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Alta en el padrón del SPPLD, paso a paso

Última actualización: 21 de agosto de 2026 · Revisado por Kawiil MX, oficial de cumplimiento

El alta en el padrón del SPPLD se hace en línea, con e.firma vigente, en el portal del SAT. Se da de alta una vez por cada Actividad Vulnerable que realizas y antes de tu primera operación. Si eres persona moral, en el mismo trámite designas al representante encargado del cumplimiento.

Antes de empezar: lo que necesitas en la mano

Si no tienes claro cuál es tu fracción, resuélvelo primero en las 17 actividades vulnerables. El alta con la fracción equivocada es el error más caro de este trámite.

El trámite, paso a paso

  1. Entra al portal del SPPLD del SAT (sppld.sat.gob.mx). Es un portal distinto del de trámites fiscales, aunque compartan la autenticación.
  2. Autentícate con e.firma. Necesitas el archivo .cer, el .key y la contraseña de la clave privada. El acceso con contraseña del RFC no sirve para este trámite.
  3. Elige "Alta" en el módulo de padrón. Si el sistema te dice que ya existe un registro, revisa si alguien de tu equipo lo hizo antes: no se puede duplicar.
  4. Selecciona la Actividad Vulnerable del catálogo, con su fracción. Si realizas más de una, se agregan todas en este paso: cada actividad genera su propio formato de Aviso.
  5. Designa al representante encargado del cumplimiento. Captura nombre, RFC y CURP. Puede ser un tercero contratado. Guarda el acuse: es lo primero que se pide en una visita de verificación.
  6. Firma y descarga el acuse. El acuse trae folio y sello digital. Guárdalo en el expediente del programa PLD, no solo en el correo.

El alta no tiene costo. Si alguien te cobra por "gestionar el alta ante el padrón" como si fuera un derecho gubernamental, está cobrando su servicio, no un trámite.

Lo que sigue inmediatamente después del alta

El alta abre la obligación de reportar: desde el mes del alta ya te toca presentar Aviso, con operaciones o sin ellas.

Errores frecuentes en el alta

Dar de alta una sola actividad cuando realizas dos

Una agencia que vende vehículos y además los blinda realiza dos actividades vulnerables. El alta es por actividad y los Avisos también.

Usar la e.firma de un apoderado sin facultades

El trámite lo firma quien tiene poder para actos de administración. Una firma sin facultades deja el alta impugnable.

Poner el correo personal de quien hace el trámite

Cuando esa persona se va, las notificaciones del SPPLD se pierden. Y las notificaciones no dejan de correr por eso.

Confundir el alta con otro padrón

El padrón del SPPLD no es el Padrón de Importadores, ni el RFC, ni el registro de donatarias. Estar en cualquiera de esos no te da de alta aquí.

Dar de alta y no presentar el primer Aviso

Es el patrón que más cartas invitación genera: alta hecha, cero Avisos. El sistema lo detecta solo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el alta en el padrón del SPPLD?

Nada. Es un trámite gratuito que se hace en línea con e.firma.

¿Puedo darme de alta sin e.firma?

No. La e.firma vigente es el medio de autenticación del trámite. Si no la tienes, ese es el primer paso.

¿Cuándo tengo que darme de alta?

Antes de realizar la primera operación de la Actividad Vulnerable. El alta es previa, no posterior.

¿El representante encargado del cumplimiento tiene que ser empleado?

No. Puede ser un tercero contratado para ello, siempre que quede designado ante el SAT y pueda ejercer la función.

¿Qué pasa si llevo años operando sin alta?

El alta no borra el período previo, pero regularizarse por iniciativa propia es lo que más pesa a la baja en el rango de la multa. La omisión de Avisos va de 10,000 a 65,000 UMAs ($1,173,100.00 a $7,625,150.00).

Cómo Ikán lo resuelve

El cumplimiento de esta fracción, automatizado

Ikán te lleva del alta al primer Aviso: identifica la fracción, arma el expediente conforme al anexo aplicable y deja el calendario de Avisos corriendo con la revisión del oficial antes de cada envío.

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Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.

Fuentes

Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.