Los vigentes a la fecha de publicación del Decreto, hasta que sean actualizados. No hay un vacío: hay un marco anterior que sigue rigiendo, y es contra ese contra el que se revisa una visita de verificación hoy.
El procedimiento para identificar al Beneficiario Controlador
Acuerdo 115/2026 · Transitorio Primero
El orden de prelación de tres escalones, el umbral del 25% o más de tenencia accionaria que es su escalón I, la obligación de documentar el procedimiento seguido y la regla de fideicomisos del artículo 23 Quinquies 1. Todo esto es del Acuerdo y arranca con él. Ojo: lo que arranca es el PROCEDIMIENTO, no la obligación de identificar al Beneficiario Controlador, que corre desde julio de 2025.
La mayor parte de las obligaciones operativas del Acuerdo
Régimen transitorio del Acuerdo 115/2026
Metodología de riesgo en el manual, evaluación semestral del perfil transaccional, procedimiento de selección de personal y capacitación del periodo: exigibles el 1 de marzo de 2027. Los mecanismos automatizados de monitoreo, el 1 de junio de 2027.
El error caro es tratar la columna izquierda como si fuera la derecha. «Está todo suspendido hasta que salgan las reglas» se ha vuelto el resumen cómodo de la reforma, y no es cierto: el beneficiario controlador actualizado, la conservación por diez años y los umbrales nuevos de fe pública aplican desde el 17 de julio de 2025. Quien esté esperando a las reglas nuevas para empezar con la cadena de propiedad de sus clientes lleva más de un año de retraso, y la presunción de veracidad de las bases de datos del SAT hace que ese retraso se note en la primera revisión.
El error barato, pero también costoso, es el inverso: contratar hoy un monitoreo automatizado o rehacer expedientes por una obligación que todavía no tiene contra qué cumplirse. Los criterios del SAT que ordenan la columna derecha son orientativos, no vinculantes, y conviene leerlos con esa advertencia puesta; pero son la lectura de la autoridad que va a revisar el expediente, y no hay una mejor disponible.
Casi todo lo que se ha escrito sobre este Acuerdo viene de tablas-resumen, y varias traen errores que se propagaron. Estos son los doce transitorios con su contenido, leídos en el texto publicado:
| Transitorio | Qué fija | Contenido |
|---|---|---|
| Primero | Entrada en vigor30 de noviembre de 2026 | El Acuerdo entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, salvo las excepciones previstas en los transitorios siguientes.«El presente Acuerdo entrará en vigor el treinta de noviembre de dos mil veintiséis, salvo las excepciones previstas en los siguientes artículos transitorios.»DOF, texto del Acuerdo |
| Segundo | Evaluación con enfoque basado en Riesgo1 de marzo de 2027 | La evaluación del Capítulo II Quáter debe estar a disposición de las autoridades, previo requerimiento, a partir del 1 de marzo de 2027. La información y los factores considerados corresponden al año inmediato anterior; si no se cuenta con el año completo, se usa la información disponible desde el inicio de la Actividad Vulnerable.«…deberá estar a disposición de las autoridades competentes previo requerimiento, a partir del primero de marzo de dos mil veintisiete; la información y factores que se hayan considerado para elaborarla corresponderán al año inmediato anterior. Cuando no se cuente con información correspondiente a la totalidad del año inmediato anterior, se utilizará la disponible desde el inicio de la Actividad Vulnerable y hasta la fecha de elaboración de la evaluación.»DOF, texto del Acuerdo |
| Tercero | Manual de Políticas Internas1 de marzo de 2027 | Quienes ya se dieron de alta y a quienes ya concluyó el plazo de noventa días naturales del artículo 37 deben contar con su Manual de Políticas Internas, incluyendo la metodología del Capítulo II Quáter, a partir del 1 de marzo de 2027, y ponerlo a disposición previo requerimiento.«…deberán contar con su Manual de Políticas Internas en el que incluyan la metodología a que se refiere el Capítulo II Quáter de estas reglas, a partir del primero de marzo de dos mil veintisiete, y ponerlo a disposición de las autoridades competentes previo requerimiento.»DOF, texto del Acuerdo |
