Si tu actividad es servicios de comercio exterior como agente o agencia aduanal, eres sujeto obligado por el Art. 17, fracción XIV LFPIORPI. Identificas al cliente según el acto que realices y presentas Aviso al SPPLD según el acto y el inciso que corresponda.
La calidad de sujeto obligado no la otorga la autoridad: la genera el hecho de realizar la Actividad Vulnerable de forma habitual o profesional. Nadie te notifica que ya lo eres. Si te reconoces en esta lista, lo eres desde tu primera operación:
“La prestación de servicios de comercio exterior como agente o agencia aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías: a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes; b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes; c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes; d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos.”Art. 17, fracción XIV LFPIORPI
Los montos que la ley expresa en salarios mínimos se leen hoy en UMAs, por el decreto de desindexación del salario mínimo. Por eso todos los umbrales de esta página están en UMAs y su equivalente en pesos se recalcula cada 1 de febrero, cuando el INEGI publica el nuevo valor.
Identificación y Aviso siempre en los incisos a), b), c) y f), cualquiera que sea el valor. En el inciso d) desde 485 UMAs y en el e) desde 4,815 UMAs, por valor individual de la mercancía.
| Inciso | Mercancía | Identificación y Aviso | Cómo se mide |
|---|---|---|---|
| a) | Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados | Siempre | Cualquiera que sea el valor de los bienes. |
| b) | Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas | Siempre | Cualquiera que sea el valor de los bienes. |
| c) | Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago | Siempre | Cualquiera que sea el valor de los bienes. |
| d) | Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos | Desde 485 UMAs ($56,895.35) | Valor individual de la mercancía. |
| e) | Obras de arte | Desde 4,815 UMAs ($564,847.65) | Valor individual de la mercancía. |
| f) | Materiales de resistencia balística para blindaje de vehículos | Siempre | Cualquiera que sea el valor de los bienes. |
Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Los umbrales de las 17 fracciones, con su histórico de UMA para reconstruir avisos de ejercicios anteriores, están en la tabla comparativa de umbrales.
Las siguientes obligaciones son propias de tu actividad y son las que se revisan primero en una visita de verificación:
Anexos 3 a 8 — expediente único de identificación. Los formatos de identificación del cliente y del beneficiario controlador. Definen qué documento pides, qué campo capturas y qué se vale como comprobante de domicilio. El expediente se integra por cliente y se alimenta con cada operación. Por el tipo de cliente que atiendes, los formatos que vas a usar son:
Formato de Aviso de tu Actividad Vulnerable. El anexo del Aviso fija los campos obligatorios y el catálogo de claves. Un Aviso con un campo del catálogo equivocado se rechaza igual que uno incompleto.
Cómo se arma el expediente documento por documento está en el expediente único de identificación, y el trámite del envío en cómo presentar un Aviso en el SPPLD.
El SAT publica, por cada Actividad Vulnerable, un paquete operativo que casi nadie usa y que resuelve la mayoría de los rechazos de Avisos:
Están en Comercio Exterior, en el portal del SPPLD.
Si tu Aviso se rechaza, el esquema XSD y el ejemplo de XML son el camino más corto para encontrar el campo que falla — cómo leer un rechazo.
Vale la pena tener a la mano otras dos páginas del portal: Criterios por reforma (DOF 16/07/2025) y Preguntas frecuentes y criterios. Son la interpretación de la autoridad que aplica la norma.
Las multas de la LFPIORPI están fijadas en UMAs y las impone el SAT. Las cifras en pesos de abajo se calculan con la UMA vigente.
| Supuesto | Multa | Fundamento |
|---|---|---|
| No atender los requerimientos de información del SAT | 200 a 2,000 UMAs$23,462.00 a $234,620.00 | Art. 53 fr. I en relación con el Art. 54 fr. I LFPIORPI |
| No identificar al cliente o usuario, no integrar el expediente único de identificación o no conservarlo los 10 años | 200 a 2,000 UMAs$23,462.00 a $234,620.00 | Art. 53 fr. II en relación con el Art. 54 fr. I LFPIORPI |
| No presentar el Aviso cuando el SAT ya lo requirió, o incumplir la prohibición de operar en efectivo del Art. 32 | 2,000 a 10,000 UMAs$234,620.00 a $1,173,100.00 | Art. 53 fr. III en relación con el Art. 54 fr. II LFPIORPI |
| Omitir el Aviso, presentarlo fuera de plazo o presentarlo sin cumplir los requisitos | 10,000 a 65,000 UMAs$1,173,100.00 a $7,625,150.00o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero, la que resulte mayor | Art. 53 fr. IV en relación con el Art. 54 fr. III LFPIORPI |
| Recibir efectivo por encima del límite del Art. 32 (o fraccionar la operación para no rebasarlo) | Del 10% al 100% del valor del acto u operación, además de la nulidad del pago en efectivo | Arts. 32 y 54 fr. III LFPIORPI |
| Reincidencia en la omisión de Avisos por parte de quien opera con patente, permiso, concesión o autorización | Cancelación definitiva de la patente de agente aduanal, del permiso de juegos y sorteos o de la habilitación de corredor público | Art. 55 LFPIORPI |
Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
| Conducta | Pena | Fundamento |
|---|---|---|
| Proporcionar información, documentación o datos falsos al SAT, o presentar Avisos con información falsa | Prisión de 2 a 8 años y de 500 a 2,000 días multa | Art. 62 LFPIORPI |
| Revelar o divulgar indebidamente la información, datos o imágenes del sistema de Avisos. El sujeto activo de la fracción I son los servidores públicos que intervienen en el sistema; la fracción II alcanza a cualquiera que revele o divulgue sin autorización. | Prisión de 4 a 10 años y de 500 a 2,000 días multa | Art. 63 LFPIORPI |
Los días multa no se convierten con la UMA: se calculan sobre la percepción neta diaria del sentenciado (Art. 29 del Código Penal Federal).
