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Informe en cero: el aviso que se omite por creer que no hay nada que informar

Última actualización: 21 de agosto de 2026 · Revisado por Kawiil MX, oficial de cumplimiento

Si un mes no tuviste operaciones que rebasaran el umbral de tu fracción, igual tienes que informar. El SAT lo llama Informe en cero —así se llama el trámite y así se llaman sus plantillas en el portal—, aunque casi todo el mundo lo busca como «aviso en ceros». Se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente. La ausencia de operaciones no exenta de la obligación de informar, y omitirlo se sanciona en el mismo rango que omitir un Aviso con operaciones: 10,000 a 65,000 UMAs ($1,173,100.00 a $7,625,150.00).

«Informe en cero» o «aviso en ceros»: cuál es el término

El término oficial es Informe en cero. Así lo nombra el SAT en el portal del SPPLD y así se llaman las plantillas de Excel y los instructivos que publica por cada Actividad Vulnerable.

«Aviso en ceros» es como lo llama todo el mundo, incluido buena parte del gremio, y por eso esta página vive en esa dirección. Los dos nombres se refieren a lo mismo. Importa saberlo por una razón práctica: si buscas la plantilla en el portal del SAT por «aviso en ceros», no la vas a encontrar — está catalogada como Informe en cero, con su propio instructivo, dentro del paquete de recursos de tu actividad en el portal del SPPLD.

Cuándo va en ceros y cuándo no

Situación del mesQué presentas
Cero operaciones de la Actividad VulnerableInforme en cero
Hubo operaciones, pero todas por debajo del umbral de AvisoInforme en cero
Al menos una operación igual o superior al umbralAviso con operaciones
Operaciones bajo el umbral que acumuladas lo rebasanAviso con operaciones
Negocio cerrado temporalmente, sin baja del padrónInforme en cero
Baja del padrón ya presentada y surtidaNada — pero conservas 10 años

El cuarto renglón es el que atrapa a más gente: varias operaciones chicas del mismo cliente pueden acumularse y rebasar el umbral. Los criterios están en operaciones fraccionadas.

Cómo se presenta

  1. Entra al módulo de Avisos del portal del SPPLD y autentícate con e.firma.
  2. Selecciona tu Actividad Vulnerable y el período que reportas.
  3. Indica que el período no tuvo operaciones sujetas a Aviso. Es una declaración expresa, no dejar el archivo vacío. Si capturas con la plantilla de Excel del SAT, la del Informe en cero es distinta de la del Aviso con operaciones.
  4. Firma y descarga el acuse. El acuse del Informe en cero vale exactamente igual que el de un Aviso con cien operaciones.

El plazo es el mismo: día 17 del mes siguiente.

Por qué existe y por qué el SAT lo revisa primero

El Informe en cero no informa operaciones: informa que el sujeto obligado sigue vivo y sigue cumpliendo. Para la autoridad, una serie de meses sin ningún Aviso es indistinguible de un sujeto obligado que dejó de reportar. Por eso el cruce "sujetos en el padrón sin Avisos en N meses" es el que más cartas invitación genera.

Visto al revés: presentar el Informe en cero cada mes es la forma más barata de no aparecer nunca en ese cruce.

Errores frecuentes

Creer que «sin operaciones» significa «sin obligación»

Es el error que da nombre a esta página. La obligación de informar es mensual y no depende de que haya algo que informar.

Presentar en ceros un mes que sí tuvo operaciones bajo el umbral acumulables

Si las operaciones vinculadas suman por encima del umbral, el mes no va en ceros. Y presentar en ceros un mes que no lo era es un Aviso con información incorrecta.

Dejar de presentar durante una suspensión de actividades

Mientras estés en el padrón, presentas. Si de verdad dejaste la actividad, el camino es la baja del padrón, no el silencio.

No guardar el acuse porque «no dice nada»

Es el acuse que prueba que cumpliste en un mes sin actividad. Sin él no tienes con qué acreditar ese mes.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar Aviso si no tuve operaciones?

Sí. Se presenta el Informe en cero —el nombre oficial del trámite en el portal del SAT— a más tardar el día 17 del mes siguiente. La falta de operaciones no exenta de informar.

¿Qué multa hay por no presentar el Informe en cero?

La misma que por omitir cualquier Aviso: 10,000 a 65,000 UMAs ($1,173,100.00 a $7,625,150.00), o del 10% al 100% del valor de la operación cuando sea cuantificable, la que resulte mayor. En un Informe en cero no hay valor cuantificable, así que aplica el rango en UMAs.

¿Y si mis operaciones quedaron debajo del umbral?

Va en ceros, siempre que no haya operaciones vinculadas que acumuladas rebasen el umbral. Conviene documentar el análisis del mes por si se pregunta.

¿Puedo presentar varios Informes en cero de una vez?

Cada período se presenta por separado, con su propio acuse. Presentar los meses omitidos es regularizarse; hazlo antes de que llegue un requerimiento.

¿Dejo de presentar si suspendo actividades en el RFC?

La suspensión en el RFC no da de baja el padrón del SPPLD. Mientras estés en el padrón, el Aviso mensual corre.

Cómo Ikán lo resuelve

El cumplimiento de esta fracción, automatizado

Ikán mantiene el calendario del día 17 y presenta el Informe en cero cuando el mes no tuvo operaciones sobre el umbral, con el análisis del mes documentado y el acuse archivado en la bitácora.

Conocer Ikán y sus precios →

Sigue leyendo

Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.

Fuentes

Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.