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Los doce criterios del SAT sobre la reforma de 2025: qué dicen y hasta dónde llegan

Última actualización: 22 de agosto de 2026 · Revisado por Kawiil MX, oficial de cumplimiento

El SAT publicó doce criterios sobre la reforma a la Ley Antilavado del 16 de julio de 2025. Seis de ellos dicen lo mismo desde ángulos distintos: buena parte del régimen nuevo está suspendida hasta que se actualicen las Reglas de Carácter General y los formatos oficiales. Otros tres cambian decisiones concretas hoy. Y hay una advertencia que el propio SAT les pone encima y que casi nadie reproduce: orientan, no obligan.

Qué son estos criterios — y qué no son

Cuando se publicó la reforma del 16 de julio de 2025, el gremio se quedó con las mismas preguntas: si el Reglamento viejo seguía sirviendo, con qué formato se daba de alta quien no aparecía en el Anexo A, desde cuándo corrían los plazos nuevos. El SAT respondió a esas dudas en el portal del SPPLD, en una sección de criterios derivados de la reforma.

Son valiosos por lo que son: la lectura de la autoridad que aplica la norma y que va a revisar tus expedientes. Pero tienen un límite explícito, y el SAT lo escribe él mismo:

El propio SAT precisa que estas respuestas «tienen carácter orientativo e informativo y para consulta en general, por lo que en ningún caso constituyen un acto de autoridad en términos del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ni una interpretación en términos de la fracción I del artículo 3 del Reglamento», y que no son recurribles. Orientan, no obligan: son la lectura de la autoridad que aplica la norma, que es justamente lo que las hace útiles, pero no sustituyen al texto legal ni a la asesoría sobre un caso concreto.

En la práctica esto significa tres cosas. Primero, que un criterio no te da un derecho oponible: si mañana la autoridad resuelve distinto, el criterio no es lo que impugnas. Segundo, que no son recurribles, porque no te causan agravio: no hay nada que combatir. Y tercero —lo importante— que apartarte de un criterio no es ilegal, pero sí es una decisión que tienes que poder sostener por escrito, con el texto de la Ley en la mano, frente a la misma autoridad que publicó el criterio del que te apartaste.

La línea que atraviesa seis de los doce: está suspendido

Si lees los doce de corrido, seis repiten la misma estructura de respuesta desde supuestos distintos: la obligación existe, pero se cumple con las reglas y los formatos anteriores hasta que se actualicen. Son estos:

El patrón no es casual. Varias obligaciones nuevas dependen de un instrumento que todavía no existía cuando se publicaron los criterios: un formato de alta que identifique a quien actúa por medio de un fideicomiso, un Anexo A que contemple a las personas facilitadoras, unas Reglas de Carácter General que fijen los elementos mínimos de las fracciones VII a XI del artículo 18. Sin ese instrumento, la obligación no es exigible en sus términos nuevos.

Ahí es donde estos criterios y el Acuerdo de Reglas de Carácter General de 2026 se leen juntos: los criterios explican por qué se estaba esperando, y el Acuerdo es lo que se estaba esperando. Léelos en ese orden.

La trampa está en el otro lado de la lista. «Está suspendido» se ha convertido en un resumen cómodo de toda la reforma, y no lo es. Lo que sigue no está suspendido y es exigible desde el 17 de julio de 2025.

Los tres criterios que cambian decisiones hoy

De los doce, tres no hablan de plazos ni de formatos: corrigen una lectura extendida de la Ley y cambian lo que tienes que hacer esta semana.

Criterio 3 · Fracción V y fracción V Bis a la vez

¿Un desarrollador inmobiliario está en la fracción V o en la V Bis?

Lo que responde el SAT: La fracción V es la construcción o desarrollo de inmuebles y la intermediación en la transmisión de propiedad o constitución de derechos, cuando se involucren operaciones de compra o venta. La fracción V Bis es la recepción de recursos destinados a un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta. Un desarrollador inmobiliario puede realizar la fracción V cuando se involucre en la compraventa de un inmueble, y también estar en el supuesto de la fracción V Bis cuando reciba recursos y los utilice para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario en específico.

Por qué importa. Es el criterio con más consecuencias prácticas de los doce: una misma desarrolladora puede ser sujeto obligado por dos supuestos a la vez, con dos altas en el padrón, dos formatos de Aviso y dos juegos de obligaciones. Estar dado de alta por la fracción V no cubre la V Bis.

Criterio 6 · La ratificación de firmas sí es Actividad Vulnerable

¿La ratificación de firmas ante notario o corredor genera obligaciones?

Lo que responde el SAT: Sí. Dado que el primer párrafo de los apartados A y B prevé como Actividad Vulnerable los actos celebrados ante notarios y corredores, las protocolizaciones y cualquier otro acto que conlleve su formalización, la Unidad considera que la ratificación de firmas o de contratos que documenten las operaciones previstas en los incisos se considera Actividad Vulnerable, y el fedatario queda sujeto a las obligaciones de la Ley, entre ellas la presentación de Aviso.

