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Autodiagnóstico PLD: qué tan al corriente está tu cumplimiento

Última actualización: 21 de agosto de 2026 · Revisado por Kawiil MX, oficial de cumplimiento

Ocho preguntas, dos minutos. Sale un puntaje de 0 a 100 y la lista de brechas ordenada por lo que más pesa en una revisión: padrón, oficial de cumplimiento, manual, expedientes, beneficiario controlador, listas, Avisos y capacitación. El cálculo corre en tu navegador.

1. ¿Estás dado de alta en el padrón del SPPLD por cada actividad vulnerable que realizas?

2. ¿Tienes designado y dado de alta ante el SAT al representante encargado del cumplimiento?

3. ¿Tienes manual de políticas de identificación del cliente y criterios de riesgo, vigente y documentado?

4. ¿Todos tus clientes del último año tienen expediente de identificación completo conforme al anexo aplicable?

5. ¿Identificas al beneficiario controlador de las personas morales y fideicomisos con los que operas?

6. ¿Consultas listas restrictivas antes de operar y guardas el resultado con fecha?

7. ¿Has presentado todos los Avisos del último año, incluidos los Avisos en ceros?

8. ¿Capacitaste a tu personal en PLD en los últimos 12 meses, con constancia?

Cómo se lee el puntaje

Los pesos de las preguntas no son iguales: el alta en el padrón y los expedientes pesan más porque son los que sostienen todo lo demás y los primeros que se revisan.

Por dónde empezar según lo que salga

  1. Alta en el padrón — sin esto nada más cuenta.
  2. Designación del representante encargado del cumplimiento.
  3. Expedientes de identificación, empezando por los clientes activos.
  4. Avisos pendientes, incluidos los de ceros.
  5. Manual, matriz de riesgo y capacitación, en ese orden.

Preguntas frecuentes

¿El autodiagnóstico es una auditoría?

No. Es una autoevaluación de ocho puntos que señala brechas. Una auditoría PLD revisa evidencia real y emite dictamen.

¿Se guardan mis respuestas?

No. El puntaje se calcula en tu navegador y no se envía nada, salvo lo que tú escribas si pides que te contactemos.

¿Qué puntaje es "suficiente"?

La ley no puntúa: cumples o no cumples cada obligación. El puntaje sirve para priorizar, no para aprobar.

¿Cada cuánto conviene repetirlo?

Al menos una vez al año, y siempre después de un cambio en las RCG o en tu operación.

Cómo Ikán lo resuelve

El cumplimiento de esta fracción, automatizado

Ikán cierra las brechas de proceso —padrón, expediente, listas, Avisos, bitácora— y Kawiil MX las que exigen criterio y firma profesional: oficial de cumplimiento, manual con revisión legal y auditoría anual.

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Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.

Fuentes

Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.