Art. 17, fracción VIII LFPIORPI

Agencias automotrices y la Ley Antilavado: umbrales y obligaciones 2026

Última actualización: 21 de agosto de 2026 · Revisado por Kawiil MX, oficial de cumplimiento

Si tu actividad es comercialización y distribución de vehículos, eres sujeto obligado por el Art. 17, fracción VIII LFPIORPI. Identificas al cliente desde 3,210 UMAs ($376,565.10) y presentas Aviso al SPPLD desde 6,420 UMAs ($753,130.20).

¿Eres sujeto obligado?

La calidad de sujeto obligado no la otorga la autoridad: la genera el hecho de realizar la Actividad Vulnerable de forma habitual o profesional. Nadie te notifica que ya lo eres. Si te reconoces en esta lista, lo eres desde tu primera operación:

Qué dice la ley

“La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.”Art. 17, fracción VIII LFPIORPI

Los montos que la ley expresa en salarios mínimos se leen hoy en UMAs, por el decreto de desindexación del salario mínimo. Por eso todos los umbrales de esta página están en UMAs y su equivalente en pesos se recalcula cada 1 de febrero, cuando el INEGI publica el nuevo valor.

Umbrales: cuándo identificas y cuándo avisas

ConceptoUmbral en UMAsEquivalente en pesosCómo se mide
Identificación del cliente 3,210 UMAs $376,565.10 Por acto u operación.
Aviso al SPPLD 6,420 UMAs $753,130.20 Por acto u operación.
Límite de efectivo 3,210 UMAs $376,565.10 Art. 32 fr. II LFPIORPI

Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI). Los umbrales están fijados en UMAs por la ley y las RCG: la cifra en pesos cambia cada 1 de febrero, la cifra en UMAs no.

Una precisión del SAT que conviene tener presente

El SAT precisa que la actividad se entiende vulnerable si se realiza de forma habitual o profesional. La venta aislada de un vehículo propio, fuera de una actividad comercial, no configura el supuesto; la comercialización o distribución como giro, sí.

Los umbrales de las 17 fracciones, con su histórico de UMA para reconstruir avisos de ejercicios anteriores, están en la tabla comparativa de umbrales.

La forma de tu umbral, dibujada

Dónde empieza cada obligación, sobre el mismo eje. Las dos compuertas del recorrido —identificar y avisar— caen en puntos distintos, y entre ellas hay un tramo que casi siempre se lee mal.

Fracción VIII · Vehículos Sin obligación Identificas al cliente Identificas y presentas Aviso 3,210 UMAs $376,565.10 · identificación 6,420 UMAs $753,130.20 · aviso
Sin obligación Identificas Identificas y avisas
Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI). Entre 3,210 y 6,420 UMAs identificas y no avisas. Es el tramo que más se confunde con «no me aplica». El recorrido completo, con sus dos compuertas, está en el centro de conocimiento.

Tus obligaciones

Las siguientes obligaciones son propias de tu actividad y son las que se revisan primero en una visita de verificación:

Y las que aplican a todo sujeto obligado

Anexos del RCG que te aplican

Anexos 3 a 8 — expediente único de identificación. Los formatos de identificación del cliente y del beneficiario controlador. Definen qué documento pides, qué campo capturas y qué se vale como comprobante de domicilio. El expediente se integra por cliente y se alimenta con cada operación. Por el tipo de cliente que atiendes, los formatos que vas a usar son:

Formato de Aviso de tu Actividad Vulnerable. El anexo del Aviso fija los campos obligatorios y el catálogo de claves. Un Aviso con un campo del catálogo equivocado se rechaza igual que uno incompleto.

Cómo se arma el expediente documento por documento está en el expediente único de identificación, y el trámite del envío en cómo presentar un Aviso en el SPPLD.

Recursos oficiales del SAT para esta actividad

El SAT publica, por cada Actividad Vulnerable, un paquete operativo que casi nadie usa y que resuelve la mayoría de los rechazos de Avisos:

Están en Vehículos, en el portal del SPPLD.

Si tu Aviso se rechaza, el esquema XSD y el ejemplo de XML son el camino más corto para encontrar el campo que falla — cómo leer un rechazo.

Vale la pena tener a la mano otras dos páginas del portal: Criterios por reforma (DOF 16/07/2025) y Preguntas frecuentes y criterios. Son la interpretación de la autoridad que aplica la norma.

Qué pasa si no cumples

Las multas de la LFPIORPI están fijadas en UMAs y las impone el SAT. Las cifras en pesos de abajo se calculan con la UMA vigente.

SupuestoMultaFundamento
No atender los requerimientos de información del SAT 200 a 2,000 UMAs$23,462.00 a $234,620.00 Art. 53 fr. I en relación con el Art. 54 fr. I LFPIORPI
No identificar al cliente o usuario, no integrar el expediente único de identificación o no conservarlo los 10 años 200 a 2,000 UMAs$23,462.00 a $234,620.00 Art. 53 fr. II en relación con el Art. 54 fr. I LFPIORPI
No presentar el Aviso cuando el SAT ya lo requirió, o incumplir la prohibición de operar en efectivo del Art. 32 2,000 a 10,000 UMAs$234,620.00 a $1,173,100.00 Art. 53 fr. III en relación con el Art. 54 fr. II LFPIORPI
Omitir el Aviso, presentarlo fuera de plazo o presentarlo sin cumplir los requisitos 10,000 a 65,000 UMAs$1,173,100.00 a $7,625,150.00o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero, la que resulte mayor Art. 53 fr. IV en relación con el Art. 54 fr. III LFPIORPI
Recibir efectivo por encima del límite del Art. 32 (o fraccionar la operación para no rebasarlo) Del 10% al 100% del valor del acto u operación, además de la nulidad del pago en efectivo Arts. 32 y 54 fr. III LFPIORPI
Reincidencia en la omisión de Avisos por parte de quien opera con patente, permiso, concesión o autorización Cancelación definitiva de la patente de agente aduanal, del permiso de juegos y sorteos o de la habilitación de corredor público Art. 55 LFPIORPI

Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Ojo con el efectivo. En tu actividad el límite del Art. 32 es de 3,210 UMAs ($376,565.10) por operación (Art. 32 fr. II LFPIORPI). Rebasarlo no se sanciona como omisión de Aviso: se sanciona con del 10% al 100% del valor del acto u operación, y el pago en efectivo es nulo.