Por qué importa. Corrige un criterio muy extendido en el gremio, que daba la ratificación de firmas por excluida. Si documenta una de las operaciones de los incisos, genera Aviso.

Criterio 10 · Beneficiario controlador: ya no basta la constancia

¿Qué cambió en la obligación del artículo 18 fracción III?

Lo que responde el SAT: Ya no basta con recabar la constancia. La obligación actualizada entró en vigor el 17 de julio de 2025, y su cumplimiento se lleva a cabo conforme a las Reglas de Carácter General vigentes en esa fecha, en tanto sean actualizadas.

Por qué importa. Es de las pocas obligaciones nuevas que NO están suspendidas: aplica desde julio de 2025, con las reglas que estaban vigentes entonces. Quien esté esperando a las reglas nuevas para empezar, lleva más de un año de retraso.

El primero es el de consecuencias más caras. Un desarrollador que se dio de alta por la fracción V y que además recibe recursos para un desarrollo específico está también en la fracción V Bis: dos altas, dos formatos de Aviso, dos juegos de obligaciones. No es una elección entre fracciones.

Los doce criterios, uno por uno

El texto de cada criterio, con la pregunta que responde. Son los doce publicados por el SAT en el portal del SPPLD, consultados el 22 de agosto de 2026:

Criterio 1 · Vigencia del Reglamento y de las RCG

¿Qué Reglamento y qué Reglas de Carácter General se observan hoy?

Lo que responde el SAT: El Decreto entró en vigor el 17 de julio de 2025 conforme a su transitorio primero, salvo las obligaciones del artículo 18 fracciones VII a XI, que se rigen por el transitorio tercero. Por lo tanto se deben seguir observando el Reglamento y las Reglas de Carácter General vigentes a la fecha de publicación del decreto, hasta que sean actualizadas.

Criterio 2 · Alta de quienes actúan por medio de fideicomisos

¿Con qué formato se dan de alta quienes realizan la actividad a través de un fideicomiso?

Lo que responde el SAT: Quienes realicen Actividades Vulnerables desde el 17 de julio de 2025 pueden usar el formato del Anexo A de la Resolución vigente (última reforma publicada en el DOF el 17 de agosto de 2016), salvo quienes actúen por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica: esos cumplen la obligación hasta que el formato se modifique y los identifique expresamente.

Criterio 3 · Fracción V y fracción V Bis a la vez

¿Un desarrollador inmobiliario está en la fracción V o en la V Bis?

Lo que responde el SAT: La fracción V es la construcción o desarrollo de inmuebles y la intermediación en la transmisión de propiedad o constitución de derechos, cuando se involucren operaciones de compra o venta. La fracción V Bis es la recepción de recursos destinados a un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta. Un desarrollador inmobiliario puede realizar la fracción V cuando se involucre en la compraventa de un inmueble, y también estar en el supuesto de la fracción V Bis cuando reciba recursos y los utilice para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario en específico.

Por qué importa. Es el criterio con más consecuencias prácticas de los doce: una misma desarrolladora puede ser sujeto obligado por dos supuestos a la vez, con dos altas en el padrón, dos formatos de Aviso y dos juegos de obligaciones. Estar dado de alta por la fracción V no cubre la V Bis.

Criterio 4 · Formato de Avisos e Informes de la fracción V Bis

¿Con qué formato se presentan los Avisos de la fracción V Bis?

Lo que responde el SAT: Conforme al Anexo 5-B de la Resolución que modifica la que expide los formatos oficiales de los avisos e informes, publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2016.

Criterio 5 · Vigencia de los umbrales nuevos de fe pública

¿Desde cuándo aplican los montos nuevos del apartado A de la fracción XII?

Lo que responde el SAT: Entraron en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF: los fedatarios públicos consideran los nuevos montos en los actos u operaciones que lleven a cabo a partir del 17 de julio de 2025.

Criterio 6 · La ratificación de firmas sí es Actividad Vulnerable

¿La ratificación de firmas ante notario o corredor genera obligaciones?

Lo que responde el SAT: Sí. Dado que el primer párrafo de los apartados A y B prevé como Actividad Vulnerable los actos celebrados ante notarios y corredores, las protocolizaciones y cualquier otro acto que conlleve su formalización, la Unidad considera que la ratificación de firmas o de contratos que documenten las operaciones previstas en los incisos se considera Actividad Vulnerable, y el fedatario queda sujeto a las obligaciones de la Ley, entre ellas la presentación de Aviso.

Por qué importa. Corrige un criterio muy extendido en el gremio, que daba la ratificación de firmas por excluida. Si documenta una de las operaciones de los incisos, genera Aviso.

Criterio 7 · Personas facilitadoras del apartado D

¿Cómo se dan de alta las personas facilitadoras de la fracción XII apartado D?

Lo que responde el SAT: Pueden usar el formato del Anexo A vigente, salvo las del apartado D de la fracción XII, que cumplen la obligación hasta que el formato se modifique y las identifique expresamente.