| Cuarto | Capítulos III Bis, III Ter y III Quinquies1 de marzo de 2027 | Se observan a partir de los actos u operaciones realizados el 1 de marzo de 2027. La referencia es la fecha del acto, no la del alta ni la del expediente.«A partir de los actos u operaciones realizados el primero de marzo de dos mil veintisiete, quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán observar lo previsto en los Capítulos III Bis, III Ter y III Quinquies de estas reglas.»DOF, texto del Acuerdo |
| Quinto | Avisos de los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 segundo párrafoCondicionado, sin fecha | Podrán enviarse seis meses después de la entrada en vigor de la Resolución que modifique la que expide los formatos oficiales, en la que se prevea la identificación expresa de este tipo de Avisos.«…seis meses después de la entrada en vigor de la Resolución que modifique la diversa por la que se expidan los formatos oficiales de los Avisos e Informes [...] en la que se prevea la identificación de este tipo de Avisos de manera expresa.»DOF, texto del Acuerdo |
| Sexto | Procedimientos de selección de personal1 de marzo de 2027 | El artículo 39 Bis 2 aplica a las nuevas contrataciones realizadas a partir del 1 de marzo de 2027. No obliga a rehacer el expediente del personal ya contratado.«…deberán aplicarse a las nuevas contrataciones realizadas a partir del primero de marzo de dos mil veintisiete.»DOF, texto del Acuerdo |
| Séptimo | Primer periodo anual de capacitacióndel 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 | El primer periodo del artículo 39 Bis comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.«El primer periodo anual de capacitación a que se refiere el artículo 39 Bis de estas reglas comprenderá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintisiete.»DOF, texto del Acuerdo |
| Octavo | Primer periodo de revisión de auditoríadel 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 | El primer periodo de revisión del artículo 42 inicia el 1 de enero de 2028 y concluye el 31 de diciembre de 2028. Es el tramo más lejano de todo el escalonamiento del Acuerdo.«Para efectos del artículo 42 de estas reglas, el primer periodo de revisión de auditoría iniciará el primero de enero de dos mil veintiocho y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año.»DOF, texto del Acuerdo |
| Noveno | Mecanismos automatizados1 de junio de 2027 | Los mecanismos del Capítulo XIII deben existir a más tardar el 1 de junio de 2027, y deben contener la información de los actos u operaciones realizados a partir de esa fecha.«…a más tardar el primero de junio de dos mil veintisiete, y deberá contener la información de los actos u operaciones realizados a partir de esa fecha.»DOF, texto del Acuerdo |
| Décimo | Consulta del artículo 23 Quáter 1nueve meses después de la entrada en vigor≈ 30 de agosto de 2027 (fecha derivada, no está en el Acuerdo) | Podrá realizarse nueve meses después de la entrada en vigor del Acuerdo.«…nueve meses después de que entre en vigor el presente Acuerdo.»DOF, texto del Acuerdo |
| Décimo Primero | Sistema de notificaciones electrónicasdentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigor≈ 30 de julio de 2027 (fecha derivada, no está en el Acuerdo) | La Secretaría implementará el sistema del artículo 6 dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigor.«La Secretaría deberá implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para la operación del sistema de notificaciones electrónicas a que se refiere el artículo 6 de las presentes reglas, dentro de los ocho meses siguientes en que entre en vigor este Acuerdo.»DOF, texto del Acuerdo |
| Décimo Segundo | Información del artículo 10 Bis para activos virtualesdentro de los seis meses contados a partir de la entrada en vigor≈ 30 de mayo de 2027 (fecha derivada, no está en el Acuerdo) | Quienes realicen la Actividad Vulnerable de la fracción XVI y ya estén dados de alta deben actualizar y entregar la información del artículo 10 Bis dentro de los seis meses contados a partir de la entrada en vigor.«…deberán actualizar y entregar la información a la que se refiere el artículo 10 Bis de estas reglas, dentro de los seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.»DOF, texto del Acuerdo |
Fuente: Acuerdo 115/2026, artículos transitorios, leídos en el texto íntegro publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (edición vespertina, nota 5795797). Cierre del Acuerdo: «Ciudad de México, a 24 de julio de 2026.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.»
