Si tu actividad es constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles, eres sujeto obligado por el Art. 17, fracción XV LFPIORPI. Identificas al cliente desde 1,605 UMAs ($188,282.55) y presentas Aviso al SPPLD desde 3,210 UMAs ($376,565.10).
La calidad de sujeto obligado no la otorga la autoridad: la genera el hecho de realizar la Actividad Vulnerable de forma habitual o profesional. Nadie te notifica que ya lo eres. Si te reconoces en esta lista, lo eres desde tu primera operación:
“La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.”Art. 17, fracción XV LFPIORPI
Nota de terminología: la ley no dice "arrendamiento". Dice constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, que es un supuesto más ancho: alcanza al arrendamiento, pero también al comodato oneroso, al usufructo constituido por contrato y a cualquier figura que otorgue el uso o goce de un inmueble a cambio de una contraprestación mensual. Si tu contrato no se llama "arrendamiento", revisa el supuesto antes de concluir que no te aplica.
Los montos que la ley expresa en salarios mínimos se leen hoy en UMAs, por el decreto de desindexación del salario mínimo. Por eso todos los umbrales de esta página están en UMAs y su equivalente en pesos se recalcula cada 1 de febrero, cuando el INEGI publica el nuevo valor.
| Concepto | Umbral en UMAs | Equivalente en pesos | Cómo se mide |
|---|---|---|---|
| Identificación del cliente | 1,605 UMAs | $188,282.55 | Por acto u operación. |
| Aviso al SPPLD | 3,210 UMAs | $376,565.10 | Por acto u operación. |
| Límite de efectivo | 3,210 UMAs | $376,565.10 | Art. 32 fr. VII LFPIORPI |
Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI). Los umbrales están fijados en UMAs por la ley y las RCG: la cifra en pesos cambia cada 1 de febrero, la cifra en UMAs no.
Los umbrales de las 17 fracciones, con su histórico de UMA para reconstruir avisos de ejercicios anteriores, están en la tabla comparativa de umbrales.
Dónde empieza cada obligación, sobre el mismo eje. Las dos compuertas del recorrido —identificar y avisar— caen en puntos distintos, y entre ellas hay un tramo que casi siempre se lee mal.
Las siguientes obligaciones son propias de tu actividad y son las que se revisan primero en una visita de verificación:
Anexos 3 a 8 — expediente único de identificación. Los formatos de identificación del cliente y del beneficiario controlador. Definen qué documento pides, qué campo capturas y qué se vale como comprobante de domicilio. El expediente se integra por cliente y se alimenta con cada operación. Por el tipo de cliente que atiendes, los formatos que vas a usar son:
Formato de Aviso de tu Actividad Vulnerable. El anexo del Aviso fija los campos obligatorios y el catálogo de claves. Un Aviso con un campo del catálogo equivocado se rechaza igual que uno incompleto.
Cómo se arma el expediente documento por documento está en el expediente único de identificación, y el trámite del envío en cómo presentar un Aviso en el SPPLD.
El SAT publica, por cada Actividad Vulnerable, un paquete operativo que casi nadie usa y que resuelve la mayoría de los rechazos de Avisos:
Están en Arrendamiento de Inmuebles, en el portal del SPPLD.
Si tu Aviso se rechaza, el esquema XSD y el ejemplo de XML son el camino más corto para encontrar el campo que falla — cómo leer un rechazo.
Vale la pena tener a la mano otras dos páginas del portal: Criterios por reforma (DOF 16/07/2025) y Preguntas frecuentes y criterios. Son la interpretación de la autoridad que aplica la norma.
Las multas de la LFPIORPI están fijadas en UMAs y las impone el SAT. Las cifras en pesos de abajo se calculan con la UMA vigente.
| Supuesto | Multa | Fundamento |
|---|---|---|
| No atender los requerimientos de información del SAT | 200 a 2,000 UMAs$23,462.00 a $234,620.00 | Art. 53 fr. I en relación con el Art. 54 fr. I LFPIORPI |
| No identificar al cliente o usuario, no integrar el expediente único de identificación o no conservarlo los 10 años | 200 a 2,000 UMAs$23,462.00 a $234,620.00 | Art. 53 fr. II en relación con el Art. 54 fr. I LFPIORPI |
| No presentar el Aviso cuando el SAT ya lo requirió, o incumplir la prohibición de operar en efectivo del Art. 32 | 2,000 a 10,000 UMAs$234,620.00 a $1,173,100.00 | Art. 53 fr. III en relación con el Art. 54 fr. II LFPIORPI |
| Omitir el Aviso, presentarlo fuera de plazo o presentarlo sin cumplir los requisitos | 10,000 a 65,000 UMAs$1,173,100.00 a $7,625,150.00o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero, la que resulte mayor | Art. 53 fr. IV en relación con el Art. 54 fr. III LFPIORPI |
| Recibir efectivo por encima del límite del Art. 32 (o fraccionar la operación para no rebasarlo) | Del 10% al 100% del valor del acto u operación, además de la nulidad del pago en efectivo | Arts. 32 y 54 fr. III LFPIORPI |
| Reincidencia en la omisión de Avisos por parte de quien opera con patente, permiso, concesión o autorización | Cancelación definitiva de la patente de agente aduanal, del permiso de juegos y sorteos o de la habilitación de corredor público | Art. 55 LFPIORPI |
Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Ojo con el efectivo. En tu actividad el límite del Art. 32 es de 3,210 UMAs ($376,565.10) por operación (Art. 32 fr. VII LFPIORPI). Rebasarlo no se sanciona como omisión de Aviso: se sanciona con del 10% al 100% del valor del acto u operación, y el pago en efectivo es nulo.
