El alta en el padrón del SPPLD se hace en línea, con e.firma vigente, en el portal del SAT. Se da de alta una vez por cada Actividad Vulnerable que realizas y antes de tu primera operación. Si eres persona moral, en el mismo trámite designas al representante encargado del cumplimiento.
Si no tienes claro cuál es tu fracción, resuélvelo primero en las 17 actividades vulnerables. El alta con la fracción equivocada es el error más caro de este trámite.
El alta no tiene costo. Si alguien te cobra por "gestionar el alta ante el padrón" como si fuera un derecho gubernamental, está cobrando su servicio, no un trámite.
El alta abre la obligación de reportar: desde el mes del alta ya te toca presentar Aviso, con operaciones o sin ellas.
Una agencia que vende vehículos y además los blinda realiza dos actividades vulnerables. El alta es por actividad y los Avisos también.
El trámite lo firma quien tiene poder para actos de administración. Una firma sin facultades deja el alta impugnable.
Cuando esa persona se va, las notificaciones del SPPLD se pierden. Y las notificaciones no dejan de correr por eso.
El padrón del SPPLD no es el Padrón de Importadores, ni el RFC, ni el registro de donatarias. Estar en cualquiera de esos no te da de alta aquí.
Es el patrón que más cartas invitación genera: alta hecha, cero Avisos. El sistema lo detecta solo.
Nada. Es un trámite gratuito que se hace en línea con e.firma.
No. La e.firma vigente es el medio de autenticación del trámite. Si no la tienes, ese es el primer paso.
Antes de realizar la primera operación de la Actividad Vulnerable. El alta es previa, no posterior.
No. Puede ser un tercero contratado para ello, siempre que quede designado ante el SAT y pueda ejercer la función.
El alta no borra el período previo, pero regularizarse por iniciativa propia es lo que más pesa a la baja en el rango de la multa. La omisión de Avisos va de 10,000 a 65,000 UMAs ($1,173,100.00 a $7,625,150.00).
Ikán te lleva del alta al primer Aviso: identifica la fracción, arma el expediente conforme al anexo aplicable y deja el calendario de Avisos corriendo con la revisión del oficial antes de cada envío.
Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.
Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.
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