Cada actividad vulnerable tiene dos umbrales distintos: uno desde el que tienes que identificar al cliente y otro, más alto, desde el que tienes que presentar Aviso al SPPLD. Seis fracciones no tienen umbral de identificación: identifican en toda operación. Todos están en UMAs; los pesos de esta tabla se calculan con la UMA vigente de $117.31 diarios.
| Fracción y actividad | Umbral de identificación | Umbral de aviso | Límite de efectivo (Art. 32) |
|---|---|---|---|
| Fr. I · Juegos y sorteos | 325 UMAs · $38,125.75 | 645 UMAs · $75,664.95 | 3,210 UMAs · $376,565.10 (Art. 32 fr. IV) |
| Fr. II · Tarjetas y prepago | Tarjetas de crédito o de servicios: 805 UMAs · $94,434.55 · Tarjetas prepagadas: 645 UMAs · $75,664.95 · Vales, cupones, monederos electrónicos o certificados: 645 UMAs · $75,664.95 | Tarjetas de crédito o de servicios: 1,285 UMAs · $150,743.35 · Tarjetas prepagadas: 645 UMAs · $75,664.95 · Vales, cupones, monederos electrónicos o certificados: 645 UMAs · $75,664.95 | No aplica |
| Fr. III · Cheques de viajero | Sin umbral — toda operación | 645 UMAs · $75,664.95 | No aplica |
| Fr. IV · Mutuo, préstamos y créditos | Sin umbral — toda operación | 1,605 UMAs · $188,282.55 | No aplica |
| Fr. V · Construcción e inmuebles | Sin umbral — toda operación | 8,025 UMAs · $941,412.75 | 8,025 UMAs · $941,412.75 (Art. 32 fr. I) |
| Fr. V Bis · Desarrollo inmobiliario | Sin umbral — toda operación | 8,025 UMAs · $941,412.75 | 8,025 UMAs · $941,412.75 (Art. 32 fr. I) |
| Fr. VI · Joyería y metales preciosos | 805 UMAs · $94,434.55 | 1,605 UMAs · $188,282.55 | 3,210 UMAs · $376,565.10 (Art. 32 fr. III) |
| Fr. VII · Obras de arte | 2,410 UMAs · $282,717.10 | 4,815 UMAs · $564,847.65 | 3,210 UMAs · $376,565.10 (Art. 32 fr. III) |
| Fr. VIII · Vehículos | 3,210 UMAs · $376,565.10 | 6,420 UMAs · $753,130.20 | 3,210 UMAs · $376,565.10 (Art. 32 fr. II) |
| Fr. IX · Blindaje | 2,410 UMAs · $282,717.10 | 4,815 UMAs · $564,847.65 | 3,210 UMAs · $376,565.10 (Art. 32 fr. V) |
| Fr. X · Traslado y custodia de valores | Sin umbral — toda operación | 3,210 UMAs · $376,565.10 | No aplica |
| Fr. XI · Servicios profesionales | Sin umbral — toda operación | Sin umbral — toda operación | No aplica |
| Fr. XII · Fe pública | Sin umbral — toda operación | Por acto (ver detalle) | 8,025 UMAs · $941,412.75 (Art. 32 fr. I) |
| Fr. XIII · Donativos | 1,605 UMAs · $188,282.55 | 3,210 UMAs · $376,565.10 | No aplica |
| Fr. XIV · Comercio exterior | Por inciso (ver detalle) | Por inciso (ver detalle) | No aplica |
| Fr. XV · Arrendamiento | 1,605 UMAs · $188,282.55 | 3,210 UMAs · $376,565.10 | 3,210 UMAs · $376,565.10 (Art. 32 fr. VII) |
| Fr. XVI · Activos virtuales | Sin umbral — toda operación | 210 UMAs · $24,635.10 · Aviso por las comisiones o cuotas cobradas al cliente o usuario: 4 UMAs · $469.24 | No aplica |
Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI). Los umbrales están fijados en UMAs: la cifra en pesos cambia cada 1 de febrero, la cifra en UMAs no. Por eso esta página no lleva año en su dirección. Fuente: tabla de umbrales del portal del SPPLD.
Las RCG 2026 no cambian estos umbrales. Los montos en UMAs solo se mueven por reforma a la Ley, y la última —del 16 de julio de 2025— no los tocó. Lo que sí cambia con el Acuerdo 115/2026 es cómo se demuestra el cumplimiento: enfoque basado en riesgo, clasificación de clientes y beneficiario controlador, con sus dos umbrales de 25%.
