Si tu actividad es comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes, eres sujeto obligado por el Art. 17, fracción VI LFPIORPI. Identificas al cliente desde 805 UMAs ($94,434.55) y presentas Aviso al SPPLD desde 1,605 UMAs ($188,282.55).
La calidad de sujeto obligado no la otorga la autoridad: la genera el hecho de realizar la Actividad Vulnerable de forma habitual o profesional. Nadie te notifica que ya lo eres. Si te reconoces en esta lista, lo eres desde tu primera operación:
“La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.”Art. 17, fracción VI LFPIORPI
Los montos que la ley expresa en salarios mínimos se leen hoy en UMAs, por el decreto de desindexación del salario mínimo. Por eso todos los umbrales de esta página están en UMAs y su equivalente en pesos se recalcula cada 1 de febrero, cuando el INEGI publica el nuevo valor.
| Concepto | Umbral en UMAs | Equivalente en pesos | Cómo se mide |
|---|---|---|---|
| Identificación del cliente | 805 UMAs | $94,434.55 | Por acto u operación. |
| Aviso al SPPLD | 1,605 UMAs | $188,282.55 | Por acto u operación. |
| Límite de efectivo | 3,210 UMAs | $376,565.10 | Art. 32 fr. III LFPIORPI |
Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI). Los umbrales están fijados en UMAs por la ley y las RCG: la cifra en pesos cambia cada 1 de febrero, la cifra en UMAs no.
El SAT lo precisa en su página de esta actividad: la operación será objeto de Aviso con independencia de la forma de pago — efectivo, transferencia, tarjeta o cheque. Es la duda más frecuente del mostrador, y la respuesta es que el medio de pago no cambia nada del umbral: lo único que cambia con el medio de pago es el límite del Art. 32, que solo aplica al efectivo.
Los umbrales de las 17 fracciones, con su histórico de UMA para reconstruir avisos de ejercicios anteriores, están en la tabla comparativa de umbrales.
Dónde empieza cada obligación, sobre el mismo eje. Las dos compuertas del recorrido —identificar y avisar— caen en puntos distintos, y entre ellas hay un tramo que casi siempre se lee mal.
Las siguientes obligaciones son propias de tu actividad y son las que se revisan primero en una visita de verificación:
Anexos 3 a 8 — expediente único de identificación. Los formatos de identificación del cliente y del beneficiario controlador. Definen qué documento pides, qué campo capturas y qué se vale como comprobante de domicilio. El expediente se integra por cliente y se alimenta con cada operación. Por el tipo de cliente que atiendes, los formatos que vas a usar son:
Formato de Aviso de tu Actividad Vulnerable. El anexo del Aviso fija los campos obligatorios y el catálogo de claves. Un Aviso con un campo del catálogo equivocado se rechaza igual que uno incompleto.
Cómo se arma el expediente documento por documento está en el expediente único de identificación, y el trámite del envío en cómo presentar un Aviso en el SPPLD.
El SAT publica, por cada Actividad Vulnerable, un paquete operativo que casi nadie usa y que resuelve la mayoría de los rechazos de Avisos:
Están en Metales y Joyas, en el portal del SPPLD.
Si tu Aviso se rechaza, el esquema XSD y el ejemplo de XML son el camino más corto para encontrar el campo que falla — cómo leer un rechazo.
Vale la pena tener a la mano otras dos páginas del portal: Criterios por reforma (DOF 16/07/2025) y Preguntas frecuentes y criterios. Son la interpretación de la autoridad que aplica la norma.
Las multas de la LFPIORPI están fijadas en UMAs y las impone el SAT. Las cifras en pesos de abajo se calculan con la UMA vigente.
| Supuesto | Multa | Fundamento |
|---|---|---|
| No atender los requerimientos de información del SAT | 200 a 2,000 UMAs$23,462.00 a $234,620.00 | Art. 53 fr. I en relación con el Art. 54 fr. I LFPIORPI |
| No identificar al cliente o usuario, no integrar el expediente único de identificación o no conservarlo los 10 años | 200 a 2,000 UMAs$23,462.00 a $234,620.00 | Art. 53 fr. II en relación con el Art. 54 fr. I LFPIORPI |
| No presentar el Aviso cuando el SAT ya lo requirió, o incumplir la prohibición de operar en efectivo del Art. 32 | 2,000 a 10,000 UMAs$234,620.00 a $1,173,100.00 | Art. 53 fr. III en relación con el Art. 54 fr. II LFPIORPI |
| Omitir el Aviso, presentarlo fuera de plazo o presentarlo sin cumplir los requisitos | 10,000 a 65,000 UMAs$1,173,100.00 a $7,625,150.00o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero, la que resulte mayor | Art. 53 fr. IV en relación con el Art. 54 fr. III LFPIORPI |
| Recibir efectivo por encima del límite del Art. 32 (o fraccionar la operación para no rebasarlo) | Del 10% al 100% del valor del acto u operación, además de la nulidad del pago en efectivo | Arts. 32 y 54 fr. III LFPIORPI |
| Reincidencia en la omisión de Avisos por parte de quien opera con patente, permiso, concesión o autorización | Cancelación definitiva de la patente de agente aduanal, del permiso de juegos y sorteos o de la habilitación de corredor público | Art. 55 LFPIORPI |
Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Ojo con el efectivo. En tu actividad el límite del Art. 32 es de 3,210 UMAs ($376,565.10) por operación (Art. 32 fr. III LFPIORPI). Rebasarlo no se sanciona como omisión de Aviso: se sanciona con del 10% al 100% del valor del acto u operación, y el pago en efectivo es nulo.