Además de la multa: los delitos

ConductaPenaFundamento
Proporcionar información, documentación o datos falsos al SAT, o presentar Avisos con información falsaPrisión de 2 a 8 años y de 500 a 2,000 días multaArt. 62 LFPIORPI
Revelar o divulgar indebidamente la información, datos o imágenes del sistema de Avisos. El sujeto activo de la fracción I son los servidores públicos que intervienen en el sistema; la fracción II alcanza a cualquiera que revele o divulgue sin autorización.Prisión de 4 a 10 años y de 500 a 2,000 días multaArt. 63 LFPIORPI

Los días multa no se convierten con la UMA: se calculan sobre la percepción neta diaria del sentenciado (Art. 29 del Código Penal Federal).

El desglose completo, con los supuestos de reincidencia y de condonación, está en multas y sanciones de la LFPIORPI.

Errores frecuentes en vehículos

Identificar solo cuando el pago es en efectivo

La identificación depende del valor de la operación, no del medio de pago. Una unidad de 4,000 UMAs pagada con crédito bancario exige el mismo expediente que una pagada en efectivo.

Dejar el expediente en el DMS sin campos de PLD

El sistema de gestión de la agencia captura lo que necesita facturación, no lo que exige el expediente de identificación. Los campos de beneficiario controlador, actividad económica y forma de pago suelen no existir, y sin ellos el expediente está incompleto.

No sumar las unidades del mismo comprador

Tres camionetas de 2,500 UMAs para la misma persona moral en el mismo mes son una serie vinculada. Hay que acumularlas para el umbral y valorar si la operación es inusual.

Confundir la venta de flotilla con una venta corporativa exenta

La venta a una persona moral no exenta de nada: obliga además a identificar al beneficiario controlador de la compradora.

Qué cambia con las RCG 2026

El Acuerdo 115/2026, publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026, entra en vigor el 30 de noviembre de 2026. La mayor parte de las obligaciones operativas son exigibles hasta el 1 de marzo de 2027, y los mecanismos automatizados de monitoreo hasta el 1 de junio de 2027. Cuatro cosas que conviene tener listas:

Entra en vigor el 30 de noviembre de 2026; el grueso es exigible el 1 de marzo de 2027

El Transitorio Primero fija la entrada en vigor. Los transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto llevan al 1 de marzo de 2027 la evaluación de riesgo, el manual, los capítulos de debida diligencia y los procedimientos de selección de personal. Los mecanismos automatizados de monitoreo, al 1 de junio de 2027 por el Transitorio Noveno.

Beneficiario controlador: el 25% o más del capital, y más del 25% del voto

El Acuerdo manda un orden de prelación. Primer escalón: la persona física —o el grupo de personas físicas— que directa o indirectamente sea titular o posea el 25% o más del capital social. Y por control efectivo, quien mantenga los derechos para ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento. Cada supuesto está redactado distinto, y ahí está la diferencia: «o más» alcanza al socio con exactamente esa participación; «más del» lo deja fuera.

El perfil transaccional se evalúa al menos cada seis meses

La evaluación semestral es del perfil transaccional del cliente, para determinar si hay que modificarlo. Se hace sobre clientes cuyo acto u operación se realizó al menos con seis meses de anticipación.

Revalida los catálogos de tu formato de Aviso antes de la entrada en vigor

Los Avisos se rechazan más por clave de catálogo desactualizada que por datos faltantes. Antes del 30 de noviembre conviene cargar los catálogos vigentes y probar un Aviso con cada tipo de operación que manejas.

El calendario completo de exigibilidad, el checklist previo al 30 de noviembre de 2026 y lo que todavía falta publicar de la autoridad están en qué cambia con las Reglas de Carácter General 2026.

Preguntas frecuentes

¿Las motocicletas cuentan como vehículo terrestre?

Sí. La fracción VIII no distingue por tipo de vehículo terrestre. Lo que decide es el valor de la operación contra el umbral.

¿La venta de un usado tomado a cuenta genera dos operaciones?

Sí, con contrapartes distintas: la compra del usado al cliente y la venta de la unidad nueva. Cada una se mide contra el umbral por separado.

La financiera del grupo da el crédito. ¿Quién presenta el Aviso?

La agencia por la comercialización (fracción VIII) y la financiera por el crédito (fracción IV) si no es entidad financiera regulada. Son dos Avisos por dos actividades distintas.

¿Cuánto puedo recibir en efectivo por un auto?

Hasta 3,210 UMAs. Por encima de ese monto el pago en efectivo está prohibido por el Art. 32 y la sanción va del 10% al 100% del valor de la operación.

¿Y si el comprador es extranjero?

Se integra el expediente con el formato de persona física o moral extranjera. La ausencia de RFC mexicano no exenta ni reduce el expediente.

Cómo Ikán lo resuelve

El cumplimiento de esta fracción, automatizado

Ikán cubre la fracción VIII en producción: expediente ligado al número de serie, conector para capturar los campos de PLD dentro del DMS sin doble captura y control del límite de efectivo.

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Otras fracciones relacionadas

Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa las 17 actividades vulnerables del Art. 17.

Fuentes

Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.