El umbral se mide por acto u operación, y las operaciones vinculadas se acumulan. Partir una operación en varias para no rebasar el umbral no baja el umbral: activa el supuesto de operación fraccionada.
Cuando el SAT revisa un ejercicio anterior, el umbral aplicable es el del momento de la operación, no el de hoy. Si en 2024 vendiste por $110,000, no rebasaste el umbral de 1,605 UMAs de ese año ($174,254.85); con la UMA de 2026 el mismo monto tampoco lo rebasa, pero en otros umbrales la diferencia sí cambia el resultado.
Esta tabla convierte los umbrales clave con la UMA de cada año, para reconstruir avisos de ejercicios anteriores sin recalcular a mano:
| UMAs | Dónde aplica | 2026 | 2025 | 2024 | 2023 | 2022 | 2021 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 210 | Aviso · activos virtuales (Fr. XVI) | $24,635.10 | $23,759.40 | $22,799.70 | $21,785.40 | $20,206.20 | $18,820.20 |
| 325 | Identificación · juegos y sorteos (Fr. I) | $38,125.75 | $36,770.50 | $35,285.25 | $33,715.50 | $31,271.50 | $29,126.50 |
| 485 | Identificación y aviso · joyas importadas (Fr. XIV d) | $56,895.35 | $54,872.90 | $52,656.45 | $50,313.90 | $46,666.70 | $43,465.70 |
| 645 | Aviso · juegos, prepago y cheques de viajero | $75,664.95 | $72,975.30 | $70,027.65 | $66,912.30 | $62,061.90 | $57,804.90 |
| 805 | Identificación · joyería (Fr. VI) | $94,434.55 | $91,077.70 | $87,398.85 | $83,510.70 | $77,457.10 | $72,144.10 |
| 1,605 | Aviso · crédito (Fr. IV) · joyería (Fr. VI) · identificación arrendamiento (Fr. XV) | $188,282.55 | $181,589.70 | $174,254.85 | $166,502.70 | $154,433.10 | $143,840.10 |
| 2,410 | Identificación · obras de arte (Fr. VII) y blindaje (Fr. IX) | $282,717.10 | $272,667.40 | $261,653.70 | $250,013.40 | $231,890.20 | $215,984.20 |
| 3,210 | Identificación · vehículos (Fr. VIII) · aviso donativos y arrendamiento | $376,565.10 | $363,179.40 | $348,509.70 | $333,005.40 | $308,866.20 | $287,680.20 |
| 4,815 | Aviso · obras de arte (Fr. VII) y blindaje (Fr. IX) | $564,847.65 | $544,769.10 | $522,764.55 | $499,508.10 | $463,299.30 | $431,520.30 |
| 6,420 | Aviso · vehículos (Fr. VIII) | $753,130.20 | $726,358.80 | $697,019.40 | $666,010.80 | $617,732.40 | $575,360.40 |
| 8,025 | Aviso · inmuebles (Fr. V y V Bis) | $941,412.75 | $907,948.50 | $871,274.25 | $832,513.50 | $772,165.50 | $719,200.50 |
Valores de la UMA diaria: 2026 $117.31 · 2025 $113.14 · 2024 $108.57 · 2023 $103.74 · 2022 $96.22 · 2021 $89.62. Fuente: INEGI.
El valor de la UMA de cada año, su fuente y las fechas de vigencia están en valor de la UMA.
Estas fracciones obligan a integrar expediente en toda operación. El umbral que publican las tablas es únicamente el del Aviso:
Con el valor del acto u operación, que es el monto total de la contraprestación. En la práctica se mide sobre el valor de la operación tal como se documenta en el comprobante.
La ley dice "igual o superior": si la operación iguala el umbral, la obligación aplica.
La cifra en UMAs no cambia salvo reforma. Lo que cambia cada 1 de febrero es su equivalente en pesos, porque el INEGI actualiza el valor de la UMA.
No. El umbral de aviso te obliga a reportar; el límite del Art. 32 te prohíbe recibir efectivo por encima de ese monto. Son cifras distintas y sanciones distintas.
Con la UMA vigente al momento de la operación: $103.74 diarios en 2023. La tabla histórica de esta página hace la conversión.
Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado.
Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.
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