Trámite

Aviso rechazado por el SPPLD: por qué pasa y cómo corregirlo

Última actualización: 21 de agosto de 2026 · Revisado por Kawiil MX, oficial de cumplimiento

Un Aviso rechazado no está presentado. Si el plazo del día 17 vence mientras lo corriges, la omisión es tuya, no del sistema. Los rechazos casi siempre son de formato —clave de catálogo, RFC, fecha o monto— no de fondo, y se corrigen en minutos si validas antes de enviar.

Por qué se rechaza

Causa del rechazoCómo se veCómo se corrige
Clave de catálogo inválida o desactualizadaError en un campo con valor de listaCargar el catálogo vigente de tu fracción y remapear
RFC o CURP con formato inválidoError por línea, en el registro del clienteNormalizar sin espacios ni guiones, revisar homoclave
Fecha fuera del período reportadoError de rango de fechasMover la operación al período que le corresponde
Monto con separadores o símbolo de monedaError de tipo de datoEnviar número plano, con punto decimal
Campo obligatorio vacíoError de estructuraUsar el valor que el formato define para "no aplica"
Estructura del archivo distinta a la del formatoEl archivo se rechaza completoRegenerar con la plantilla vigente
Firma con e.firma no vigente o sin facultadesFalla al firmar el envíoRenovar o usar la firma de quien tiene poder

Cómo corregirlo sin perder el plazo

  1. Lee el detalle del rechazo por línea. El portal indica el registro y el campo. Un rechazo de 300 operaciones suele ser un solo campo mal en toda la columna.
  2. Corrige en el origen, no en el archivo. Si el RFC está mal en tu sistema, corregirlo solo en el archivo garantiza que el próximo mes vuelva a fallar.
  3. Vuelve a validar antes de enviar. La validación previa es gratis y no cuenta como presentación. Si el rechazo es de estructura, compara tu archivo contra el ejemplo de XML y el esquema XSD que el SAT publica para tu actividad en el portal del SPPLD: casi siempre la diferencia salta a la vista.
  4. Reenvía y descarga el acuse nuevo. Solo el acuse acredita la presentación.
  5. Si el plazo ya venció, presenta igual y documéntalo como Aviso extemporáneo: la evidencia del rechazo dentro del plazo es un elemento a tu favor, no una excusa automática.

Cómo dejar de vivir esto cada mes

Preguntas frecuentes

¿Un Aviso rechazado cuenta como presentado?

No. Mientras no haya acuse de recepción, el Aviso no está presentado y el plazo sigue corriendo.

¿Cuántas veces puedo reenviar?

Las que necesites: la validación y el reenvío no tienen límite ni sanción. Lo que tiene consecuencia es que venza el plazo.

¿El rechazo me protege si vence el día 17?

No por sí solo, pero la evidencia de que intentaste dentro del plazo y del error que devolvió el sistema es un elemento relevante a tu favor.

¿Puedo presentar solo las operaciones que sí pasaron?

Depende del tipo de rechazo: si es por registro, se corrigen los registros con error; si el archivo se rechazó completo, se regenera todo. Nunca dejes fuera una operación para "que pase" el archivo.

¿Y si el rechazo es porque cambió el formato?

Regenera el archivo con la plantilla y los catálogos vigentes. Es el rechazo más común después de cada actualización de las RCG.

Cómo Ikán lo resuelve

El cumplimiento de esta fracción, automatizado

Ikán mantiene los catálogos vigentes de tu fracción, valida cada registro en la captura y no deja enviar un Aviso que el portal iba a rechazar. Cuando el formato cambia, el catálogo se actualiza del lado de la plataforma.

Conocer Ikán y sus precios →

Sigue leyendo

Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.

Fuentes

Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.