Ojo con los tres últimos. Los transitorios Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo no fijan una fecha: fijan un plazo contado desde la entrada en vigor. Las fechas que aparecen arriba junto a esos tres no están en el Acuerdo: las calculamos nosotros desde el 30 de noviembre de 2026 y van etiquetadas como derivadas. El dato que hay que retener es el plazo; si la vigencia se moviera, el plazo sigue siendo cierto y la fecha se recalcula sola.
Y ojo con el Quinto, que es de otra naturaleza. No cuelga de la entrada en vigor del Acuerdo: cuelga de una Resolución de formatos que todavía no se ha publicado. Es una dependencia abierta, no un plazo que ya esté corriendo, y por eso no lleva fecha ni la va a llevar hasta que esa Resolución exista.
Circula, en prácticamente todos los resúmenes del mercado, una fecha de entrega del primer dictamen de auditoría en marzo de 2029. Esa fecha no está en el Acuerdo.
Lo que dice el artículo 42 es que un auditor —interno o externo independiente— evalúe y dictamine, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, la efectividad del cumplimiento, y que los resultados se presenten a manera de dictamen al consejo de administración, al administrador único, a la dirección general u órganos equivalentes, o directamente a la persona física que realiza la Actividad Vulnerable.
Dos consecuencias que cambian cómo se planea esto:
El año 2029 no aparece en ninguna parte del Acuerdo. El tramo más lejano de todo el escalonamiento es el ejercicio 2028, por el Transitorio Octavo. Si alguien te vendió un plan de trabajo con fecha límite de marzo de 2029, vale la pena preguntarle de dónde salió.
Casi todo el mercado publica un solo número —25%— y lo aplica a todo. El Acuerdo trae un procedimiento de tres escalones, dos umbrales con redacción distinta y una obligación documental pegada al final. Es el procedimiento con el que quienes realizan Actividades Vulnerables cumplen la obligación de identificar al Beneficiario Controlador del artículo 18, fracción III de la Ley.
El texto dice: «Para la identificación del Beneficiario Controlador de Clientes o Usuarias que sean personas morales, se deberá considerar por lo menos el siguiente orden de prelación:»
El texto dice «se deberá considerar por lo menos el siguiente orden de prelación». No son vías alternativas entre las que se elige la más cómoda: se agota un escalón antes de bajar al siguiente, y el expediente tiene que mostrar que se agotó.
«Identificar a la persona física o grupo de personas físicas que directa o indirectamente, adquiera, sea titular o posea por cualquier título legal, el 25% o más de la composición accionaria o parte social del capital social del Cliente o Usuaria.»Acuerdo 115/2026, texto del DOF
«Identificar a la persona física o grupo de personas físicas que tenga el control del Cliente o Usuaria por otros medios distintos a la fracción anterior y sus funciones se encuentren relacionadas con la estrategia, toma de decisiones y la dirección de las principales políticas del Cliente o Usuaria.»Acuerdo 115/2026, texto del DOF
No hay porcentaje que medir: lo que se busca es quién decide de hecho. Un socio minoritario con voto de calidad, un acreedor con derecho de veto por contrato o un fundador sin acciones que dirige la estrategia caben aquí.
«Identificar a la persona física o grupo de personas que ocupa la posición de funcionario administrativo de mayor grado o de alta dirección.»Acuerdo 115/2026, texto del DOF
Es el escalón de cierre, y por eso el procedimiento nunca termina en «no hay Beneficiario Controlador». Si nadie alcanza el 25% y nadie controla por otros medios, se identifica a quien ocupa la posición de mayor grado.
El escalón III cierra el procedimiento, y esa es la consecuencia práctica que más se pasa por alto: no existe el resultado «esta persona moral no tiene Beneficiario Controlador». Si nadie llega al 25% y nadie controla por otros medios, se identifica a quien ocupa la posición de mayor grado. Un expediente que concluya que no hay a quién identificar está mal cerrado.
Pegado al procedimiento, en el mismo texto, viene la parte que se revisa en una visita: «Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán documentar el procedimiento seguido para la identificación del Beneficiario Controlador, conservar la información, documentación y registros que la sustenten, mantenerlos actualizados durante la vigencia de la Relación de negocios y resguardarlos en términos del artículo 18, fracción IV de la Ley, y demás disposiciones jurídicas aplicables.»
