Art. 17, fracción I LFPIORPI

Juegos con apuesta, concursos y sorteos: umbrales y obligaciones PLD 2026

Última actualización: 21 de agosto de 2026 · Revisado por Kawiil MX, oficial de cumplimiento

Si tu actividad es juegos con apuesta, concursos y sorteos, eres sujeto obligado por el Art. 17, fracción I LFPIORPI. Identificas al cliente desde 325 UMAs ($38,125.75) y presentas Aviso al SPPLD desde 645 UMAs ($75,664.95).

¿Eres sujeto obligado?

La calidad de sujeto obligado no la otorga la autoridad: la genera el hecho de realizar la Actividad Vulnerable de forma habitual o profesional. Nadie te notifica que ya lo eres. Si te reconoces en esta lista, lo eres desde tu primera operación:

Qué dice la ley

“Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos correspondientes otorgados por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. En estos casos, el aviso deberá presentarse por la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representan dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera.”Art. 17, fracción I LFPIORPI

Los montos que la ley expresa en salarios mínimos se leen hoy en UMAs, por el decreto de desindexación del salario mínimo. Por eso todos los umbrales de esta página están en UMAs y su equivalente en pesos se recalcula cada 1 de febrero, cuando el INEGI publica el nuevo valor.

Umbrales: cuándo identificas y cuándo avisas

ConceptoUmbral en UMAsEquivalente en pesosCómo se mide
Identificación del cliente 325 UMAs $38,125.75 Por operación: venta de boletos o fichas, pago de su valor y entrega de premios.
Aviso al SPPLD 645 UMAs $75,664.95 Por operación, o por serie de operaciones vinculadas entre sí en apariencia.
Límite de efectivo 3,210 UMAs $376,565.10 Art. 32 fr. IV LFPIORPI

Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI). Los umbrales están fijados en UMAs por la ley y las RCG: la cifra en pesos cambia cada 1 de febrero, la cifra en UMAs no.

Los umbrales de las 17 fracciones, con su histórico de UMA para reconstruir avisos de ejercicios anteriores, están en la tabla comparativa de umbrales.

La forma de tu umbral, dibujada

Dónde empieza cada obligación, sobre el mismo eje. Las dos compuertas del recorrido —identificar y avisar— caen en puntos distintos, y entre ellas hay un tramo que casi siempre se lee mal.

Fracción I · Juegos y sorteos Sin obligación Identificas al cliente Identificas y presentas Aviso 325 UMAs $38,125.75 · identificación 645 UMAs $75,664.95 · aviso
Sin obligación Identificas Identificas y avisas
Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI). Entre 325 y 645 UMAs identificas y no avisas. Es el tramo que más se confunde con «no me aplica». El recorrido completo, con sus dos compuertas, está en el centro de conocimiento.

Tus obligaciones

Las siguientes obligaciones son propias de tu actividad y son las que se revisan primero en una visita de verificación:

Y las que aplican a todo sujeto obligado

Anexos del RCG que te aplican

Anexos 3 a 8 — expediente único de identificación. Los formatos de identificación del cliente y del beneficiario controlador. Definen qué documento pides, qué campo capturas y qué se vale como comprobante de domicilio. El expediente se integra por cliente y se alimenta con cada operación. Por el tipo de cliente que atiendes, los formatos que vas a usar son:

Formato de Aviso de tu Actividad Vulnerable. El anexo del Aviso fija los campos obligatorios y el catálogo de claves. Un Aviso con un campo del catálogo equivocado se rechaza igual que uno incompleto.

Cómo se arma el expediente documento por documento está en el expediente único de identificación, y el trámite del envío en cómo presentar un Aviso en el SPPLD.

Recursos oficiales del SAT para esta actividad

El SAT publica, por cada Actividad Vulnerable, un paquete operativo que casi nadie usa y que resuelve la mayoría de los rechazos de Avisos:

Están en Juegos y Sorteos, en el portal del SPPLD.