El desglose completo, con los supuestos de reincidencia y de condonación, está en multas y sanciones de la LFPIORPI.
El comercio exterior es la fracción XIV. La XV es la constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles, o sea arrendamiento. La reforma de julio de 2025 no renumeró el Art. 17, así que un alta, un manual o un Aviso que citan la XV están citando otra actividad.
Son padrones distintos ante autoridades distintas. Estar en el Padrón de Importadores no te da de alta en el SPPLD, y operar sin alta en el SPPLD es incumplimiento aunque tu patente esté impecable.
La fracción XIV habla de promover el despacho "por cuenta ajena". El cliente por cuenta de quien promueves es a quien tienes que identificar, incluso cuando el pedimento va a nombre de un tercero.
Vehículos, máquinas de juego, equipo para tarjetas de pago y material balístico se identifican y avisan siempre, cualquiera que sea el valor. Esperar un umbral en esos incisos es el error que genera más omisiones de Aviso en el sector.
El umbral de 485 UMAs de joyas, relojes, piedras y metales preciosos es por valor individual de la mercancía. Un embarque de 500 piezas de 400 UMAs cada una no rebasa el umbral por pieza, pero conviene documentar el análisis pieza por pieza.
El Acuerdo 115/2026, publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026, entra en vigor el 30 de noviembre de 2026. La mayor parte de las obligaciones operativas son exigibles hasta el 1 de marzo de 2027, y los mecanismos automatizados de monitoreo hasta el 1 de junio de 2027. Cuatro cosas que conviene tener listas:
El Transitorio Primero fija la entrada en vigor. Los transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto llevan al 1 de marzo de 2027 la evaluación de riesgo, el manual, los capítulos de debida diligencia y los procedimientos de selección de personal. Los mecanismos automatizados de monitoreo, al 1 de junio de 2027 por el Transitorio Noveno.
El Acuerdo manda un orden de prelación. Primer escalón: la persona física —o el grupo de personas físicas— que directa o indirectamente sea titular o posea el 25% o más del capital social. Y por control efectivo, quien mantenga los derechos para ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento. Cada supuesto está redactado distinto, y ahí está la diferencia: «o más» alcanza al socio con exactamente esa participación; «más del» lo deja fuera.
La evaluación semestral es del perfil transaccional del cliente, para determinar si hay que modificarlo. Se hace sobre clientes cuyo acto u operación se realizó al menos con seis meses de anticipación.
Los Avisos se rechazan más por clave de catálogo desactualizada que por datos faltantes. Antes del 30 de noviembre conviene cargar los catálogos vigentes y probar un Aviso con cada tipo de operación que manejas.
El calendario completo de exigibilidad, el checklist previo al 30 de noviembre de 2026 y lo que todavía falta publicar de la autoridad están en qué cambia con las Reglas de Carácter General 2026.
La XIV. La fracción XV es el arrendamiento de inmuebles, con umbrales mensuales de 1,605 y 3,210 UMAs. Son actividades y formatos de Aviso distintos.
Solo cuando promueven el despacho de las mercancías del catálogo de la fracción XIV. Un agente que nunca despacha ninguna de esas seis categorías no realiza la actividad vulnerable, aunque conviene documentar ese análisis por escrito.
485 UMAs de valor individual de la mercancía. Es notablemente más bajo que el umbral de la comercialización interna de joyería, que es de 805 UMAs.
El alta en el padrón del SPPLD sigue a la persona —física o moral— que realiza la actividad. Cuando la agencia opera varias patentes bajo la misma persona moral, el alta es una; cuando cada patente es de un agente distinto, cada uno tiene la suya.
Además de la multa, el Art. 55 prevé la cancelación definitiva de la patente de agente aduanal. Es la sanción más grave del régimen para este sector.
Ikán cubre la fracción XIV en producción: expediente ligado al pedimento, alta y control del cliente final por cuenta de quien se promueve el despacho, y reglas por inciso —siempre en a), b), c) y f), por umbral en d) y e)—.
Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa las 17 actividades vulnerables del Art. 17.
Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.
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