Llegar al nombre no basta. En una visita de verificación lo que se revisa es el procedimiento: qué escalón se agotó, con qué evidencia y por qué se pasó al siguiente. Un expediente con el nombre correcto y sin rastro de cómo se llegó a él es un expediente incompleto.
Además del orden de prelación, el Acuerdo reformó uno de los tres incisos de la definición de control efectivo. El texto publicado dice:
«Se entiende que una persona o grupo de personas controla de manera efectiva en última instancia a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, en términos de estas reglas, puede: i) … ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento del capital social, o iii) …»Acuerdo 115/2026, texto del DOF
Léelo como lo que es. Los puntos suspensivos de los incisos i) y iii) están en el DOF: es la convención del Diario Oficial para las porciones que un acuerdo modificatorio no toca. Esos dos incisos siguen vigentes con su texto anterior, y ese texto es el de la Ley que las Reglas replican: LFPIORPI, artículo 3, fracción III. Abajo están los tres. En un acuerdo modificatorio, la ausencia de texto no es ausencia de norma.
No hace falta ir a las reglas consolidadas: la definición completa está en la LFPIORPI, artículo 3, fracción III, última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025. El párrafo introductorio dice:
«Se entiende que una persona o grupo de personas controla de manera efectiva en última instancia a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, en términos de las Reglas de Carácter General aplicables, puede:»LFPIORPI, artículo 3, fracción III
| Texto de la Ley | ¿Lo reformó el Acuerdo? | |
|---|---|---|
| i) | Imponer decisiones o nombrar al consejo«Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;» | No — en el DOF sale como «…» |
| ii) | Más del 25% de los derechos de voto«Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento del capital social, o» | Sí — es el que aparece arriba |
| iii) | Dirigir la administración, la estrategia o las políticas«Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.» | No — en el DOF sale como «…» |
Los incisos son idénticos palabra por palabra en la Ley (art. 3 fr. III) y en las Reglas (art. 3 fr. IV). La única diferencia está en el reenvío del párrafo introductorio: la Ley remite a «las Reglas de Carácter General aplicables» y las Reglas a «estas reglas». Cada instrumento apunta al otro, que es lo esperable, y por eso el Acuerdo pudo mostrar los incisos i) y iii) como «...»: ya estaban ahí, replicando la Ley.
Por eso aquí el inciso ii) se publica como inciso ii) y no como «la definición de control efectivo»: son tres, y quien tenga que decidir un caso los necesita los tres. Fíjate en el i) y el iii): ninguno tiene porcentaje. Se puede ejercer control efectivo sin una sola acción, nombrando al consejo o dirigiendo la estrategia.
Comparten el número y no comparten nada más: origen distinto, redacción distinta y fecha de exigibilidad distinta. Confundirlos tiene una consecuencia concreta y cara — creer que el de voto arranca con el Acuerdo, cuando lleva más de un año obligando.
| Umbral | De dónde sale | Desde cuándo |
|---|---|---|
| más del veinticinco por cientode los derechos de voto | LFPIORPI, art. 3 fr. III, inciso ii)Está en la Ley y lleva más de un año vigente. No espera al Acuerdo. | Ya aplica17 de julio de 2025 |
| el 25% o másde la composición accionaria o parte social del capital social | Acuerdo 115/2026, escalón I del orden de prelaciónEs del procedimiento nuevo de identificación, y arranca con las Reglas. | Arranca después30 de noviembre de 2026 |
Dicho de otro modo: la obligación de identificar al Beneficiario Controlador y el umbral de voto son de la Ley y corren desde el 17 de julio de 2025. Lo que arranca el 30 de noviembre de 2026 es el procedimiento con el que hay que identificarlo —el orden de prelación, su escalón de tenencia, la obligación documental y la regla de fideicomisos—. Quien esté esperando a noviembre para empezar, lleva más de un año de retraso sobre la parte que ya le obliga.