Si tu Aviso se rechaza, el esquema XSD y el ejemplo de XML son el camino más corto para encontrar el campo que falla — cómo leer un rechazo.

Vale la pena tener a la mano otras dos páginas del portal: Criterios por reforma (DOF 16/07/2025) y Preguntas frecuentes y criterios. Son la interpretación de la autoridad que aplica la norma.

Qué pasa si no cumples

Las multas de la LFPIORPI están fijadas en UMAs y las impone el SAT. Las cifras en pesos de abajo se calculan con la UMA vigente.

SupuestoMultaFundamento
No atender los requerimientos de información del SAT 200 a 2,000 UMAs$23,462.00 a $234,620.00 Art. 53 fr. I en relación con el Art. 54 fr. I LFPIORPI
No identificar al cliente o usuario, no integrar el expediente único de identificación o no conservarlo los 10 años 200 a 2,000 UMAs$23,462.00 a $234,620.00 Art. 53 fr. II en relación con el Art. 54 fr. I LFPIORPI
No presentar el Aviso cuando el SAT ya lo requirió, o incumplir la prohibición de operar en efectivo del Art. 32 2,000 a 10,000 UMAs$234,620.00 a $1,173,100.00 Art. 53 fr. III en relación con el Art. 54 fr. II LFPIORPI
Omitir el Aviso, presentarlo fuera de plazo o presentarlo sin cumplir los requisitos 10,000 a 65,000 UMAs$1,173,100.00 a $7,625,150.00o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero, la que resulte mayor Art. 53 fr. IV en relación con el Art. 54 fr. III LFPIORPI
Recibir efectivo por encima del límite del Art. 32 (o fraccionar la operación para no rebasarlo) Del 10% al 100% del valor del acto u operación, además de la nulidad del pago en efectivo Arts. 32 y 54 fr. III LFPIORPI
Reincidencia en la omisión de Avisos por parte de quien opera con patente, permiso, concesión o autorización Cancelación definitiva de la patente de agente aduanal, del permiso de juegos y sorteos o de la habilitación de corredor público Art. 55 LFPIORPI

Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Ojo con el efectivo. En tu actividad el límite del Art. 32 es de 3,210 UMAs ($376,565.10) por operación (Art. 32 fr. IV LFPIORPI). Rebasarlo no se sanciona como omisión de Aviso: se sanciona con del 10% al 100% del valor del acto u operación, y el pago en efectivo es nulo.

Además de la multa: los delitos

ConductaPenaFundamento
Proporcionar información, documentación o datos falsos al SAT, o presentar Avisos con información falsaPrisión de 2 a 8 años y de 500 a 2,000 días multaArt. 62 LFPIORPI
Revelar o divulgar indebidamente la información, datos o imágenes del sistema de Avisos. El sujeto activo de la fracción I son los servidores públicos que intervienen en el sistema; la fracción II alcanza a cualquiera que revele o divulgue sin autorización.Prisión de 4 a 10 años y de 500 a 2,000 días multaArt. 63 LFPIORPI

Los días multa no se convierten con la UMA: se calculan sobre la percepción neta diaria del sentenciado (Art. 29 del Código Penal Federal).

El desglose completo, con los supuestos de reincidencia y de condonación, está en multas y sanciones de la LFPIORPI.

Errores frecuentes en juegos y sorteos

Contar solo la compra y no el pago del premio

La entrega o el pago de un premio es una operación sujeta a Aviso por sí misma. Muchas salas solo revisan la taquilla de entrada y dejan la caja de premios sin control, que es justo donde salen los recursos.

Tratar cada ficha como una operación independiente

El texto de la fracción I habla de operaciones "en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia". Partir una compra grande en fichas chicas no baja el umbral: lo agrava, porque además activa el supuesto de fraccionamiento.