| Conducta | Pena | Fundamento |
|---|---|---|
| Proporcionar información, documentación o datos falsos al SAT, o presentar Avisos con información falsa | Prisión de 2 a 8 años y de 500 a 2,000 días multa | Art. 62 LFPIORPI |
| Revelar o divulgar indebidamente la información, datos o imágenes del sistema de Avisos. El sujeto activo de la fracción I son los servidores públicos que intervienen en el sistema; la fracción II alcanza a cualquiera que revele o divulgue sin autorización. | Prisión de 4 a 10 años y de 500 a 2,000 días multa | Art. 63 LFPIORPI |
Los días multa no se convierten con la UMA: se calculan sobre la percepción neta diaria del sentenciado (Art. 29 del Código Penal Federal).
El desglose completo, con los supuestos de reincidencia y de condonación, está en multas y sanciones de la LFPIORPI.
No lo cambió. La comercialización de metales, piedras preciosas, joyas y relojes es la fracción VI del Art. 17, y lo ha sido siempre. Citar la fracción VII en tu manual, en tus Avisos o en tu alta al padrón es citar la actividad de obras de arte, que tiene umbrales distintos.
El umbral se mide por acto u operación. Un juego de tres piezas de 300 UMAs cada una es una operación de 900 UMAs: rebasa el umbral de identificación.
Facturar en tres notas para quedar debajo de 805 UMAs es fraccionamiento. No baja el umbral y, además de la multa por no identificar, activa el supuesto de operación inusual.
Cuando compras joyería usada, el particular es tu contraparte y hay que integrar su expediente y documentar el origen de la pieza. Un pagaré con nombre y firma no es un expediente de identificación.
El Acuerdo 115/2026, publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026, entra en vigor el 30 de noviembre de 2026. La mayor parte de las obligaciones operativas son exigibles hasta el 1 de marzo de 2027, y los mecanismos automatizados de monitoreo hasta el 1 de junio de 2027. Cuatro cosas que conviene tener listas:
El Transitorio Primero fija la entrada en vigor. Los transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto llevan al 1 de marzo de 2027 la evaluación de riesgo, el manual, los capítulos de debida diligencia y los procedimientos de selección de personal. Los mecanismos automatizados de monitoreo, al 1 de junio de 2027 por el Transitorio Noveno.
El Acuerdo manda un orden de prelación. Primer escalón: la persona física —o el grupo de personas físicas— que directa o indirectamente sea titular o posea el 25% o más del capital social. Y por control efectivo, quien mantenga los derechos para ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento. Cada supuesto está redactado distinto, y ahí está la diferencia: «o más» alcanza al socio con exactamente esa participación; «más del» lo deja fuera.
La evaluación semestral es del perfil transaccional del cliente, para determinar si hay que modificarlo. Se hace sobre clientes cuyo acto u operación se realizó al menos con seis meses de anticipación.
Los Avisos se rechazan más por clave de catálogo desactualizada que por datos faltantes. Antes del 30 de noviembre conviene cargar los catálogos vigentes y probar un Aviso con cada tipo de operación que manejas.
El calendario completo de exigibilidad, el checklist previo al 30 de noviembre de 2026 y lo que todavía falta publicar de la autoridad están en qué cambia con las Reglas de Carácter General 2026.
La VI. La fracción VII del Art. 17 es la subasta y comercialización de obras de arte, con umbrales de 2,410 UMAs para identificación y 4,815 para Aviso. Son actividades y formatos distintos.
La fracción VI habla de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas y relojes. Los relojes quedan dentro sin calificar el material; la bisutería sin metal ni piedra preciosa normalmente no. Documenta el criterio por línea de producto.
Sí. El medio de pago no cambia el umbral de identificación; lo que cambia es el límite del Art. 32, que solo aplica al efectivo.
3,210 UMAs por operación, por pieza o por lote (Art. 32 fr. III). Por encima de eso el pago en efectivo está prohibido y la sanción va del 10% al 100% del valor de la operación.
Igual. El canal no altera la obligación. En comercio electrónico la identificación se integra con los datos y documentos que capturas en el proceso de compra, antes de despachar la pieza.
Ikán cubre la fracción VI en producción: umbral por operación con acumulación de tickets del mismo cliente, expediente para compra a particulares con constancia de procedencia y control del límite de efectivo del Art. 32.
Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa las 17 actividades vulnerables del Art. 17.
Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.
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