| Supuesto | Cómo lo dice el Acuerdo | Un socio con 25% clavado |
|---|---|---|
| Tenencia accionariaEscalón I del orden de prelación | el 25% o más | Sí entra«o más» alcanza al 25% exacto |
| Derechos de votoInciso ii) de control efectivo | más del veinticinco por ciento | No entra por esta vía«más del» deja fuera al 25% exacto |
| Control por otros mediosEscalón II | sin porcentaje | DependeSe mide quién decide, no cuánto tiene |
| Nadie alcanza ningunoEscalón III, de cierre | funcionario de mayor grado | Siempre hay resultadoEl procedimiento nunca termina vacío |
Son dos umbrales distintos, no el mismo número aplicado dos veces. La tenencia accionaria dice «el 25% o más» y alcanza al accionista con exactamente esa participación. Los derechos de voto dicen «más del veinticinco por ciento» y lo dejan fuera. Un socio con 25% clavado del capital social entra por el primer supuesto y no por el segundo: hay que identificarlo, aunque no califique por control efectivo de voto.
Cuatro precisiones más que conviene no perder:
Cómo se documenta la cadena de propiedad, escalón por escalón, está en el expediente único de identificación. Y conviene recordar que esta obligación no está suspendida: aplica desde el 17 de julio de 2025, con las reglas vigentes en esa fecha, en tanto se actualizan.
El artículo 23 Quinquies 1 resuelve el caso que más dudas genera, y lo resuelve al revés de como se suele suponer: no hay una figura del fideicomiso que sea «el» beneficiario controlador. Puede ser cualquiera de seis, y lo que decide no es el cargo sino la facultad.
«Tratándose de Clientes o Usuarias que sean fideicomisos, se considerará como Beneficiario Controlador a cualquier persona física que, en última instancia, ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso mediante facultades contractuales, legales o de cualquier otra naturaleza que le permitan disponer, administrar o dirigir el destino de los bienes o derechos fideicomitidos, instruir o autorizar distribuciones, modificar o extinguir el fideicomiso, nombrar o remover a quienes ejerzan funciones de administración, decisión, o imponer, directa o indirectamente, decisiones respecto de su operación o administración, quien puede tener el carácter de fiduciarios, fideicomitentes, fideicomisarios, protectoras, cuando existan o miembros del comité técnico o de cualquier órgano equivalente que ejerza funciones de dirección o decisión.»Acuerdo 115/2026, artículo 23 Quinquies 1, texto del DOF
El cargo no decide: decide la facultad. La lista de seis figuras no es un orden de prelación —cualquiera de ellas puede resultar Beneficiario Controlador, o ninguna, o varias— y lo que hay que probar en cada caso es quién tiene realmente la facultad de disponer de los bienes, instruir distribuciones, modificar o extinguir el fideicomiso, o nombrar y remover a quien administra.
«Cuando los fideicomitentes, fideicomisarios o cualquier otra de las personas consideradas como Beneficiarios Controladores conforme al párrafo anterior sean personas morales o estructuras jurídicas, deberá identificarse a la persona física que sea su Beneficiario Controlador, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 Quinquies de las presentes reglas, ascendiendo en la cadena de titularidad y control hasta identificar a la persona física que, en última instancia, ejerza el control efectivo.…»
Si el fideicomitente es una sociedad, no se detiene ahí: se le aplica el orden de prelación de tres escalones y se sube por la cadena de titularidad y control hasta llegar a una persona física. Un fideicomiso cuyos participantes son personas morales puede exigir varias vueltas del mismo procedimiento.
Cómo se conecta con lo que el SAT ya dijo. El criterio 2 del SAT difiere el alta en el padrón de quienes actúan por medio de un fideicomiso hasta que el formato del Anexo A los identifique expresamente. Son dos cosas distintas y conviene no confundirlas: lo que está diferido es el alta con formato propio, no la obligación sustantiva de identificar al Beneficiario Controlador del fideicomiso, que se define aquí y que corre con el resto del régimen.
Siete obligaciones sustantivas, con el transitorio que fija su exigibilidad:
Exigible: 1 de marzo de 2027 (Transitorio Cuarto)
El Acuerdo fija un orden de prelación para identificar al Beneficiario Controlador de un cliente persona moral. El primer escalón es la tenencia accionaria: la persona física o el grupo de personas físicas que, directa o indirectamente, adquiera, sea titular o posea por cualquier título legal el 25% o más del capital social. La definición de control efectivo trae el otro umbral: mantener la titularidad de los derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento del capital social.
