Si un mes no tuviste operaciones que rebasaran el umbral de tu fracción, igual tienes que informar. El SAT lo llama Informe en cero —así se llama el trámite y así se llaman sus plantillas en el portal—, aunque casi todo el mundo lo busca como «aviso en ceros». Se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente. La ausencia de operaciones no exenta de la obligación de informar, y omitirlo se sanciona en el mismo rango que omitir un Aviso con operaciones: 10,000 a 65,000 UMAs ($1,173,100.00 a $7,625,150.00).
El término oficial es Informe en cero. Así lo nombra el SAT en el portal del SPPLD y así se llaman las plantillas de Excel y los instructivos que publica por cada Actividad Vulnerable.
«Aviso en ceros» es como lo llama todo el mundo, incluido buena parte del gremio, y por eso esta página vive en esa dirección. Los dos nombres se refieren a lo mismo. Importa saberlo por una razón práctica: si buscas la plantilla en el portal del SAT por «aviso en ceros», no la vas a encontrar — está catalogada como Informe en cero, con su propio instructivo, dentro del paquete de recursos de tu actividad en el portal del SPPLD.
| Situación del mes | Qué presentas |
|---|---|
| Cero operaciones de la Actividad Vulnerable | Informe en cero |
| Hubo operaciones, pero todas por debajo del umbral de Aviso | Informe en cero |
| Al menos una operación igual o superior al umbral | Aviso con operaciones |
| Operaciones bajo el umbral que acumuladas lo rebasan | Aviso con operaciones |
| Negocio cerrado temporalmente, sin baja del padrón | Informe en cero |
| Baja del padrón ya presentada y surtida | Nada — pero conservas 10 años |
El cuarto renglón es el que atrapa a más gente: varias operaciones chicas del mismo cliente pueden acumularse y rebasar el umbral. Los criterios están en operaciones fraccionadas.
El plazo es el mismo: día 17 del mes siguiente.
El Informe en cero no informa operaciones: informa que el sujeto obligado sigue vivo y sigue cumpliendo. Para la autoridad, una serie de meses sin ningún Aviso es indistinguible de un sujeto obligado que dejó de reportar. Por eso el cruce "sujetos en el padrón sin Avisos en N meses" es el que más cartas invitación genera.
Visto al revés: presentar el Informe en cero cada mes es la forma más barata de no aparecer nunca en ese cruce.
Es el error que da nombre a esta página. La obligación de informar es mensual y no depende de que haya algo que informar.
Si las operaciones vinculadas suman por encima del umbral, el mes no va en ceros. Y presentar en ceros un mes que no lo era es un Aviso con información incorrecta.
Mientras estés en el padrón, presentas. Si de verdad dejaste la actividad, el camino es la baja del padrón, no el silencio.
Es el acuse que prueba que cumpliste en un mes sin actividad. Sin él no tienes con qué acreditar ese mes.
Sí. Se presenta el Informe en cero —el nombre oficial del trámite en el portal del SAT— a más tardar el día 17 del mes siguiente. La falta de operaciones no exenta de informar.
La misma que por omitir cualquier Aviso: 10,000 a 65,000 UMAs ($1,173,100.00 a $7,625,150.00), o del 10% al 100% del valor de la operación cuando sea cuantificable, la que resulte mayor. En un Informe en cero no hay valor cuantificable, así que aplica el rango en UMAs.
Va en ceros, siempre que no haya operaciones vinculadas que acumuladas rebasen el umbral. Conviene documentar el análisis del mes por si se pregunta.
Cada período se presenta por separado, con su propio acuse. Presentar los meses omitidos es regularizarse; hazlo antes de que llegue un requerimiento.
La suspensión en el RFC no da de baja el padrón del SPPLD. Mientras estés en el padrón, el Aviso mensual corre.
Ikán mantiene el calendario del día 17 y presenta el Informe en cero cuando el mes no tuvo operaciones sobre el umbral, con el análisis del mes documentado y el acuse archivado en la bitácora.
Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.
Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.
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