Confundir el permiso de Gobernación con el alta en el SPPLD

Son dos registros distintos ante dos autoridades distintas. El permiso te habilita para operar el juego; el alta en el padrón del SPPLD te habilita para presentar Avisos. Operar con permiso y sin alta es incumplimiento.

Dejar el efectivo sin tope

La compra de boletos y el pago de premios en efectivo tienen un límite duro de 3,210 UMAs (Art. 32 fr. IV). Rebasarlo no es una multa por Aviso: es del 10% al 100% del valor de la operación.

Qué cambia con las RCG 2026

El Acuerdo 115/2026, publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026, entra en vigor el 30 de noviembre de 2026. La mayor parte de las obligaciones operativas son exigibles hasta el 1 de marzo de 2027, y los mecanismos automatizados de monitoreo hasta el 1 de junio de 2027. Cuatro cosas que conviene tener listas:

Entra en vigor el 30 de noviembre de 2026; el grueso es exigible el 1 de marzo de 2027

El Transitorio Primero fija la entrada en vigor. Los transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto llevan al 1 de marzo de 2027 la evaluación de riesgo, el manual, los capítulos de debida diligencia y los procedimientos de selección de personal. Los mecanismos automatizados de monitoreo, al 1 de junio de 2027 por el Transitorio Noveno.

Beneficiario controlador: el 25% o más del capital, y más del 25% del voto

El Acuerdo manda un orden de prelación. Primer escalón: la persona física —o el grupo de personas físicas— que directa o indirectamente sea titular o posea el 25% o más del capital social. Y por control efectivo, quien mantenga los derechos para ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento. Cada supuesto está redactado distinto, y ahí está la diferencia: «o más» alcanza al socio con exactamente esa participación; «más del» lo deja fuera.

El perfil transaccional se evalúa al menos cada seis meses

La evaluación semestral es del perfil transaccional del cliente, para determinar si hay que modificarlo. Se hace sobre clientes cuyo acto u operación se realizó al menos con seis meses de anticipación.

Revalida los catálogos de tu formato de Aviso antes de la entrada en vigor

Los Avisos se rechazan más por clave de catálogo desactualizada que por datos faltantes. Antes del 30 de noviembre conviene cargar los catálogos vigentes y probar un Aviso con cada tipo de operación que manejas.

El calendario completo de exigibilidad, el checklist previo al 30 de noviembre de 2026 y lo que todavía falta publicar de la autoridad están en qué cambia con las Reglas de Carácter General 2026.

Preguntas frecuentes

¿Los sorteos promocionales de una marca son actividad vulnerable?

Sí, cuando se realizan al amparo de un permiso de la Secretaría de Gobernación. El sujeto obligado es quien tiene el permiso y realiza la operación con el participante, aunque la marca que promueve sea otra.

Operamos en línea con el permiso de un tercero. ¿Quién presenta el Aviso?

La obligación sigue al permiso y a quien realiza materialmente la operación con el jugador. En los esquemas de operación al amparo de un permiso ajeno, ambos suelen quedar alcanzados: conviene documentar en el contrato quién identifica, quién conserva el expediente y quién presenta el Aviso, sin dejar huecos.

¿Tengo que identificar a alguien que compra 200 UMAs en fichas?

Por esa operación aislada, no: el umbral de identificación es 325 UMAs. Pero sí tienes que acumular sus operaciones del período para detectar la serie vinculada, y ahí sí puede rebasarlo.

¿El premio en especie cuenta?

Sí. El umbral se mide por el valor de la operación, no por la forma de pago. Un premio en especie de 700 UMAs es un Aviso igual que uno en efectivo.

Cómo Ikán lo resuelve

Todavía no en producción, pero ya en el roadmap

El módulo de juegos y sorteos está en desarrollo: catálogos del Aviso de la fracción I, acumulación automática de operaciones vinculadas por jugador y conciliación con el sistema de caja.

Conocer Ikán y sus precios →

Otras fracciones relacionadas

Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa las 17 actividades vulnerables del Art. 17.

Fuentes

Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.