Criterio 8 · Capacitación a donatarias

¿Cuándo se imparte la capacitación a asociaciones y sociedades sin fines de lucro?

Lo que responde el SAT: Durante los primeros seis meses contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo que modifique las Reglas de Carácter General. La Unidad comunicará el programa a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro a través del SPPLD.

Criterio 9 · Alta de quienes realizan despacho aduanal

¿Quién más queda alcanzado por la fracción XIV y desde cuándo puede darse de alta?

Lo que responde el SAT: Dado que el despacho aduanal también puede realizarlo una agencia aduanal, o personas físicas o morales que promuevan el despacho de su propia mercancía sin agente ni agencia, esas nuevas personas físicas y morales se dan de alta hasta que el formato oficial las identifique expresamente.

Criterio 10 · Beneficiario controlador: ya no basta la constancia

¿Qué cambió en la obligación del artículo 18 fracción III?

Lo que responde el SAT: Ya no basta con recabar la constancia. La obligación actualizada entró en vigor el 17 de julio de 2025, y su cumplimiento se lleva a cabo conforme a las Reglas de Carácter General vigentes en esa fecha, en tanto sean actualizadas.

Por qué importa. Es de las pocas obligaciones nuevas que NO están suspendidas: aplica desde julio de 2025, con las reglas que estaban vigentes entonces. Quien esté esperando a las reglas nuevas para empezar, lleva más de un año de retraso.

Criterio 11 · Conservación por diez años

¿A qué operaciones alcanza el plazo de conservación de diez años?

Lo que responde el SAT: El plazo se considera en los actos u operaciones realizados a partir del 17 de julio de 2025.

Criterio 12 · Las obligaciones nuevas del artículo 18

¿Desde cuándo son exigibles las fracciones VII a XI del artículo 18?

Lo que responde el SAT: Conforme al transitorio tercero, entrarán en vigor en los plazos que establezcan las Reglas de Carácter General, y en esas mismas reglas se establecerán los elementos mínimos para cumplirlas.

El propio SAT precisa que estas respuestas «tienen carácter orientativo e informativo y para consulta en general, por lo que en ningún caso constituyen un acto de autoridad en términos del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ni una interpretación en términos de la fracción I del artículo 3 del Reglamento», y que no son recurribles. Orientan, no obligan: son la lectura de la autoridad que aplica la norma, que es justamente lo que las hace útiles, pero no sustituyen al texto legal ni a la asesoría sobre un caso concreto.

Cómo usarlos sin que se te vuelvan en contra

Un criterio orientativo es una herramienta buena si sabes qué peso tiene. Cuatro reglas prácticas:

Preguntas frecuentes

¿Los criterios del SAT son obligatorios?

No. El propio SAT precisa que tienen carácter orientativo e informativo, que en ningún caso constituyen un acto de autoridad en términos del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ni una interpretación en términos de la fracción I del artículo 3 del Reglamento. Orientan sobre cómo lee la norma la autoridad que la aplica, que es distinto de obligar.

¿Puedo impugnar un criterio con el que no estoy de acuerdo?

No son recurribles, y la razón es la misma que los limita: al no ser actos de autoridad, no te causan un agravio que se pueda combatir. Lo que sí se impugna es la resolución concreta que se dicte en tu contra, y ahí el criterio es un argumento, no la materia del recurso.

Si me aparto de un criterio, ¿estoy incumpliendo?

No automáticamente: lo que obliga es la Ley, no el criterio. Pero apartarte te deja con la carga de sostener tu lectura por escrito frente a la misma autoridad que publicó la suya, así que conviene que la decisión esté fundada y documentada en el expediente antes de que alguien la pregunte.

¿Qué quedó suspendido con estos criterios?

Nada quedó suspendido por los criterios: los criterios explican una suspensión que ya venía del régimen transitorio de la reforma. En concreto, las obligaciones que dependen de formatos o de Reglas de Carácter General actualizados se cumplen con los instrumentos anteriores hasta que la actualización exista.

¿Un desarrollador inmobiliario está en la fracción V o en la V Bis?

Puede estar en las dos a la vez, y ese es el criterio 3. La fracción V se actualiza cuando se involucra en la compraventa del inmueble; la V Bis cuando recibe recursos destinados a un desarrollo inmobiliario específico. Estar dado de alta por una no cubre la otra.

¿La obligación de beneficiario controlador está suspendida?

No. Es de las que sí están en vigor desde el 17 de julio de 2025, y su cumplimiento se lleva a cabo conforme a las Reglas de Carácter General vigentes en esa fecha en tanto se actualizan. Lo que cambió es que ya no basta con recabar la constancia.

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Fuentes

Los umbrales están expresados en UMAs y los pesos se calculan con la UMA vigente. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios (INEGI).

Información actualizada al 22 de agosto de 2026, con base en el Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 (nota 5795797) y en la información publicada por el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. El Acuerdo es una reforma y reproduce solo los artículos que modifica; para los demás rige el texto vigente. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.