Referencia

Glosario PLD: los términos de la Ley Antilavado, en español claro

Última actualización: 21 de agosto de 2026 · Revisado por Kawiil MX, oficial de cumplimiento

Los 18 términos que hay que entender para leer cualquier cosa sobre la LFPIORPI, definidos sin jerga. Están ordenados alfabéticamente.

Términos

Actividad Vulnerable

Cualquiera de las 17 actividades del Art. 17 de la LFPIORPI. Realizarla de forma habitual o profesional te convierte en sujeto obligado, sin que nadie te lo notifique.

Aviso

El reporte que se presenta al SAT por cada operación que rebasa el umbral de tu fracción, a más tardar el día 17 del mes siguiente. No es una declaración fiscal ni la sustituye.

Aviso en ceros

El Aviso que se presenta en un mes en el que no hubo operaciones que rebasaran el umbral. Se presenta igual: la ausencia de operaciones no exenta de la obligación de informar.

Beneficiario controlador

La persona física que, en última instancia, obtiene el beneficio de la operación o controla a la persona moral que la realiza. Identificarlo es obligatorio y es lo que más se omite.

Bitácora

El registro trazable de las operaciones y de las acciones de cumplimiento. Se conserva 10 años y es lo primero que se pide en una visita de verificación.

Día multa

Unidad de la pena pecuniaria de los delitos. Se calcula sobre la percepción neta diaria del sentenciado (Art. 29 del Código Penal Federal). No equivale a la UMA y no debe convertirse con ella.

Expediente único de identificación

El conjunto de documentos y datos del cliente del artículo 12. El artículo 17 Bis lo exige integrado para el cliente de Riesgo medio; el artículo 17 fija un régimen distinto para el de Riesgo bajo. Se integra por cliente —no uno por operación— y se conserva 10 años.

Operación fraccionada

La operación partida en varias para no rebasar el umbral. La ley obliga a acumular las operaciones vinculadas en una ventana de seis meses y a avisar por el conjunto.

Operación inusual

La que no corresponde al perfil transaccional del cliente o carece de justificación económica. Se avisa dentro de las 24 horas siguientes a su detección.

Operación preocupante

La conducta de un directivo, empleado o apoderado que pudiera contravenir el marco PLD. También se avisa en 24 horas.

Padrón del SPPLD

El registro de sujetos obligados que se lleva ante el SAT. El alta se hace con e.firma, por actividad, y es previa a la primera operación.

RCG

Reglas de Carácter General de la LFPIORPI. Aterrizan la ley: definen umbrales, formatos de identificación y campos del Aviso. Cambian más seguido que la ley.

Representante encargado del cumplimiento

La persona designada ante el SAT como responsable del programa PLD. Obligatoria para las personas morales. También se le llama oficial de cumplimiento.

SPPLD

Sistema del Portal en Internet de Prevención de Lavado de Dinero. Es el portal del SAT donde se hace el alta, se presentan los Avisos y se atienden los requerimientos.

Sujeto obligado

Quien realiza una Actividad Vulnerable de forma habitual o profesional. La calidad no la otorga la autoridad: la genera el hecho de realizar la actividad.

UIF

Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda. Recibe del SAT la información de los Avisos y es quien la analiza.

UMA

Unidad de Medida y Actualización. Es la unidad en la que están expresados todos los umbrales y multas de la LFPIORPI. La publica el INEGI y cambia cada 1 de febrero.

Visita de verificación

La revisión del SAT en tu domicilio para comprobar el cumplimiento PLD. Se levanta acta y hay plazos cortos para aportar lo que falte.

Sigue leyendo

Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.

Fuentes

Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.