No identificar a un cliente cuesta de 200 a 2,000 UMAs ($23,462.00 a $234,620.00). Omitir un Aviso cuesta de 10,000 a 65,000 UMAs ($1,173,100.00 a $7,625,150.00) o del 10% al 100% del valor de la operación, la que resulte mayor. Recibir efectivo por encima del límite del Art. 32 cuesta del 10% al 100% del valor, y el pago es nulo.
| Supuesto | Multa en UMAs | En pesos | Fundamento |
|---|---|---|---|
| No atender los requerimientos de información del SAT | 200 a 2,000 | $23,462.00 a $234,620.00 | Art. 53 fr. I en relación con el Art. 54 fr. I LFPIORPI |
| No identificar al cliente o usuario, no integrar el expediente único de identificación o no conservarlo los 10 años | 200 a 2,000 | $23,462.00 a $234,620.00 | Art. 53 fr. II en relación con el Art. 54 fr. I LFPIORPI |
| No presentar el Aviso cuando el SAT ya lo requirió, o incumplir la prohibición de operar en efectivo del Art. 32 | 2,000 a 10,000 | $234,620.00 a $1,173,100.00 | Art. 53 fr. III en relación con el Art. 54 fr. II LFPIORPI |
| Omitir el Aviso, presentarlo fuera de plazo o presentarlo sin cumplir los requisitos | 10,000 a 65,000 | $1,173,100.00 a $7,625,150.00o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero, la que resulte mayor | Art. 53 fr. IV en relación con el Art. 54 fr. III LFPIORPI |
Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Un dato que conviene desmentir. Circula una cifra de 20,000 UMAs como multa por no identificar al cliente. Esa cifra no existe en la LFPIORPI. El supuesto de no identificar, no integrar el expediente o no conservarlo está en el Art. 53 fracción II y se sanciona conforme al Art. 54 fracción I: de 200 a 2,000 UMAs.
| Supuesto | Consecuencia | Fundamento |
|---|---|---|
| Recibir efectivo por encima del límite del Art. 32 (o fraccionar la operación para no rebasarlo) | Del 10% al 100% del valor del acto u operación, además de la nulidad del pago en efectivo | Arts. 32 y 54 fr. III LFPIORPI |
| Reincidencia en la omisión de Avisos por parte de quien opera con patente, permiso, concesión o autorización | Cancelación definitiva de la patente de agente aduanal, del permiso de juegos y sorteos o de la habilitación de corredor público | Art. 55 LFPIORPI |
La cancelación del Art. 55 es, en la práctica, la sanción más grave del régimen para quien opera con patente o permiso: no es una multa que se paga, es el fin de la actividad.
El Art. 32 no fija un umbral de reporte: prohíbe liquidar en efectivo por encima de ciertos montos. El pago que rebasa el límite es nulo y la sanción se calcula sobre el valor de la operación.
| Operación | Límite en UMAs | En pesos | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Derechos reales sobre inmuebles | 8,025 | $941,412.75 | Art. 32 fr. I LFPIORPI |
| Vehículos nuevos o usados | 3,210 | $376,565.10 | Art. 32 fr. II LFPIORPI |
| Relojes, joyería, metales y piedras preciosas | 3,210 | $376,565.10 | Art. 32 fr. III LFPIORPI |
| Obras de arte | 3,210 | $376,565.10 | Art. 32 fr. III LFPIORPI |
| Boletos de juegos con apuesta y pago de premios | 3,210 | $376,565.10 | Art. 32 fr. IV LFPIORPI |
| Servicios de blindaje | 3,210 | $376,565.10 | Art. 32 fr. V LFPIORPI |
| Títulos representativos de partes sociales o acciones | 3,210 | $376,565.10 | Art. 32 fr. VI LFPIORPI |
| Derechos personales de uso o goce de inmuebles | 3,210 | $376,565.10 | Art. 32 fr. VII LFPIORPI |
Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
| Conducta | Prisión | Días multa | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Proporcionar información, documentación o datos falsos al SAT, o presentar Avisos con información falsa | de 2 a 8 años | de 500 a 2,000 días multa | Art. 62 LFPIORPI |
| Revelar o divulgar indebidamente la información, datos o imágenes del sistema de Avisos. El sujeto activo de la fracción I son los servidores públicos que intervienen en el sistema; la fracción II alcanza a cualquiera que revele o divulgue sin autorización. | de 4 a 10 años | de 500 a 2,000 días multa | Art. 63 LFPIORPI |
Los días multa no se convierten con la UMA. El día multa se calcula sobre la percepción neta diaria del sentenciado al momento de cometer el delito (Art. 29 del Código Penal Federal). Cualquier tabla que multiplique días multa por la UMA está inventando una cifra.
Sobre el Art. 63: la pena es de 4 a 10 años de prisión. El sujeto activo de su fracción I son los servidores públicos que intervienen en el sistema de Avisos; la fracción II alcanza a cualquiera que revele o divulgue la información sin autorización.
La autoridad no impone la multa máxima por sistema. Lo que mueve el monto dentro del rango, en la práctica:
Por eso presentar un Aviso tarde por tu cuenta no equivale a que el SAT lo detecte: el primer caso cae en el rango bajo, el segundo en el alto.
El Reglamento reformado, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2026, le da forma de procedimiento a lo que antes era solo un atenuante de hecho. Es la parte del marco que casi nadie explica y la que más sirve cuando ya hay un incumplimiento detectado internamente:
Si estás reconstruyendo periodos omitidos, este es el orden que conviene: primero corriges, después documentas la corrección, y solo entonces presentas el escrito. Un escrito sin corrección acreditada es una confesión sin remedio.
De 200 a 2,000 UMAs, conforme al Art. 53 fracción II en relación con el Art. 54 fracción I. La cifra de 20,000 UMAs que circula en internet no existe en la ley.
De 10,000 a 65,000 UMAs, o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero, la que resulte mayor. Es la sanción más alta del régimen administrativo.
Por cada infracción. Una omisión sostenida durante varios meses genera varias infracciones, no una sola.
La LFPIORPI no prevé clausura, pero el Art. 55 prevé la cancelación definitiva de la patente de agente aduanal, del permiso de juegos y sorteos y de la habilitación de corredor público en caso de reincidencia.
Las multas se cobran conforme al Código Fiscal de la Federación, que admite pago en parcialidades. Conviene confirmarlo con el área jurídica antes de asumirlo.
Vuelve al centro de conocimiento de la Ley Antilavado o revisa la tabla de umbrales de las 17 fracciones.
Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).
Información actualizada al 21 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.
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