| Conducta | Pena | Fundamento |
|---|---|---|
| Proporcionar información, documentación o datos falsos al SAT, o presentar Avisos con información falsa | Prisión de 2 a 8 años y de 500 a 2,000 días multa | Art. 62 LFPIORPI |
| Revelar o divulgar indebidamente la información, datos o imágenes del sistema de Avisos. El sujeto activo de la fracción I son los servidores públicos que intervienen en el sistema; la fracción II alcanza a cualquiera que revele o divulgue sin autorización. | Prisión de 4 a 10 años y de 500 a 2,000 días multa | Art. 63 LFPIORPI |
Los días multa no se convierten con la UMA: se calculan sobre la percepción neta diaria del sentenciado (Art. 29 del Código Penal Federal).
El desglose completo, con los supuestos de reincidencia y de condonación, está en multas y sanciones de la LFPIORPI.
El umbral es mensual. Un contrato de tres años por 30,000 UMAs totales pero 833 al mes no rebasa el umbral de identificación; uno de un año por 1,700 al mes, sí. Es el error de lectura más frecuente de esta fracción.
La obligación es recurrente. Mientras la renta mensual rebase el umbral, cada mes genera Aviso. Un contrato de cinco años puede generar sesenta Avisos, no uno.
El arrendamiento es la fracción XV; la XIV es comercio exterior. El sitio y muchos manuales publicaban la etiqueta invertida, y con ella el formato de Aviso equivocado.
El depósito no es contraprestación mensual del uso o goce. Se documenta, pero no infla el valor mensual contra el que mides el umbral.
El Acuerdo 115/2026, publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026, entra en vigor el 30 de noviembre de 2026. La mayor parte de las obligaciones operativas son exigibles hasta el 1 de marzo de 2027, y los mecanismos automatizados de monitoreo hasta el 1 de junio de 2027. Cuatro cosas que conviene tener listas:
El Transitorio Primero fija la entrada en vigor. Los transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto llevan al 1 de marzo de 2027 la evaluación de riesgo, el manual, los capítulos de debida diligencia y los procedimientos de selección de personal. Los mecanismos automatizados de monitoreo, al 1 de junio de 2027 por el Transitorio Noveno.
El Acuerdo manda un orden de prelación. Primer escalón: la persona física —o el grupo de personas físicas— que directa o indirectamente sea titular o posea el 25% o más del capital social. Y por control efectivo, quien mantenga los derechos para ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento. Cada supuesto está redactado distinto, y ahí está la diferencia: «o más» alcanza al socio con exactamente esa participación; «más del» lo deja fuera.
La evaluación semestral es del perfil transaccional del cliente, para determinar si hay que modificarlo. Se hace sobre clientes cuyo acto u operación se realizó al menos con seis meses de anticipación.
Los Avisos se rechazan más por clave de catálogo desactualizada que por datos faltantes. Antes del 30 de noviembre conviene cargar los catálogos vigentes y probar un Aviso con cada tipo de operación que manejas.
El calendario completo de exigibilidad, el checklist previo al 30 de noviembre de 2026 y lo que todavía falta publicar de la autoridad están en qué cambia con las Reglas de Carácter General 2026.
Solo si la renta mensual rebasa 1,605 UMAs. Por debajo de ese valor mensual la actividad no queda alcanzada por la fracción XV.
Quien constituye el derecho de uso o goce, es decir quien celebra el contrato como arrendador. Cuando la administradora contrata a nombre propio, es ella; cuando solo administra el cobro, la obligación queda en el propietario. Convendría dejarlo escrito en el contrato de administración.
Sí, mientras el valor mensual rebase el umbral. El Aviso se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde.
No por la fracción XV, que es exclusiva de bienes inmuebles. El arrendamiento puro de bienes muebles se analiza con la fracción IV cuando funciona como financiamiento.
Hasta 3,210 UMAs (Art. 32 fr. VII). Por encima de ese monto la renta no puede pagarse en efectivo.
El módulo de arrendamiento está en desarrollo: umbral por valor mensual, generación recurrente del Aviso mientras el contrato esté vigente y control del pago por tercero.
Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa las 17 actividades vulnerables del Art. 17.
Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.
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