Régimen sancionador

Multas y sanciones de la LFPIORPI: cuánto cuesta cada incumplimiento

Última actualización: 21 de agosto de 2026 · Revisado por Kawiil MX, oficial de cumplimiento

No identificar a un cliente cuesta de 200 a 2,000 UMAs ($23,462.00 a $234,620.00). Omitir un Aviso cuesta de 10,000 a 65,000 UMAs ($1,173,100.00 a $7,625,150.00) o del 10% al 100% del valor de la operación, la que resulte mayor. Recibir efectivo por encima del límite del Art. 32 cuesta del 10% al 100% del valor, y el pago es nulo.

Las multas administrativas

SupuestoMulta en UMAsEn pesosFundamento
No atender los requerimientos de información del SAT 200 a 2,000 $23,462.00 a $234,620.00 Art. 53 fr. I en relación con el Art. 54 fr. I LFPIORPI
No identificar al cliente o usuario, no integrar el expediente único de identificación o no conservarlo los 10 años 200 a 2,000 $23,462.00 a $234,620.00 Art. 53 fr. II en relación con el Art. 54 fr. I LFPIORPI
No presentar el Aviso cuando el SAT ya lo requirió, o incumplir la prohibición de operar en efectivo del Art. 32 2,000 a 10,000 $234,620.00 a $1,173,100.00 Art. 53 fr. III en relación con el Art. 54 fr. II LFPIORPI
Omitir el Aviso, presentarlo fuera de plazo o presentarlo sin cumplir los requisitos 10,000 a 65,000 $1,173,100.00 a $7,625,150.00o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero, la que resulte mayor Art. 53 fr. IV en relación con el Art. 54 fr. III LFPIORPI

Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Un dato que conviene desmentir. Circula una cifra de 20,000 UMAs como multa por no identificar al cliente. Esa cifra no existe en la LFPIORPI. El supuesto de no identificar, no integrar el expediente o no conservarlo está en el Art. 53 fracción II y se sanciona conforme al Art. 54 fracción I: de 200 a 2,000 UMAs.

Las sanciones que no son multa

SupuestoConsecuenciaFundamento
Recibir efectivo por encima del límite del Art. 32 (o fraccionar la operación para no rebasarlo)Del 10% al 100% del valor del acto u operación, además de la nulidad del pago en efectivoArts. 32 y 54 fr. III LFPIORPI
Reincidencia en la omisión de Avisos por parte de quien opera con patente, permiso, concesión o autorizaciónCancelación definitiva de la patente de agente aduanal, del permiso de juegos y sorteos o de la habilitación de corredor públicoArt. 55 LFPIORPI

La cancelación del Art. 55 es, en la práctica, la sanción más grave del régimen para quien opera con patente o permiso: no es una multa que se paga, es el fin de la actividad.

Los límites de efectivo del Art. 32

El Art. 32 no fija un umbral de reporte: prohíbe liquidar en efectivo por encima de ciertos montos. El pago que rebasa el límite es nulo y la sanción se calcula sobre el valor de la operación.

OperaciónLímite en UMAsEn pesosFundamento
Derechos reales sobre inmuebles8,025$941,412.75Art. 32 fr. I LFPIORPI
Vehículos nuevos o usados3,210$376,565.10Art. 32 fr. II LFPIORPI
Relojes, joyería, metales y piedras preciosas3,210$376,565.10Art. 32 fr. III LFPIORPI
Obras de arte3,210$376,565.10Art. 32 fr. III LFPIORPI
Boletos de juegos con apuesta y pago de premios3,210$376,565.10Art. 32 fr. IV LFPIORPI
Servicios de blindaje3,210$376,565.10Art. 32 fr. V LFPIORPI
Títulos representativos de partes sociales o acciones3,210$376,565.10Art. 32 fr. VI LFPIORPI
Derechos personales de uso o goce de inmuebles3,210$376,565.10Art. 32 fr. VII LFPIORPI

Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Los delitos: prisión, no multa

ConductaPrisiónDías multaFundamento
Proporcionar información, documentación o datos falsos al SAT, o presentar Avisos con información falsade 2 a 8 añosde 500 a 2,000 días multaArt. 62 LFPIORPI
Revelar o divulgar indebidamente la información, datos o imágenes del sistema de Avisos. El sujeto activo de la fracción I son los servidores públicos que intervienen en el sistema; la fracción II alcanza a cualquiera que revele o divulgue sin autorización.de 4 a 10 añosde 500 a 2,000 días multaArt. 63 LFPIORPI

Los días multa no se convierten con la UMA. El día multa se calcula sobre la percepción neta diaria del sentenciado al momento de cometer el delito (Art. 29 del Código Penal Federal). Cualquier tabla que multiplique días multa por la UMA está inventando una cifra.

Sobre el Art. 63: la pena es de 4 a 10 años de prisión. El sujeto activo de su fracción I son los servidores públicos que intervienen en el sistema de Avisos; la fracción II alcanza a cualquiera que revele o divulgue la información sin autorización.

Qué reduce la sanción y qué la agrava

La autoridad no impone la multa máxima por sistema. Lo que mueve el monto dentro del rango, en la práctica:

Por eso presentar un Aviso tarde por tu cuenta no equivale a que el SAT lo detecte: el primer caso cae en el rango bajo, el segundo en el alto.

La abstención sancionatoria por cumplimiento espontáneo

El Reglamento reformado, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2026, le da forma de procedimiento a lo que antes era solo un atenuante de hecho. Es la parte del marco que casi nadie explica y la que más sirve cuando ya hay un incumplimiento detectado internamente:

Si estás reconstruyendo periodos omitidos, este es el orden que conviene: primero corriges, después documentas la corrección, y solo entonces presentas el escrito. Un escrito sin corrección acreditada es una confesión sin remedio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no identificar a un cliente?

De 200 a 2,000 UMAs, conforme al Art. 53 fracción II en relación con el Art. 54 fracción I. La cifra de 20,000 UMAs que circula en internet no existe en la ley.

¿Cuánto es la multa por no presentar un aviso?

De 10,000 a 65,000 UMAs, o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero, la que resulte mayor. Es la sanción más alta del régimen administrativo.

¿La multa es por aviso omitido o por período?

Por cada infracción. Una omisión sostenida durante varios meses genera varias infracciones, no una sola.

¿Me pueden cerrar el negocio?

La LFPIORPI no prevé clausura, pero el Art. 55 prevé la cancelación definitiva de la patente de agente aduanal, del permiso de juegos y sorteos y de la habilitación de corredor público en caso de reincidencia.

¿Puedo pagar en parcialidades una multa PLD?

Las multas se cobran conforme al Código Fiscal de la Federación, que admite pago en parcialidades. Conviene confirmarlo con el área jurídica antes de asumirlo.

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Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.

Fuentes

Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.