Ojo: Los dos umbrales tienen redacción distinta y eso decide casos: la tenencia dice «el 25% o más» y alcanza al socio con esa participación exacta; los derechos de voto dicen «más del veinticinco por ciento» y lo dejan fuera. Y es un orden de prelación de tres escalones, no un menú de opciones: se agota uno antes de bajar al siguiente, y el tercero —el funcionario de mayor grado— cierra el procedimiento, así que nunca se llega a «no hay beneficiario controlador».
Exigible: 1 de marzo de 2027 (Transitorio Cuarto)
Al menos cada seis meses hay que evaluar el perfil transaccional de clientes y usuarios para determinar si resulta o no necesario modificarlo. La evaluación se hace sobre clientes cuyo acto u operación se realizó al menos con seis meses de anticipación; cuando hubo un solo acto y ahí se extinguió la relación, el tratamiento es distinto.
Ojo: La cadencia semestral es del perfil transaccional. Varias tablas-resumen la atribuyen a la clasificación de riesgo, que es otra cosa.
Exigible: 1 de marzo de 2027 (Transitorio Segundo)
La evaluación del Capítulo II Quáter debe estar a disposición de las autoridades previo requerimiento. Se construye con la información y los factores del año inmediato anterior; si no hay año completo, con lo disponible desde el inicio de la Actividad Vulnerable.
Exigible: 1 de marzo de 2027 (Transitorio Tercero)
Los sujetos obligados nuevos cuentan con el plazo de noventa días naturales del artículo 37. Quienes ya estaban dados de alta, y aquellos a quienes ese plazo ya concluyó, deben tenerlo listo el 1 de marzo de 2027 e incluir la metodología del Capítulo II Quáter.
Exigible: 1 de marzo de 2027 (Transitorio Sexto)
El artículo 39 Bis 2 aplica a las contrataciones nuevas hechas desde esa fecha. No hay obligación de rehacer el expediente del personal contratado antes.
Exigible: 1 de junio de 2027 (Transitorio Noveno)
Deben existir a más tardar en esa fecha y contener la información de los actos u operaciones realizados a partir de ella. Es la obligación con más tiempo de implementación: contratar o construir, integrar y calibrar no cabe en un trimestre.
Exigible: primer periodo de revisión en 2028 (Transitorio Octavo)
El artículo 42 pide que un auditor —interno o externo independiente— evalúe y dictamine, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, la efectividad del cumplimiento. Los resultados se presentan, a manera de dictamen, al consejo de administración, al administrador único, a la dirección general u órganos equivalentes, o directamente a la persona física que realiza la Actividad Vulnerable.
Ojo: El Acuerdo NO fija fecha de entrega del dictamen, y el dictamen no se presenta al SAT: es un entregable interno al órgano de gobierno. La fecha de marzo de 2029 que circula no está en el texto: el año 2029 no aparece en ninguna parte del Acuerdo, y el tramo más lejano de todo el escalonamiento es el ejercicio 2028, por el Transitorio Octavo.
Si tuvieras que elegir uno por dónde empezar, es el beneficiario controlador: es el que más tiempo consume, porque exige subir cadenas de propiedad de clientes que ya tienes y depende de que terceros te contesten. Cómo se documenta está en el expediente único de identificación.
El Reglamento reformado se publicó en el DOF el 27 de marzo de 2026 y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Sus cambios ya corren: no esperan al 30 de noviembre.
Antes la operación se tenía por realizada con la firma del contrato. Con el Reglamento reformado, lo que cuenta es la puesta a disposición efectiva de los recursos. Para una SOFOM o una casa de empeño esto mueve la fecha del Aviso: el contrato firmado en un mes cuyos recursos se entregan en el siguiente se avisa en el periodo de la entrega, no en el de la firma.
El texto es literal: se acumulan los montos de los actos y operaciones «en periodos de hasta seis meses. Este periodo iniciará a partir de que se realice el primer acto u operación». La ventana no es un semestre de calendario ni se cuenta hacia atrás desde hoy: arranca con la primera operación de la serie.
El Reglamento reformado formaliza un procedimiento por escrito ante el SAT: el sujeto obligado describe las infracciones en que incurrió y acredita que las corrigió. Es la vía formal de la regularización espontánea, y es la diferencia entre corregir por iniciativa propia y que la autoridad lo detecte.
La información de las bases de datos del SAT puede sustentar una resolución, con presunción de veracidad. El particular tiene 10 días hábiles para responder. En la práctica esto invierte la carga: no es la autoridad la que tiene que probar la omisión, es el sujeto obligado el que tiene que desvirtuarla, con evidencia y en plazo.
Los otros tres —fe pública ampliada a los facilitadores de mecanismos alternativos, régimen PEP con lista administrada por la UIF y visitas de verificación reguladas por el propio Reglamento— están explicados en la página que les corresponde.
Sobre la fecha de entrada en vigor del Reglamento: aquí no se publica una fecha dura porque no se pudo confirmar contra fuente primaria. Lo que sí está confirmado es la publicación en el DOF el 27 de marzo de 2026 y que la vigencia corre al día siguiente de su publicación.
Poco más de tres meses para la entrada en vigor y algo más de seis para el 1 de marzo de 2027, que es cuando de verdad se cobra. Este es el orden que tiene sentido, del que más tarda al que menos:
Dos cosas que no hay que hacer: rehacer los expedientes viejos —valen conforme al anexo vigente cuando se integraron— y esperar al 1 de marzo de 2027 para empezar con el beneficiario controlador.
Parte del marco todavía no está completa. Decirlo es más útil que fingir que todo está listo, y es lo que permite no comprometer un plan de trabajo sobre algo que no existe:
Es lo que dispara el plazo de seis meses del Transitorio Quinto para los Avisos de los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 segundo párrafo. La última modificación listada en el Marco Jurídico del SAT es del 24 de mayo de 2021: mientras no se publique una nueva, esos Avisos no se pueden enviar.
El Transitorio Décimo Primero da a la Secretaría ocho meses desde la entrada en vigor para implementarlo. Hasta entonces, las notificaciones siguen por los medios actuales.
El Transitorio Décimo la habilita nueve meses después de la entrada en vigor del Acuerdo.
La obligación procede aunque la operación no alcance el umbral y aunque no se haya consumado, bastando los datos de identificación de quien intentó realizarla. Ahora bien: el Transitorio Quinto condiciona el envío de estos Avisos a que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de una Resolución que modifique los formatos oficiales y prevea su identificación expresa. La última modificación a esa Resolución listada en el Marco Jurídico del SAT es del 24 de mayo de 2021, así que el reloj todavía no arranca.
Esto se puede verificar en un minuto: el Marco Jurídico del portal del SAT lista todas las modificaciones a la Resolución que expide los formatos oficiales de los avisos e informes, y la última es del 24 de mayo de 2021. No hay ninguna de 2026.
Qué hacer mientras tanto. La obligación de detectar y documentar la operación inusual o preocupante existe desde ya; lo que está suspendido es el envío de ese tipo de Aviso por falta de formato. Lo sensato es operar el proceso completo —detección, análisis, decisión documentada y expediente— para que el día que se publique la Resolución solo haya que apretar el botón de enviar. Y revisar el estado de esa publicación cada tanto: el plazo de seis meses arranca solo.
Al hacer esta verificación vale la pena distinguir dos cosas del portal del SPPLD, porque se confunden:
Es decir: para umbrales, el portal es fuente confiable y actualizada. Para enterarse de que salió un Acuerdo nuevo, no: eso hay que buscarlo en el DOF.
El 30 de noviembre de 2026, conforme al Transitorio Primero del Acuerdo 115/2026, salvo las excepciones de los transitorios siguientes. La mayor parte de las obligaciones operativas es exigible hasta el 1 de marzo de 2027.
El Acuerdo no fija fecha de entrega. El Transitorio Octavo fija el primer periodo de revisión, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028, y el artículo 42 dispone que los resultados se presenten a manera de dictamen al órgano de gobierno —consejo, administrador único, dirección general— o a la persona física que realiza la actividad. No se presenta al SAT. El año 2029 no aparece en ninguna parte del Acuerdo: el tramo más lejano de todo el escalonamiento es el ejercicio 2028.
Depende de por cuál de los dos supuestos. Por tenencia accionaria, el primer escalón del orden de prelación alcanza a quien adquiera, sea titular o posea, directa o indirectamente y por cualquier título legal, el 25% o más del capital social: incluye al socio con exactamente esa participación. Por control efectivo, el criterio son los derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento, y ahí el socio con 25% clavado queda fuera. En los dos casos puede tratarse de una persona física o de un grupo de personas físicas.
No. El Acuerdo dice que se deberá considerar «por lo menos el siguiente orden de prelación», así que es una secuencia de tres escalones: primero la tenencia accionaria del 25% o más; si nadie la alcanza, quien tenga el control por otros medios; y si tampoco, el funcionario administrativo de mayor grado o de alta dirección. El expediente tiene que mostrar que se agotó cada escalón, no solo la conclusión a la que se llegó.
No, y ese es el efecto del tercer escalón. Si nadie llega al 25% del capital y nadie controla por otros medios, se identifica a quien ocupa la posición de funcionario administrativo de mayor grado o de alta dirección. El procedimiento siempre da un resultado, así que un expediente que concluya que no hay a quién identificar está mal cerrado.
No. El Acuerdo es modificatorio: publica solo lo que reforma y marca con puntos suspensivos lo que deja intacto. De los tres incisos de esa definición reformó el ii), el de los derechos de voto sobre más del veinticinco por ciento; los incisos i) y iii) aparecen como «...» y siguen vigentes con su texto anterior. Ese texto está en la Ley: LFPIORPI, artículo 3, fracción III, que las Reglas replican palabra por palabra. Los tres se publican íntegros en esta página. En un acuerdo modificatorio, que falte el texto no significa que falte la norma.
Cualquiera de seis figuras —fiduciario, fideicomitente, fideicomisario, protectora, miembro del comité técnico o de un órgano equivalente— según quién ejerza de hecho el control: disponer de los bienes, instruir distribuciones, modificar o extinguir el fideicomiso, o nombrar y remover a quien administra. Lo dice el artículo 23 Quinquies 1. Y si ese eslabón es una persona moral, se sube por la cadena de titularidad y control hasta llegar a una persona física.
El 30 de noviembre de 2026. Está en el Transitorio Primero del Acuerdo 115/2026, publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 en edición vespertina: «El presente Acuerdo entrará en vigor el treinta de noviembre de dos mil veintiséis, salvo las excepciones previstas en los siguientes artículos transitorios.»
No. El expediente vale conforme al anexo vigente cuando se integró. El formato nuevo aplica a las altas nuevas y a las actualizaciones que toquen desde la entrada en vigor.
Al menos cada seis meses, sobre clientes cuyo acto u operación se realizó al menos con seis meses de anticipación. La cadencia semestral es del perfil transaccional; conviene no confundirla con la clasificación de riesgo, que es otra cosa.
No. El Transitorio Quinto condiciona esos Avisos a que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de una Resolución que modifique los formatos oficiales y prevea su identificación expresa. La última modificación a esa Resolución listada en el Marco Jurídico del SAT es del 24 de mayo de 2021, así que el plazo todavía no empieza a correr. La obligación de detectar y documentar sí existe.
No. Los umbrales en UMAs solo cambian por reforma a la Ley, y la última —del 16 de julio de 2025— es la que ya está reflejada en la tabla del SAT. Lo que cambia cada 1 de febrero es su equivalente en pesos, porque cambia el valor de la UMA.
El artículo 42 admite auditor interno o externo independiente. El primer periodo de revisión corre en 2028 conforme al Transitorio Octavo.
Los catálogos y los formatos se actualizan del lado de Ikán: cuando cambian las reglas, tus Avisos salen con el catálogo vigente sin que nadie remapee nada a mano. El beneficiario controlador en cascada, la clasificación por nivel de riesgo y la evaluación semestral del perfil transaccional ya están en la plataforma. Kawiil MX se encarga del manual con la metodología del Capítulo II Quáter, de la capacitación con constancia y de la auditoría de efectividad.
Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.
Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.
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